SAP Barcelona 98/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2017:11
Número de Recurso439/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 439/2016-1

Procedencia; Juicio Ordinario n° 456/2014 del Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona SENTENCIA N° 98/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUIS FORGAS i FOLCH

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de compra de valores nº 456/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rocío, contra BANCO SANTANDER, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Alejandro Font Escofet, en nombre y representación de Rocío frente BANCO SANTANDER S.A. y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo, Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presenten procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes. 1.- La actora Dª Rocío ejercita acción frente a Banco Santander SA pidiendo la nulidad de la compra de valores celebrada el 10.9.07 por vicio del consentimiento, o subsidiariamente, la resolución del contrato por incumplimiento de los deberes de información y lealtad, con indemnización de daños y perjuicios.

Dice la actora que es persona sin formación financiera y que, tras la venta de un inmueble procedente de la herencia de su madre, ingresó el importe (204.000 euros) en la cuenta del Banco de Santander sita en la c/Sabino Arana de esta ciudad, entidad de la que era cuenta desde muchos años atrás y en cuyo personal tenia plena confianza.

Buena parte del dinero de que disponía, lo invirtió en imposiciones a plazo y productos que ofrecían plena seguridad en cuanto a la integridad del capital invertido.

  1. - La actora pidió consejo a la entidad, a través de su director, acerca de alguna inversión que, ofreciendo buena rentabilidad, a la vez fuera seguro.

    El día 10 de septiembre de 2007 el director le ofrece un producto que acababa de sacar Banco de Santander que, en palabras del director, ofrecía una rentabilidad del 7'5% el primer año y del segundo al quinto del Euribor a tres meses más el 2'75%.

    Se le entregó un folleto publicitario, incorporado a la página 4 de la demanda, en el que se destacaba tipográficamente el interés a percibir y el carácter de oportunidad beneficiosa para el cliente.

    A la vista del folleto, y de la explicaciones que se le dieron, la actora entendió que el producto que contrataba ofrecía una rentabilidad periódica y que al vencimiento recuperaba la totalidad del capital invertido.

    Ante el carácter de oportunidad que presentaba el producto y ante el riesgo de que se cubriera la emisión, el mismo día 10 firmó la orden de suscripción aunque la compra no se materializó hasta el 4 de octubre.

  2. - Aclara la actora la naturaleza de estos títulos (denominados Valores Santander) y dice que:

    1. los mismos se emiten como medio para obtener financiación para la OPA sobre la entidad ABM Amor.

    2. que según fuera la OPA variaba el régimen de la inversión:

    a') si el 27.7.08 no se hablan adquirido las acciones de ABN, los títulos Valores Santander se amortizaban el 4 de octubre con devolución del capital invertido, más el pago pactado del 7'5%.

    b') si prosperaba la OPA (como ocurrió efectivamente) los valores se canjeaban por obligaciones convertibles automáticamente en acciones del Banco Santander al vencer los cinco años, si bien el canje se podía anticipar a voluntad del inversor a los días 4 de octubre de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

    En definitiva, dice la propia actora, el producto consistía en una inversión dirigida a la adquisición de acciones.

  3. - Dice la actora que el Banco calificó, dentro de su propia clasificación interna como "amarillos". Esto suponía que debían comercializarse a través de la red de banca privada y banca personal, pero no de la red de banca de particulares.

    Sin embargo, se comercializó a través de toda la red de oficinas del Banco, lo que dio lugar a una sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores* por infracción muy grave.

    Por otra parte, añade, a la fecha de suscripción del producto ni siquiera estaba depositada en la CNMV el folleto explicativo de la emisión, pues la fecha de éste es de 19 de septiembre y la firma se produjo el 10.

    Esto impidió que la actora recibiera cabal información sobre las características del producto.

  4. - El 3 de octubre de 2012 (el día antes del canje forzoso) la actora presentó un escrito ante el Banco pidiendo la nulidad del contrato y la devolución de los 90.000 euros invertidos, no recibiendo respuesta.

    El día 4 se produjo la conversión en acciones, lo que supuso una pérdida del 55%. Mientras tanto recibió intereses por valor de 12,738,27 euros.

  5. - La demandada se opone a la pretensión de la actora y dice:

    1. la actora ha contratado en diversas ocasiones productos de riesgo claro, como son las acciones de las sociedades 'Bolsas y Mercados' y 'Fluidra'; asimismo ha contratado fondos de inversión de riesgo variable y otros sin riesgos, con lo que tenía la suficiente experiencia para distinguir unos de otros. Por otra parte, la actora ha sido apoderada de la sociedad inmobiliaria Distrito 96, y por todo ello está acostumbrada al manejo de productos bancarios.

    2. en cuanto a las sanciones impuestas por la CNMV a Banco Santander SA, no son firmes al haber sido recurridas y en cualquier caso sancionan administrativamente una conducta, sin que ello por si solo sea relevante para el discernimiento de lo que aquí se discute: si el consentimiento de la actora resultó viciado.

    3. el precio del canje se encontraba determinado desde el primer instante (16,04 euros/acción). Sin embargo, como consecuencia de sucesivas ampliaciones de capital, el precio de referencia fu finalmente de 12'96 euros en vez de los iniciales 16,04, lo que supuso una mejora en la posición de los clientes.

      En definitiva, el producto Valores Santander no fue sino una compra de acciones diferida y con rentabilidad adicional hasta la conversión.

    4. en cuanto a la retribución percibida por la actora ascendió a 21.596,95 euros, lo que supone un 24% de la inversión inicial. Los Valores Santander siempre han cotizado en el mercado de renta fija de la Bolsa de Madrid y, por supuesto, las acciones una vez canjeados los Valores.

    5. desde el punto de vista de la información, sostiene Banco de Santander SA que informó cumplidamente a los inversores. Como el director de la oficina consideró que el producto podía ser de interés para la actora, le ofreció la posibilidad de adquirir los Valores, pero no fue hasta que se aprobó la emisión por la CNMV que se formalizó la compra.

    6. en cualquier caso, la actora mantuvo los títulos durante cinco años percibiendo los rendimientos pactados, a pesar de que Banco Santander SA a lo largo de esos años fue remitiendo información de interés acerca de la rentabilidad del producto, de la posibilidad de convertirlo en acciones en las fechas prefijadas y de la posibilidad de venderlos en bolsa, informando en carta de enero de...

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