Convenio colectivo - Autobuses Urbanos del Sur SA (Centro de Trabajo de Cáceres), Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 185 de 24/09/2009

Visto el contenido del Convenio Colectivo de la empresa "Autobuses Urbanos del Sur, S.A. (centro de trabajo de Cáceres)" (código de convenio n.º 10/0034/2), suscrito con fecha 2 de julio de 2009, de una parte, por representantes de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio) y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de Distribución de Competencias en Materia Laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 2 de septiembre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "AUTOBUSES URBANOS DEL SUR, S.A." Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÁCERES.

Las partes negociadoras del presente Convenio tienen la representación exigida por el Estatuto de los Trabajadores, y son:

- Como representantes de la Empresa:

* D. José Manuel Domínguez Hernández, con DNI 7.447.568-F. * D. Esteban de Miguel González, con DNI 12.695.405-A. * D. Cesáreo Mateos Vicente, con DNI 11.771.465-L. * D. Arturo Esteban Morales, con DNI 52.376.419-Z.

- Como representantes de los Trabajadores:

* D. Tomás Calderón Salcedo, con DNI 6.993.311-T (UGT). * D. Víctor Antonio Serradilla Lorenzo, con DNI 28.938.527-L (UGT).

* D. Joaquín Holgado García, con DNI 6.942.018-C (UGT). * D. Victoriano Campos Vicente, con DNI 11.761.340-Z (CSI-CSIF). * D. Gustavo Adolfo del Saac Jiménez, con DNI 44.407.144-D (CSI-CSIF).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todo el personal no excluido por la Ley, que preste sus servicios en la Empresa "Autobuses Urbanos del Sur, S.A." en su centro de trabajo de Cáceres.

Artículo 2 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los incrementos salariales, para todos los conceptos salariales, excepto los que tengan asignado un importe fijo, para los años de vigencia del Convenio Colectivo serán los siguientes:

- Para el año 2009 se pacta un incremento de los conceptos salariales recogidos en el Convenio, del 2%. No obstante, se garantizará el IPC real, de tal forma que en el caso de que el IPC general anual real fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 experimentara un incremento superior al 2%, se practicará una revisión salarial sobre la diferencia existente entre el 2% y el IPC real, cuya diferencia, de haberla, se abonará junto a la nómina del mes de enero de 2010.

- Para el año 2010 se pacta un incremento de los conceptos salariales recogidos en el Convenio del 2%, garantizándose el IPC real del año 2010, en los términos señalados anteriormente.

- Para el año 2011 se pacta un incremento de los conceptos salariales recogidos en el Convenio del 2%, garantizándose el IPC real del año 2011, en los términos señalados anteriormente.

- Para el año 2012 se pacta un incremento de los conceptos salariales recogidos en el Convenio del 2%, garantizándose el IPC real del año 2012, en los términos señalados anteriormente.

- Para el año 2013 se pacta un incremento de los conceptos salariales recogidos en el Convenio del 2%, garantizándose el IPC real del año 2013, en los términos señalados anteriormente.

Cualquiera de las partes intervinientes de la Comisión Negociadora firmante del presente Convenio, podrá denunciarlo por escrito dentro del último mes anterior a la finalización de su vigencia.

Una vez denunciado el Convenio por cualquiera de las partes, éste mantendrá su vigencia en todo su articulado normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo entre las partes.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio constituyen un conjunto indivisible en su totalidad, quedando sin eficacia en el momento de no aceptarse alguna de las cláusulas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que, por acuerdos o pactos anteriores a esta fecha, sean considerados en su conjunto anual como condiciones más beneficiosas en favor del trabajador o trabajadores.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 30

DISPOSICIONES LABORALES

Artículo 4 Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales para todos los trabajadores que tengan jornada continuada o partida. El cómputo de horas y descansos será quincenal.

