SAP Burgos 447/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2016:1045
Número de Recurso216/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00447/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005357

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2016

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2012

RECURRENTE : Epifanio, Isaac

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE, FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Abogado/a : VICENTE GARCIA ALONSO, VICENTE GARCIA ALONSO

RECURRIDO/A : EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS SA ESBUSA, Pelayo, Jose Ángel, GRUPO JOSE PIEDRA CABESTRERO SL, INMOBILIARIA SECTOR 24 S.L., GRUPO EMILIO MARCOS SERNA S.L., GRUPO JESUS MARCOS SERNA S.L.

Procurador/a : MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Abogado/a : JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 447

En Burgos, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 216/2016, dimanante del Juicio Ordinario 149/2012, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha sentencia fecha 17 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Burgos en el juicio ordinario núm. 149/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Epifanio y DON Isaac, representados por el Procurador de los tribunales, don Fernando Santamaría Alcalde, asistido por el Abogado don Vicente García Alonso; y como partes apeladas, EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS SA representados por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Velázquez Pacheco, asistidos por el Abogado don Juan Manuel GarcíaGallardo Gil- Fournier, DON Pelayo y DON Jose Ángel, representados por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco asistidos por el Abogado don Santiago Velázquez Pacheco INMOBILIARIA SECTOR 24 SL., representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco asistido por el Abogado don Jorge Ignacio Sainz Santamaría, GRUPO EMILIO MARCOS SERNA S.L. y GRUPO JESUS MARCOS SERNA

S.L ., representados por el Procurador de los tribunales don Jesús Prieto Casado asistidos por el Abogado don Miguel Ángel Sebastián Anuncibay; y, GRUPO JOSE PIEDRA CABESTRERO SL, representado por el Procurador de los tribunales DON Jesus Prieto Casado, asistido por el Abogado don Francisco Martínez Beltran de Heredia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, en nombre y representación de D. Epifanio y de D. Isaac, debo absolver y absuelvo a la Mercantiles "EDIFICACIONES SOCIALES DE BURGOS, S.A." "GRUPO JOSE PIEDRA CABESTRERO, S.L.", a D. Pelayo, a D. Jose Ángel y a las Sociedades "INMOBILIARIA SECTOR 24, S.L.", "GRUPO EMILIO MARCOS SERNA, S.L." y a "GRUPO JESUS MARCOS SERNA, S.L.", de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Epifanio y DON Isaac, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a las otras partes, Por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco en representación de don Pelayo, don Jose Ángel, en representación de Edificaciones Sociales de Burgos y en representación de Inmobiliaria Sector 24 S.L y por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de Grupo Jesús Marcos Serna y Grupo Emilio Marcos Serna, S.L., y en representación de Grupo José Piedra Cabestrero, SL, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 19 de julio de 2016 que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Epifanio y D. Isaac ejercitan la acción de responsabilidad de administradores sociales del artículo 105.5 de la Ley 2/1995 de sociedades de responsabilidad limitada por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 al concurrir las causas de disolución señaladas en los epígrafes

c), d) y e del artículo 104.1 de la LSRL contra: A) Edificaciones Sociales de Burgos SA, Unipersonal ( en adelante, ESBUSA) y Grupo José Piedra Cabestrero SL ( en adelante Grupo JOPISA), en su condición de administradores solidarios de Inmobiliaria Sector 24 SL ; B) D. Pelayo como persona física que administra ESBUSA, a su vez administradora solidaria de Inmobiliaria Sector 24 SL, y contra su hijo D. Jose Ángel, en su condición de apoderado de Inmobiliaria Sector 24 SL, por ser padre e hijo los administradores de hecho de Inmobiliaria Sector 24 SL . Con carácter subsidiario esgrimen la teoría del levantamiento del velo contra ESBUSA y contra Grupo JOPISA por constituir la sociedad Inmobiliaria Sector 24 SL como un mero instrumento para evadir sus propias obligaciones.

