ATS, 15 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2196A
Número de Recurso2161/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Celso presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito enviado el 6 de julio de 2016, la procuradora D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de D. Celso , se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén envió escrito el 23 de junio de 2016, personándose en concepto de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Celso , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de D. Celso contra la sentencia dictada con fecha de 8 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1163/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 711/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid.

  2. ) Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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