SAP Badajoz 15/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:74
Número de Recurso539/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00015/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

MMG

N.I.G. 06015 37 1 2016 0200533

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000031 /2016

Recurrente: Raquel

Procurador: MARIA FERNANDA GOMEZ SALAZAR

Abogado: JUAN VALLEJO CORDON

Recurrido: Alonso

Procurador: CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 15 / 17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). ===========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 539/2.016.

Procedimiento de origen: Divorcio contencioso núm. 31/2.016.

Juzgado procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz. ===========================================================

En Badajoz, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre divorcio contencioso núm. 31/2.016 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, siendo parte apelante, Dña. Raquel, representada por la procuradora Dña. María Fernanda Gómez Salazar y defendida por el letrado D. Juan Vallejo Cordón y, parte apelada, D. Alonso, representado por la procuradora Dña. Cristina Lena Jiménez y defendido por el letrado D. Antonio Lena Marín.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 1 de septiembre de 2.016, se dictó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Raquel, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, la recurrente articula su desacuerdo con la sentencia de instancia, exclusivamente, en cuanto a la pensión compensatoria que no se le concede. A tenor de la prueba practicada, interpreta los hechos de manera dispar e interesa nueva resolución conforme a sus pretensiones.

Así lo anterior, y una vez revisadas las actuaciones por esta Sala, su petitum fenece, pues, la juzgadora a quo pondera de manera correcta y bien motivada la situación económica de la Sra. Raquel y, ciertamente, no podemos extraer de aquélla desequilibrio alguno que habilite fijar la referida pensión.

La apelante parte de sus ingresos mensuales aproximados, pero no tiene en cuenta los numerosos inmuebles...

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