ATS, 15 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:2196A |
Número de Recurso | 2161/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Celso presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Mediante escrito enviado el 6 de julio de 2016, la procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de D. Celso , se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén envió escrito el 23 de junio de 2016, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Celso , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de D. Celso contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid.
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) Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.