AAP Madrid 15/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2017:338A
Número de Recurso1173/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0168826

Recurso de Apelación 1173/2016 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1023/2016

APELANTE: " BANKIA, S.A."

PROCURADORA: Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL

A U T O Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En la Villa de Madrid, a dicinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de autos de Juicio Verbal nº 1023/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1173/2016, en el que aparece como parte demadante y hoy apelante, "BANKIA, S.A.", representado por la Procuradora Dña. Elena Martínez de Miguel; sobre inadmisión de demanda de deshucio.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- La INADMISIÓN A TRÁMITE de la demanda de proceso verbal formulada por la Procuradora Sra. Martínez de Miguel en la representación que ostenta, contra los demandados en el encabezamiento expresados, debiendo procederse al archivo de las presentes actuaciones.". SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo su emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de Bankia SA demanda de desahucio por precario contra los actuales e ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad sita en la Calle Hacienda de Pavones nº 34 - 4ºA, de Madrid, de la que pretende recuperar su posesión, por lo que interesa la condena de los demandados a que dejen libre y a su disposición esa vivienda inmediato desalojo, con apercibimiento de lanzamiento; la misma fue inadmitida a trámite por auto de 24 de octubre de 2016, en definitiva, al no cumplir los requisitos de los artículos 399.1 y 403.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no aportar dato alguno que permitiese identificar a los ocupantes no habiendo agotado previamente las vías legales para poder identificar a aquellos antes de interponer la demanda.

SEGUNDO

Frente a esa resolución la sociedad demandante interpone recurso de apelación en el que denuncia precisamente la infracción de los mencionados preceptos en los que se apoya alegando que se han facilitado las circunstancias o datos conocidos de los demandados consistentes en la ocupación de una determinada vivienda, resultando inefectivo en el caso de autos el instar diligencias preliminares pues cabe que, tras el emplazamiento de los ocupantes, estos pasen a ser otros.

Como se razona en auto de la Sección 8ª de esta Audiencia de 7 de noviembre de 2016 (con cita de otras resoluciones) es procedente la estimación del recurso: "Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento en que se va a dirimir el derecho del propietario a detentar la posesión material de la vivienda que le pertenece; sin embargo, existen disimilitudes esenciales, una, que el propietario se ve forzado a tener que recuperar la posesión de la que ha sido privado sin su consentimiento, mientras que el detentador sin título se ha puesto voluntariamente en tal situación, y la otra, que la posibilidad de que el demandado obtenga la referida tutela judicial solo depende de su voluntad, pues basta que se identifique correctamente en el acto de llevarse a cabo su citación o emplazamiento en la forma que se preceptúa en los artículos 155 y 158 en relación con el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reciba la copia de la resolución o la cédula, disponiendo, en todo caso y en su defecto, de la ocasión del conocer la existencia del procedimiento y defenderse en su seno a través de la citación edictal regulada en el artículo 164 de la misma Ley, al fijarse copias de aquéllas no solo en la oficina judicial sino en la vivienda ocupada sin título, por así haberse solicitado en la demanda"

Declara esa misma resolución que artículo 437.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que en la demanda que de principio al procedimiento se consignaran los datos y circunstancias de identificación del demandado o demandados y el domicilio o los domicilios en que pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Lleida 303/2020, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...conocer la identidad del demandado. Como pone de manif‌iesto el AAP Barcelona de 1 de julio de 2005, citado por el AAP Madrid, Secc. 9ª, de 19 de enero de 2017, ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( SSTS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y de 1 de marzo de 199......
  • SAP Lleida 256/2023, 10 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
    • 10 Marzo 2023
    ...conocer la identidad del demandado. Como pone de manif‌iesto el AAP Barcelona de 1 de julio de 2005, citado por el AAP Madrid, Secc. 9ª, de 19 de enero de 2017, ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( SSTS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y de 1 de marzo de 199......
  • SAP Lleida 343/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
    • 20 Abril 2023
    ...conocer la identidad del demandado. Como pone de manif‌iesto el AAP Barcelona de 1 de julio de 2005, citado por el AAP Madrid, Secc. 9ª, de 19 de enero de 2017, ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( SSTS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y de 1 de marzo de 199......
  • SAP Lleida 84/2022, 3 de Febrero de 2022
    • España
    • 3 Febrero 2022
    ...conocer la identidad del demandado. Como pone de manif‌iesto el AAP Barcelona de 1 de julio de 2005, citado por el AAP Madrid, Secc. 9ª, de 19 de enero de 2017, ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( SSTS de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y de 1 de marzo de 199......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR