SAP Madrid 86/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2017:1046
Número de Recurso1754/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0159972

Procedimiento Abreviado 1754/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2109/2016

SENTENCIA Nº 86/2017

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas/o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a 9 de febrero de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 1754/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la salud pública contra D. Agustín, nacido el NUM000 de 1997 en Dosquebradas - Colombia, hijo de Gerardo y Zaira, vecino de Madrid, en prisión provisional por esta causa, desde el día 23 de julio de 2016 estando representada por la Procuradora María de Villanueva Ferrer y defendida por la letrada Cristina Quero Cano. Siendo parte acusadora el Mº. Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito de tráfico de drogas tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo 1º del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para quien interesa la imposición de la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 32.029,36 € y costas del juicio. Asimismo interesa el comiso de toda la sustancia intervenida. SEGUNDO.- La defensa del acusado, admitió los hechos objeto de acusación añadiendo un último párrafo "su defendido era consumidor habitual de cocaína y marihuana". Se mostró conforme con la calificación fiscal. Solicita la aplicación de la atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 del Código Penal y solicita la pena de 3 años de prisión, la multa solicitada por el Ministerio Fiscal, sustituida por 20 días en caso de impago, así como la suspensión de la pena en caso de condena.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de julio de 2016 sobre las 08:30 horas Agustín llego al aeropuerto Madrid-barajas, Adolfo Suarez, en el vuelo NUM001 de la compañía AVIANCA, procedente de Colombia, llevando oculto en las zapatillas que portaba, en el interior de las mismas, en un doble fondo, practicado para ese fin, cuatro paquetes que contenían una sustancia que una vez analizada resulto ser cocaína.

Cada uno de estos paquetes tenía un peso respectivamente de 33,905 gramos con una pureza del 67,0%, 36,484 gramos con una pureza del 67,0%, 386,130 gramos con una pureza del 68,2% y 389,490 gramos con una pureza del 68,2%. Lo que supone 576,13 gramos de cocaína pura.

El acusado trasportaba esta sustancia sabiendo su naturaleza, para introducirla en el ilícito mercado de estas sustancias para su distribución a terceras personas, donde podría haber alcanzado un precio al por mayor de 32.029,36 €.

El acusado es mayor de edad, al haber nacido el NUM000 de 1997, de nacionalidad colombiana con residencia legal en España, titular del NIE NUM002 y no tiene antecedentes penales.

El Acusado al tiempo de cometer los hechos, era consumidor de cocaína y marihuana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso las partes no discuten la realidad de los hechos, en la forma en la que han sido declarados probados, pues el acusado en el plenario admitió la realidad de los hechos que se relatan en el escrito de acusación y la defensa en el trámite de conclusiones definitivas se mostró de acuerdo con la calificación efectuada en el mismo trámite por el Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, por tráfico de sustancias toxicas en la modalidad de aquellas que causan grave riesgo a la salud, del art. 368 párrafo 1º del Código Penal, y a esta conclusión se llega por la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, valoración que realizamos conforme a las reglas establecidas en el art. 741 de la LECrim .

Como ya hemos anticipado, el acusado en el plenario admitió los hechos diciendo que sabía que trasportaba cocaína, añadiendo que se vio compelido a realizar este trasporte porque había adquirido una deuda en Colombia, de unos 5000€, como consecuencia de su adicción a las drogas y para saldarla tuvo que hacer este viaje trayendo la droga que le fue intervenida que tenía que "pasársela a terceras personas" que se pondrían en contacto con él.

Añadió que es consumidor de cocaína y marihuana, desde los catorce años.

La testifical de los agentes de Policía número de carnet profesional NUM003 y NUM004, respectivamente, pone de manifiesto que el acusado a su llegada a Barajas, fue sometido a control aleatorio de pasajeros, comprobado que las zapatillas que llevaba puestas, tenían un peso anormalmente superior al de estos objetos, apreciando que había una doble fondo en cada uno de ellas y allí encontraron los cuatro paquetes que intervinieron.

El último de los testigos, agente de policía número de...

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