SAP Almería 4/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2017:4
Número de Recurso516/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 516/2016

SENTENCIA NÚMERO Nº 4/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a diez de enero de dos mil diecisiete.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 516/2016 el procedimiento abreviado 68/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delitos de lesiones, contra Cornelio y Eulalio, representados por las Procuradoras Dña. Carmen Sánchez Cruz y María Rosa Vicente Zapata y defendidos por las letradas Dña. Josefa Ramos Márquez y María Luz Batista Carpintero, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número dos de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 4:00 horas del día 25-08-11, en las inmediaciones de la caseta "Guarapo", del recinto ferial de Almería, se produjo una pelea entre los dos acusados, Eulalio y Cornelio, en el transcurso de la cual, se causaron lesiones mutuas, agarrando el segundo al primero hasta que cayeron ambos al suelo, rodando por el suelo, y terminando el primero por morder al segundo en el pabellón auricular izquierdo.

Como consecuencia de la pelea, el acusado Cornelio, sufrió una herida contusa de forma semicircular de 2 centímetros, con pérdida de sustancia a nivel de polo superior de pabellón auricular izquierdo, excoriaciones en codo derecho y hematoma en doro y cara lateral de pie derecho, requiriendo para su curación 10 días, 4 de incapacidad, quedando como secuela una cicatriz en polo superior izquierda, con un perjuicio estético de grado medio. Por su parte, el acusado Eulalio, sufrió diversas policontusiones, con hematomas lumbar izquierdo, infraorbitario, y en tobillo izquierdo, así como herida en cara interna del labio inferior, necesitando para su curación 8 días, y 1 día de incapacidad para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eulalio, como autor de un DELITO de LESIONES del art. 147.1 CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de NUEVE MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en la proporción legal.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Cornelio, como autor de una FALTA de LESIONES del art. 617.1 CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de UN MES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales en la proporción legal.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eulalio, del delito de LESIONES agravadas de los arts. 147.1 y 148 CP, y del delito de AMENAZAS del art. 171.1 CP, por los que también se le acusaba en este juicio, declarándose las costas de oficio, si las hubiere.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Cornelio, del delito de LESIONES agravadas de los arts. 147.1 y 148 CP, y de la falta de LESIONES del art. 617.1 CP, por los que también se le acusaba en este juicio, declarándose las costas de oficio, si las hubiere.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:

  1. ) Eulalio deberá indemnizar a Cornelio en la cantidad de 4.400 EUROS, por las lesiones sufridas y por las secuelas, más sus intereses legales.

  2. ) Cornelio deberá indemnizar a Eulalio en la cantidad de 300 EUROS, por las lesiones sufridas, más sus intereses legales."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Eulalio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, se alza la representación de Eulalio, a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Alega el apelante varios motivos para justificar el presente recurso de apelación. Así en primer lugar se aduce una infracción del artículo 20.4 del Código Penal en cuanto a la legítima defensa; en segundo lugar se alega una infracción del artículo 20.2 del Código penal en cuanto a la eximente de intoxicación plena; en tercer lugar se alega una infracción del artículo 20.6 del Código Penal en cuanto a la dilación indebida; en cuarto lugar se alega una indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal ; el quinto motivo del recurso se ampara en la presunta prescripción de la falta de lesiones y finalmente como sexto motivo, se justifica en una indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal

A pesar de las alegaciones del recurrente, no puede estimarse ninguno de los motivos aducidos por el mismo, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

SEGUNDO

Siendo varios y diferentes los motivos del recurso, deben ser analizados por separado cada uno de ellos.

Así en primer lugar, se alega una infracción del artículo 20.4 del Código Penal en cuanto a la legítima defensa, pues sostiene la parte que la actuación de su cliente estivo amparada por una legítima defensa. Entiende que aun cuando la sentencia aduce que no es admisible dicha legítima defensa en los supuestos de riña mutuamente aceptada, en el presente caso, sostiene que la riña se inicia por la agresión del coimputado Cornelio, que roció con un espray al recurrente. Agrega que su cliente sufrió heridas que evidencian una paliza de la que tuvo que defenderse. Destacaba contradicciones en lo manifestado por la parte contraria y consideraba que había una superioridad de la parte contraria que domina artes marciales.

Sin embargo no puede admitirse dicha postura. En primer lugar, y a pesar de lo que sostiene la parte en su recurso, atendidos los hechos declarados probados, ninguna ilegitima agresión previa con un espray consta que fuese realizada por Cornelio sobre la persona del recurrente. Analiza la sentencia la prueba practicada para concluir como no acreditada dicha previa agresión. En cualquier caso, y aun admitiendo la realidad de dicha previa agresión y que se rociara el...

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