ATS, 9 de Julio de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:10959A
Número de Recurso876/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Aguiar Merino, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 271/2005 , sobre aprobación de Presupuesto General para el año 2005.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de abril de 2009 se acordó oír a las partes para alegaciones por plazo común de diez días acerca de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el motivo segundo del recurso al denunciarse infracciones de Derecho autonómico [artículo 93.2.d) LRJCA ]; trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Miguel contra el Acuerdo de 1 de marzo de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas por el que se aprobó definitivamente el Presupuesto General para 2005, que se anula y se deja sin efecto.

SEGUNDO

El segundo motivo de casación, articulado al amparo del motivo d) del artículo 88.1 de la LRJCA , denuncia la infracción del artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid , lo que, sin necesidad de otras consideraciones, determina la inadmisión de este motivo de casación, pues el examen de las actuaciones sustanciadas ante la Sala de instancia revela que las pretensiones de las partes en el proceso de instancia se han basado, esencialmente, en normas de Derecho autonómico, cuya interpretación y aplicación al caso de autos ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada, en concreto la citada Ley del Suelo de Madrid en el particular relativo a las enajenaciones del patrimonio municipal del suelo. En este sentido, esta Sala viene declarando que el recurso de casación como medio de control de la aplicación del ordenamiento estatal no alcanza a los ordenamientos autonómicos respecto de los cuales los Tribunales Superiores de Justicia son el supremo juez, como se infiere de los artículos 58.4º de la LOPJ y 86.4 de la LRJCA.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del motivo segundo del presente recurso por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la LRJCA .

Sin que a ello obsten las alegaciones formuladas por la Administración recurrente en el trámite de audiencia, en las que se limita a sostener la admisibilidad del recurso por fundarse en la infracción de normas estatales como el artículo 276.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 , que no fue citado, sin embargo, en el escrito de interposición del recurso de casación, el cual ha sido examinado cumplidamente con el resultado que acaba de expresarse. Como este Tribunal ha reiterado, el trámite de audiencia no constituye el momento procesal adecuado para la subsanación de los eventuales defectos de que adolezca el escrito de formalización del recurso, toda vez que el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el ya mencionado articulo 92.1 de la LRJCA supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte, en la que precisamente se ejercita la pretensión casacional, por lo que no se trata de un simple defecto de forma susceptible de subsanación.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Rozas contra la Sentencia de 29 de mayo de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 271/2005 , así como la admisión del motivo primero del referido recurso. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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