En ambos casos el máximo de horas que se podrán realizar en un solo día en jornada ordinaria será de nueve horas, considerándose por tanto extraordinarias las que excedan de nueve en un solo día o de setenta y cuatro en la quincena. En ningún caso la jornada ordinaria será inferior a seis horas cuarenta minutos diarios.

Artículo 5 Descansos semanales.

El disfrute de los descansos semanales, se efectuará de forma rotativa entre el personal de movimiento, del mismo modo que los días festivos, salvo acuerdo en contrario entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Dicho disfrute será equitativo en su número en lo que se refiere al disfrute de descansos en sábados, domingos y festivos. Se facilitará copia de los cuadrantes a los miembros del Comité de Empresa para que puedan verificar dicha rotatividad y equidad en los descansos. El día 25 de cada mes se entregará al Comité de Empresa un borrador de la previsión de libranzas de sábados, domingos y festivos del mes siguiente, cuya previsión podrá ser modificada por la Empresa por razones técnicas u organizativas.

Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en sábado después de haber sido publicado el cuadrante de servicios definitivo semanal, solo podrá compensarse con otra libranza del mismo tipo de día antes de finalizar el mes en curso. A partir de la firma del convenio, si no fuera posible realizar la compensación en la forma antes referida, se compensará económicamente al trabajador abonándole las horas trabajadoras como extraordinarias más la cantidad del 75% de la que se fija en el artículo 22 del Convenio para el trabajo en festivos, para el año 2009. Para el año 2010 esta cantidad se incrementará hasta el 100% del importe fijado en el art. 22 del Convenio.

Cuando por necesidades del servicio a algún trabajador se le cambie la libranza asignada en domingo o festivo después de haber sido publicado el cuadrante de servicios definitivo semanal, asignándole un servicio que se preste íntegramente en domingo o festivo, se compensará económicamente al trabajador abonándole, por el cambio, un incremento en el concepto de trabajo en festivos del 100% sobre el establecido en el art. 22 del Convenio, es decir,

percibiendo en concepto de trabajo en festivos el doble de la cantidad que se cobra cuando el servicio se realiza por haber sido asignado en el cuadrante semanal.

Artículo 6 Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal de la empresa cualquiera que sea su antigüedad en la misma. Tendrán el carácter de máximas y en ningún caso podrán ser rebasadas. Las vacaciones se abonarán incluyendo los siguientes conceptos, salario base incrementado con antigüedad, plus convenio, plus perceptor y toma y deje del servicio.

Los calendarios de vacaciones anuales se confeccionarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en diciembre del año anterior. El periodo de vacaciones para el personal fijo de la empresa se establece en los meses de julio, agosto y septiembre. A partir del año 2010 las vacaciones de los meses de julio, agosto y septiembre serán del día 1 al 30 de cada mes, pudiendo disfrutar de uno de los tres días de asuntos propios fijados en el apartado f) del art. 9 del Convenio el día 31 del mes correspondiente a las vacaciones si se trata de julio o agosto. Dicha solicitud del día de asuntos propios se tendrá que realizar con al menos tres meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

Cuando se efectúe un cambio de vacaciones entre dos conductores, permanecerán en su turno sin cambio de puesto, siendo el conductor encargado de la sustitución el que se adapte al puesto vacante, siempre y cuando se avise con más de tres meses de antelación el cambio de vacaciones.

La coincidencia de la situación de Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad con el periodo de vacaciones inicialmente establecido permitirá que el trabajador pueda disfrutar en otra fecha dentro del año natural la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan por el periodo que el trabajador se encuentre en activo en dicho año. Este nuevo señalamiento lo fijará la Empresa cuando las necesidades de la misma lo permitan, siempre que, la situación de Incapacidad Temporal se haya iniciado con anterioridad al comienzo de las vacaciones y siempre que el trabajador no haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal por accidente o enfermedad durante más de 10 días en el periodo de vacaciones del año anterior.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de Julio y Navidad, así como de Marzo, se abonarán a razón de 30 días, incluyendo los conceptos de salario base más antigüedad, haciéndose efectivas el 15 de marzo, 13 de...

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