SAP Madrid 31/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2017:1077
Número de Recurso1037/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0056393

Recurso de Apelación 1037/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 352/2015

APELANTE: WR BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: Verónica, María Milagros y Alicia

PROCURADOR: LUCIANO ROSCH NADAL

SENTENCIA Nº 31/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario, número 352/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelados e impugnantes, Dña. Verónica, Dña. María Milagros y Dña. Alicia, representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, y de otra, como demandada-apelante, W. R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. María Macarena Rodríguez Ruiz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Alicia, Dª María Milagros y Dª Verónica contra W.R. BERKLEY ESPAÑA S.A. 2º.- CONDENO a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 565.000 euros sin perjuicio de la distribución de esta suma en la proporción prevista en la póliza concertada por el Consejo General de Notariado entre las aseguradoras en régimen de coaseguro que en ella intervienen.

3º.- CONDENO a la parte demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

4º.- SIN COSTAS.

Sentencia aclarada por auto de fecha 14 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara que la única parte condenada en este proceso en W.R. BERKLEY ESPAÑA S.A., en los términos del fallo de la sentencia de 25 de abril de 2016, que no se rectifica."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Alicia, Doña María Milagros y Doña Verónica

interpuso demanda en la que, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, interesa la condena de las aseguradoras demandadas, en el concreto porcentaje por ellas asegurado, al abono de la cantidad total de 580.000 euros previamente entregada en concepto de provisión de fondos al Notario Sr. Jesus Miguel ; con base a las siguientes alegaciones:

  1. ) La existencia de un seguro de responsabilidad civil de los Notarios de España en el ejercicio de su función suscrito (cláusula cuarta) por el Consejo General del Notariado de España, como tomador, y las aseguradoras Berkley España, Zurich y Mapfre respondiendo las dos primeras en un porcentaje del 40%, mientras que la tercera en un 20%, no pudiendo el asegurado exigir de ninguna de las coaseguradoras una responsabilidad superior a la que les corresponda en función de sus porcentajes de participación en la póliza, si bien, con el único objeto de facilitar y simplificar las relaciones del tomador del seguro y del asegurado con las coaseguradoras, Berkley España representará al resto de las coaseguradoras, en nombre y por cuenta de éstas.

  1. ) Doña María Milagros y Doña Verónica son únicas herederas de Doña Gregoria, fallecida en Sevilla el 19 de agosto de 2014, según resulta del testamento otorgado por la fallecida el día 30 de enero de 2012, ante el notario de Sevilla, Don Bartolomé Martín Vázquez con el número 279 de protocolo (documento número 2).

    Doña Gregoria y Doña Alicia (mi otra mandante) eran a su vez únicas herederas de su tía, Doña Marta, según resulta del testamento otorgado por ésta ante el notario de Sevilla, Don Juan Pedro Montes Agustí, con fecha 29 de junio de 2010, con el número 1281 de protocolo (documento número 3).

    Doña Marta mediante transferencias realizadas con fecha 16 de noviembre y 20 de diciembre de 2012 entregó al notario de Sevilla, Don Jesus Miguel la suma de 520.000 euros en concepto de depósito (documento número 4).

    Al fallecer Doña Marta, Doña Gregoria y Doña Alicia, como únicas herederas de la fallecida, encargan la elaboración del cuaderno particional de aquélla al notario de Sevilla, Don Jesus Miguel (q.e.p.d.), el cual protocolizan mediante escritura pública autorizada el día 17 de diciembre de 2013, con el número 3206 del protocolo del referido notario. Se aportan dos copias de dicha partición como documento número 5 con sus correspondientes sellos de autoliquidación del impuesto.

    Asesoradas por dicho notario no incluyen dentro del cuaderno particional la cifra de quinientos veinte mil euros (520.000 euros) antes reseñada, al no requerirse documento público para su adjudicación y ello sin perjuicio de la obligación de incluir dicha cantidad en la liquidación del correspondiente impuesto de sucesiones a tramitar por el notario, según encargo realizado a éste.

