AAP Granada 234/2016, 13 de Diciembre de 2016
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2016:676A |
Número de Recurso | 514/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 514/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA
ASUNTO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 612/2013
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- A U T O Nº 234
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 13 de diciembre de 2016.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 514/2016, en los autos de ejecución hipotecaria nº 612/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja Rural de Granada, S.C.C., representada por el procurador D. Antonio GarcíaValdecass Luque y defendida por el letrado D. Gustavo Adolfo Rodríguez Fernández; contra D. Leandro, representado por el procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendido por el letrado D. Andrés Jiménez Lechuga, Dª Manuela y Dª. Matías, representados en la primera instancia por el procurador D. Modesto Berbel Rubia y defendidos por el letrado D. Andrés Jiménez Lechuga, Dª Palmira y COP 3 Infraestructuras,
S.L ., representada por el procurador D. Pablo Alameda Gallardo.
Por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha 29/6/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: " Que desestimando como desestimo el recurso de reposición formulado por el Procurador Miguel Ángel García de Gracia, debo confirmar y confirmo íntegramente la resolución objeto de recurso.
Transfiérase al Tesoro Público la cantidad ingresada en la cuenta de Consignaciones para la admisión y trámite del recurso." Dicho auto fue completado por otro de fecha 7/9/16 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : "Se completa el auto de fecha 29 de junio de 2016 en el sentido de indicar que contra el mismo cabe formular recurso de apelación."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado D. Leandro mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias y habiéndose opuesto al mismo la demandante, Caja Rural de Granada, SCC. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de ocutbre de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 11 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
Las nulidades procesales planteadas en el recurso, dirigidas a impedir y obstaculizar ilegítimamente el derecho de cobro del acreedor ejecutante no pueden prosperar, olvidando además el recurrente que no toda infracción procesal provoca la nulidad del procedimiento, tal y como establecen los artículos 241 de la LOPJ y el art. 227.1 de la LEC, ya que para que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma es necesario que tal defecto haya causado indefensión, un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado, ya que como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 2000 "la indefensión padecida ha de ser material, es decir, debe tratarse de un perjuicio real y efectivo en las posibilidades de defensa y no de una mera irregularidad procesal formal, con consecuencias tan sólo potenciales o abstractas (por todas, SSTC 86/1997, FJ 1 118/1997, FJ 2, y 26/1999, FJ 3)".
En primer lugar, debemos reseñar que se ordenó notificar a los arrendatarios la existencia del procedimiento, Auto de 8 de octubre de 2015, pudiendo conocer desde las notificaciones practicadas, folios 442 y 443, la...
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