ATS, 17 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:2181A
Número de Recurso21019/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, en las Diligencias Previas 199/2001, se dictó auto de 15/10/13 , declarando extinguida la responsabilidad criminal por prescripción y se acuerda el sobreseimiento libre, frente al mismo se interpuso recurso de reforma y apelación el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 20/02/14 y el segundo por auto de 07/03/16, de la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de Murcia, dictado en el Rollo 195/14 , frente al mismo se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 20/09/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de Jacinta , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando motivos casacionales, de fondo y vulneración de los arts. 9 , 24 y 25.1 C.E .

TERCERO

Con fecha 23 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación de Santander Consumer, EFC, S.A., personándose como parte recurrida y en escrito de 15 de febrero, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de marzo, dictaminó: "... no constando que en el procedimiento indicado haya recaído Auto de imputación judicial con descripción del hecho, mención del derecho aplicable e indicación de las personas responsables, procede la desestimación de la queja formalizada y confirmar la resolución desestimatoria de tener por preparado el recurso de casación anunciado. Es oportuno hacer la observación de que los argumentos de la queja se extienden indebidamente a la inadmisión en la Instancia e pruebas solicitadas por la parte recurrente, argumentos cuya decisión final son atinentes al objeto del Auto de Archivo y Sobreseimiento Provisional que cómo hemos dicho es ya irrecurrible y exceden del ámbito objetivo de la presente queja...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento libre, al declarar extinguida la responsabilidad criminal por prescripción y el archivo. Se alega por el recurrente, motivos de fondo y casacionales, ajenos a este recurso de queja limitado a la recurribilidad o no de la resolución, no puede anticiparse un debate al que solo habrá lugar si se estima el recurso y se abre paso al pretendido recurso de casación, por ello evitaremos todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión, si procede o no recurso de casación.

SEGUNDO

La nueva redacción del art. 848 LECrim , dada por Ley 41/2015, que entró en vigor en 6 de diciembre, contiene una previsión expresa en la Disposición Transitoria Primera que dispone que sus preceptos sólo son aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que aquí no sucede. El debate, pues, se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues se cumple la primera y tercera condición, no así la segunda, está ausente el requisito de que en la causa la posición de los querellados o denunciados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a procesados o investigados al no constar que en las Diligencias Previas 199/2001 haya recaído auto de imputación judicial con descripción del hecho, mención del derecho aplicable e indicación de las personas responsables. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 20/09/16 , concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. La inadmisión a trámite del recurso de casación, en estos supuestos en que no está expresamente autorizado, no vulnera, en absoluto, el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional así lo ha declarado en reiteradas ocasiones, como es exponente la sentencia 171/1988, de 30 de septiembre , en la que se expresa que: "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente previstas y fundada en Derecho".

En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de Jacinta , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera Rollo 195/14, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Joaquin Gimenez Garcia

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