ATS, 9 de Julio de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:11160A
Número de Recurso4909/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Alfonso María Rodríguez García, Dª. Cristina Palma Martínez y Dª. Laura Bande González, se han interpuesto sendos recursos de casación, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Caridad ; Dª. Florinda , y, de D. Cristobal , contra la Sentencia de 11 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en los recursos número 833, 1115 y 1231/2001, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Por Providencia de 7 de noviembre de 2008, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre las siguientes causas de inadmisión de los recursos: 1ª) Con relación al recurso de casación interpuesto por Dª. Caridad , estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, en cuanto a la solicitud de indemnización formulada en nombre del hijo de la recurrente, ya que la misma -36.060,72 euros- no excede de 150.000 euros, límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 41.1 y 2, 86.2 .b) y 93.2 a) de la LRJCA); 2ª Con relación al recurso interpuesto por Dª. Florinda , por defectuosa preparación del segundo motivo del escrito de interposición al no haber sido anunciado en el escrito de preparación del recurso (artículo 89.2 LJCA ); 3ª) Con relación al recurso interpuesto por D. Cristobal , por insuficiencia de la cuantía litigiosa, ya que la indemnización solicitada de 60.101,21 euros no excede del límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 41.1, 86.2 .b) y 93.2 a) de la LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado por las recurrentes -Dª. Caridad y Dª. Florinda - y por la parte recurrida -Abogado del Estado-.

Posteriormente, y con independencia de la providencia anterior, por providencia de fecha 9 de marzo de 2009, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso interpuesto por Dª. Caridad : estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, en cuanto a la solicitud de indemnización formulada por la recurrente, ya que la misma -84.141,69 euros- no excede de 150.000 euros, límite legal exigible para acceder a la casación (artículos 41.1 y 2, 86.2 .b) y 93.2.a) de la LRJCA). Dicho trámite ha sido evacuado por la recurrente - Dª. Caridad - y por la recurrida -Abogado del Estado-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Leon , Dª. Florinda , Dª. Caridad , D. Valeriano , Dª. Azucena y Dª. Gracia , contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 24 de septiembre de 2001, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 25 de diciembre de 1999, en el kilómetro 2,600 de la carretera CH-32, término municipal de Palma del Río (Córdoba), cuando un automóvil cayó al canal de Bajo Guadalquivir, y fallecieron sus seis ocupantes, de los que los recurrentes resultan herederos.

SEGUNDO

- Analizaremos en primer lugar la causa de inadmisión relativa a la insuficiencia de cuantía litigiosa de dos de los recursos interpuestos. El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o su ofrecimiento al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, con arreglo al artículo 41.2 de la misma Ley , cuando existan varios demandantes para determinar la cuantía del recurso contencioso-administrativo se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no a la suma de todas.

TERCERO

En este asunto, para determinar la cuantía de los recursos interpuestos, en aplicación de la citada regla del artículo 41.2 de la Ley Jurisdiccional , debe atenderse a la pretensión que cada recurrente ejercita. Tales cantidades constan perfectamente delimitadas en el escrito de demanda presentado ante la Sala de instancia y en los recursos de casación interpuestos.

De ello resulta, pues, que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 41.1 y 2 de la Ley jurisdiccional, el recurso interpuesto por Dª. Caridad no es admisible, pues solicita para ella 84.141,69 euros y 36.060,72 euros para su hijo D. Doroteo , en concepto de indemnización. Tampoco es admisible, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 41.1 LJCA , el recurso interpuesto por D. Cristobal ya que solicita 60.101,21 euros en concepto de indemnización. Finalmente, y en cuanto al recurso interpuesto por Dª. Florinda , y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86.2.b) y 41.1 LJCA , resulta admisible, habida cuenta que la pretensión indemnizatoria es de 240.404,84 euros.

En cuanto a la conclusión de inadmisión de dos de los recursos interpuestos por insuficiencia de cuantía litigiosa, resulta revelador que la representación procesal de Dª. Caridad , en el trámite de audiencia conferido a tal efecto, muestre su conformidad con la causa de inadmisión apreciada en las dos providencias de la Sala; y, que en cuanto a la representación procesal de D. Cristobal no haya efectuado alegaciones en el referido trámite.

CUARTO

Analizaremos a continuación la causa de inadmisión apreciada en la primera providencia de la Sala sobre la defectuosa preparación del motivo segundo del recurso interpuesto por Dª. Florinda , al no haber sido anunciado en el escrito de preparación.

Pues bien, esta Sala ha señalado en el Auto de 5 de marzo de 2009 (rec. nº 4584/2008 ) que "La formulación del juicio de relevancia se nos muestra así como un requisito sustantivo y no meramente formal, que permite apreciar, primero a la Sala sentenciadora teniendo por preparado el recurso de casación y disponiendo su emplazamiento para respectiva comparecencia e interposición (art. 90.1 LRJCA ), y, en segundo término, a la Sala que ha de admitir, en su caso, y resolver el recurso de casación (art. 90.1 y 95.1, ambos en relación con el 93.2 .a), que la infracción del Ordenamiento Jurídico que ha de ser objeto de discusión en el mismo merece, atendido su objeto, acceder a la sede casacional.

De este modo, siquiera no se exija una perfecta y completa correlación entre las infracciones a las que se refirió el juicio de relevancia expresado en el escrito de preparación y las denunciadas en el escrito de interposición, la función no meramente ornamental del mismo en la estructura del recurso de casación exige una mínima vinculación entre las mismas .... De lo contrario, el trámite de preparación del recurso quedaría claramente desvirtuado, en cuanto bastaría a la parte que la formulara mencionar cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico estatal o comunitario, aunque no tuviera intención de sostener a su amparo el recurso, para dar pie a un recurso de casación que podría nacer así desconectado de su génesis, lo que, a los efectos, sería tanto como consolidar un posible fraude procesal, como sabemos vedado en nuestro Derecho Procesal (arts. 11.2 de la LOPJ y 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)".

En el caso presente y siguiendo la anterior doctrina, esta Sala aprecia que la infracción denunciada en el citado motivo segundo -relativa al uso de presunciones no establecidas por la Ley sobre la relación de causalidad existente en el presente caso- guarda relación con las anunciadas en el escrito de preparación, puesto que en éste se hacía expresa referencia a la vulneración por parte de la sentencia recurrida de los preceptos relativos a la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración, y la concurrencia de los requisitos configuradores de dicha declaración de responsabilidad (entre ellos el relativo a la existencia de la relación de causalidad entre el hecho acontecido y el actuar administrativo).

Existiendo tal vinculación entre las infracciones denunciadas, se ha de llegar a la conclusión de que el motivo segundo del recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

QUINTO

En relación a los recursos que se inadmiten no se aprecian motivos que justifiquen la imposición de costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de Dª. Caridad , y, de D. Cristobal , contra la Sentencia de 11 de abril de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en los recursos número 833, 1115 y 1231/2001; resolución que se declara firme respecto de dichos recurrentes. Sin costas.

  2. ) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª.

Florinda , contra la sentencia citada con antelación; y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

2 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2016
    • España
    • 9 Junio 2016
    ...y las que se desarrollan en el escrito de interposición [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 a) de la Ley Jurisdiccional y AATS de 9 de julio de 2009 (rec. núm. 4909/2007 ), 10 de febrero de 2011 (recurso nº 2927/2010 ), 17 de julio de 2012 (recurso nº 1155/2012 ) y 1 de marzo de 2012 (recurso nº......
  • ATS, 13 de Diciembre de 2012
    • España
    • 13 Diciembre 2012
    ...carecer de relevancia suficiente a los efectos de lo establecido en el artículo 86.4 y 89.2, y ATS de 05/03/2009 RC 4584/2008 ; ATS 9/07/2009 RC 4909/2007 , entre otros muchos. [ Artículo 93.2 a) LJCA Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR