SAP Almería 3/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2017:3
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 3/17

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 9 de enero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 599 de 2016, el Procedimiento Abreviado nº 18/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de lesiones y amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Interviene como apelante el acusado, D. Arsenio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Manuel Reyes Rojas y dirigido por la Letrada Dª. Guadalupe Terriza Ripoll.

Intervienen como partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª. Paloma, representada por el Procurador

D. Igatz Garay San Jorge y defendida por el Letrado D. Francisco David Ruiz Ventaja.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 13 de junio de 2016 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 7 de Agosto 2015, sobre las 12:00 horas, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, al haber sido condenado en fecha 22/06/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Almería, en Juicio Rápido n° 149/2013, por un delito de Lesiones Agravadas del art. 148 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, se acercó a su ex-pareja, Paloma, cuando ésta se encontraba atravesando una plaza con dirección a su domicilio, sito en la CALLE000 de esta ciudad, y le exigió que le devolviese un dinero y unos libros, a lo que aquélla le respondió que no los tenía que no sabía de qué le hablaba, y prosiguió su camino hacia su casa, siendo seguida en todo momento por el acusado que insistía en que le devolviese lo que le había pedido. Al llegar a la altura del portal de la casa de Paloma, ésta le dijo que la dejara tranquila, reaccionando el acusado cogiéndola del cuello y propinándole un puñetazo en la mandíbula a la vez que le decía "te mato aquí mismo". En ese momento, Palmira, hermana de Paloma, me metió en medio de ambos para evitar que el acusado siguiera con la agresión, momento en que le dijo a Palmira "no te metas porque te mato a ti también, te mato a ti y a tu familia, no me importa cumplir otros treinta años en la cárcel".

Como consecuencia de la agresión, Paloma sufrió eritema en cuello, mandíbula y tórax, que precisaron para su sanidad de una sola asistencia facultativa, siendo el tiempo de estabilización de 4 días, uno de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Sin que la misma reclame nada por las lesiones sufridas" .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Arsenio, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer del Art. 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, y un delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal

, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 20.8 del Código Penal, respecto del delito de lesiones, y la atenuante de actuar concurriendo una alteración psíquica en el acusado, de los artículos 21.1 ª y 20.1º del Código Penal, respecto de todos los delitos, a las penas, por el delito de lesiones en el ámbito de violencia de la mujer, de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse a Paloma a una distancia no inferior a 200 metros, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar donde se encuentre aquélla, y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, ambas prohibiciones por tiempo de 2 años; por el delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, las penas de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a...

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