Formulan demanda contra los demandados ( ESBUSA, Grupo JOPISA, Pelayo y D. Jose Ángel ) para que sean condenados solidariamente a pagar la cantidad de 529.099,70 € de principal, mas otros 35.083,78 € en concepto de interés devengados hasta la fecha de la presentación de la demanda y a raíz de la sentencia de fecha 27.4.2011 del JPI n º 6 de Burgos en el JO núm. 567/2010 y mas el interés legal por mora desde la fecha de presentación de la demanda y las costas judiciales.

Que en la audiencia previa, el juzgado de instancia estimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la representación procesal de ESBUSA, D. Pelayo y D. Jose Ángel, y a requerimiento del juzgado de instancia, la parte demandante tuvo que ampliar la demanda contra la mercantil Inmobiliaria Sector 24 SL, Grupo Emilio marcos Serna SL y Grupo Jesús Marcos Serna SL. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada contra ESBUSA Grupo JOPISA, D. Pelayo, D. Jose Ángel, Inmobiliaria Sector 24 SL, Grupo Emilio marcos Serna SL y Grupo Jesús Marcos Serna SL., con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora para que se estime la demanda conforme a lo suplicado en la misma y con costas a la parte apelada.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación, debemos partir de una serie de hechos relevantes acreditados en la instancia:

  1. - Mediante contrato privado de compraventa con contraprestación alternativa de fecha 28 de febrero de 2005, Isaac y Epifanio venden a ESBUSA representada por d. Pelayo y a Construcciones José Piedra SA ( en adelante JOPISA) representada por D. Maximiliano, la finca aportada NUM000 del Proyecto de reparcelación de la UA del Sector 24 " ribera del Arlanzón " del PGOU de Burgos, por un precio de 634.651 €. SE trata de la finca registral NUM001 . Los compradores se reservaron la posibilidad de otorgar escritura pública a favor de cualquiera de las empresas del grupo de cada sociedad.

  2. - Tres meses después, el 20 de mayo de 2005, por las entidades ESBUSA, Grupo JOPISA, Grupo Emilio Marcos Serna SL y Grupo Jesús Marcos Serna SL se constituye la sociedad INMOBILIARA SECTOR

    24 SL, con un capital social que se suscribe y desembolsa en un 50% por Esbusa y en un 16,66% por cada una de las otras tres socias. El domicilio social se fija en C/ Vitoria n º 4-3º de Burgos. . SE nombran administradores solidarios a ESBUSA y Grupo JOPISA. Todos los socios de Inmobiliaria Sector 24 SL y ella misma tienen por objeto social la promoción y construcción de viviendas .

    En la misma fecha se otorga por D. Pelayo, como persona física, del administrador solidario ESBUSA, de Inmobiliaria Sector 24 SL, a favor de su hijo D. Jose Ángel, escritura de apoderamiento con amplias facultades.

  3. - Mediante escritura publica de fecha 31 de mayo de 2005, Inmobiliaria Sector 24 SL compra a la familia Luis Enrique, seis fincas en el sector S-24 ( fincas registrales NUM002, NUM003, NUM004

    , NUM005 y otras dos sin registrar - folio 1295- ), por un precio de 5.798.564,70 € de los que, 115.971

    € se pagaron antes de su firma, 753.813,42 € al momento de su firma, 869.764,72 € el 31 de diciembre de 2005 y el resto a pagar en dos plazos iguales de 2.029.497,67 € el 25-5-2007 y 25-5-2009 mediante dos pagarés emitidos por Inmobiliaria Sector 24 SL y avalados solidariamente por las mercantiles ESBUSA y Construcciones José piedra.

    Ese mismo día, la sociedad compra a otros vendedores distintos de la familia Luis Enrique otras cinco fincas (registrales NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 -folio 244 de las actuaciones- ), de cuyo precio de adquisición solo consta la realización de pagos a cuenta y abonos pendientes que señala el apartado 3 " informe para la valoración contable de existencia a 31/12/2009 " del Dictamen pericial de D. Inocencio, a instancia de la codemanda Grupo JOPISA (folio 979 de las actuaciones), en el que detalla como abonados 837.513 € y pendientes de pago 1.882.954 €, por lo que el total del precio de adquisición ascendería a 2.720.467 €.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR