SAP Granada 302/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2016:2108
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 525/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 8/2016

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A Nº 302

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 13 de diciembre de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 525/2016, en los autos de juicio ordinario nº 8/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Nieves y Daniel, representados por la procuradora doña María Blanca Navarro Gabarre y defendidos por el letrado don José Ramón Gutiérrez Giménez; contra Banco Popular Español, S.A., representado por la procuradora doña Encarnación Ceres Hidalgo y defendido por el letrado don José Castellano Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se estima la demanda interpuesta a instancia de DON Daniel y D Nieves frente a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, condenándose a la parte demandada a reembolsar al actor la cantidad de 114, 500, 70 € euros entregada a cuenta del precio de la vivienda, y otros 58. 800 58, 85 euros correspondientes a intereses legales calculados desde la entrega de los fondos hasta la fecha de la demanda, más los intereses legales de dichas cantidades reseñados.

Con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia.

La sentencia se rectifica por auto de fecha 1 de septiembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la Sentencia de fecha 27/07/2016, en el sentido de que donde se dice en el Fallo "....condenándose a la parte demanda a reembolsar al actor la cantidad de 114, 500, 70 euros entregada a cuenta del precio de la vivienda y otros 58.800 58, 85 euros correspondientes a intereses legales..." debe decir ".... y otros 58.858, 85 euros correspondientes a intereses legales....".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado 19 de octubre de 2016 y formado rollo, por providencia de 16 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda en la que doña Nieves y don...

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