SAP Baleares 57/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2017:155
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO 39/17

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 374/16

SENTENCIA Nº 57 / 2017

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado 374/16 del Juzgado de lo Penal nº 4, de Palma, se dicta la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4, de Palma, dictó, con fecha 22 de noviembre de 2.016, sentencia absolviendo a Victorino del delito de coacciones por el que venía siendo acusado y condenándole como autor criminalmente responsable de un delito de vejaciones de carácter leve a la pena de treinta días de localización permanente, con prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante un periodo de seis meses, responsabilidad civil y costas.

Dicha sentencia contenía el siguiente relato de hechos probados: " UNICO .- Probado y así se declara, que en fecha no precisada pero en todo caso en la primera quincena del mes de Noviembre de 2015, el acusado Victorino, con el fin de denigrar y molestar a su ex pareja, Nicolasa, remitió a la madre, a dos tíos, y a una amiga de ésta, fotos de Nicolasa con terceras personas en ropa interior y en escenas pornográficas. También les remitió un link de una página web de sexo, de libre acceso y previo pago, a través de la cual se accedía a varios videos de contenido pornográfico, protagonizados por Nicolasa en la que había varias películas pornográficas que Nicolasa había grabado libremente, debido a necesidades económicas durante la relación sentimental, con el conocimiento y consentimiento del acusado.

Dicha actividad únicamente era conocida por la madre de Nicolasa, ignorándolo el resto de su familia y también los amigos.

El acusado junto a las fotos que remitió vía whatsap a la madre y a los tíos de Nicolasa, añadió textos en las que decía "esto es un adelanto de lo buena niña que es Nicolasa próximamente en Facebook", y también "esta es la gran persona que hay en vuestra familia, pedazo de puta". Estos hechos causaron a Nicolasa una fuerte ansiedad, alteración emocional, así como un fuerte impacto en su familia.

El acusado es mayor de edad, no estuvo privado de libertad por esta causa. Carece de antecedentes penales."

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización del mismo por término de cinco días, impugnándolo las acusaciones, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose señalado fecha para deliberación, votación y fallo, siendo ponente ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS, que expresa, en esta resolución, el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado las formalidades legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones invocando infracción de precepto legal, ex artículo 173.4º CP, por entender que no concurren los requisitos del tipo para la condena; infracción de precepto constitucional, ex artículo 24.2 CE, por entender que se ha vulnerado el principio acusatorio, pues se acusó por un delito de coacciones, y que no se trata de delitos homogéneos en cuanto al bien jurídico protegido,...

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