    Don Jesus Miguel informó a Doña Gregoria y Doña Alicia que, atendiendo al valor del patrimonio hereditario de su tía fallecida incluyendo los 520.000 euros y una cantidad adicional de 300.000 euros que las herederas recibirían en concepto de seguro-renta vitalicia, el importe de los impuestos y de sus honorarios profesionales superaría ampliamente la cifra de 500.000 euros, por lo que las herederas acordaron con el referido notario, a petición de éste, la transformación de la cantidad ya recibida por dicho notario en concepto de depósito en provisión de fondos para la gestión y tramitación de la escritura pública 3206/2013.

    Asimismo, el indicado notario les informó de la necesidad de que le fuera entregada una cantidad adicional de 60.000 euros también para pago de impuestos derivados de dicha escritura, lo cual fue realizado por Doña Gregoria y Doña Alicia mediante la emisión de dos cheques bancarios nominativos, procedentes del dinero incluido en el patrimonio hereditario, por importe de 30.000 euros cada uno, a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y que entregaron al notario, (documento núm. 6, certificado justificante de los cheques y como documento núm. 7 recibo de provisión de fondos emitido por el referido notario).

    A raíz del fallecimiento de Don Jesus Miguel, Doña Gregoria y Doña Alicia tuvieron fundadas sospechas de que las cantidades recibidas por aquél no se hubieran destinado, tal y como les informó, a la liquidación del impuesto y el cobro de los honorarios derivados del otorgamiento de la escritura de partición de su tía fallecida (Doña Marta ).

    Realizadas las comprobaciones oportunas confirmaron que, efectivamente, ni se había producido la liquidación del impuesto, ni el total de la cantidad recibida por el notario y que ascendía a 580.000 euros estaba depositada en las cuentas abiertas por la notaría.

    Ante tal circunstancia, con fecha 5 de mayo de 2014, Doña Gregoria y Doña Alicia dirigieron una reclamación al Colegio de Notarios de Andalucía solicitando la devolución de la suma de los 580.000 euros entregados a Don Jesus Miguel . El Colegio de Notarios de Andalucía respondió con fecha 6 de mayo de 2014 que la referida reclamación se había trasladado a la Delegación de Seguros del Consejo General del Notariado (documento núm. 8, la reclamación al Colegio de Notarios de Andalucía y la respuesta de éste).

    Con fecha 31 de julio de 2014, Berkley remitió una carta certificada por la que desestimaba la reclamación de esa cantidad (documento número 9) por no ser el siniestro objeto de cobertura por la póliza suscrita e indica que la reclamación que se hace es en base a una actuación de tipo dolosa del Notario de Sevilla D. Jesus Miguel, expresamente excluida de la póliza de seguro suscrita por el Consejo General del Notariado, que dicha póliza no cubre las responsabilidades en que pueda incurrir una gestoría (como ocurre en el caso que nos ocupa con OCP) y que, en todo caso, la póliza suscrita contempla una franquicia de 15.000 euros.

  2. ) Es un hecho notorio que la actuación del notario ha originado un gran número de afectados y que, en su mayor parte, han sido indemnizados por las aseguradoras, aportando como documento número 10 un resumen de prensa.

  3. ) Al no haber el notario cumplido con su compromiso de liquidar los impuestos correspondientes, mis mandantes han tenido que proceder con posterioridad a autoliquidar los mismos (documentos números 12 y 13), de las que resulta una cuota ascendente para cada una de las dos sobrinas de Doña Marta de

    99.592,15 euros, debida a que el crédito contra el notario fallecido por importe de 520.000 euros ha sido valorado provisional y prudentemente a 0,01 euros dada la situación de insolvencia de la herencia del notario y la negativa de las demandadas a asumir el pago del siniestro.

    Sin embargo, si el haber hereditario se aumentara en la cifra de 520.000...

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