STSJ Canarias 464/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2016:2737
Número de Recurso327/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución464/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000327/2014

NIG: 3803833320140000421

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000464/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante AUTOMÁTICOS CANARIOS S.A. CRISTINA CONCEPCION ARTEAGA ACOSTA

Demandado CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Doña Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de noviembre de 2016, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 327/2014 por cuantía de 258.300 euros interpuesto por AUTOMÁTICOS CANARIOS S.A., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Cristina Concepción Arteaga Acosta y dirigido/a por el Abogado Don/ña Juan Carlos Pérez Guio, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- Por la administración demandada se desestimó, por silencio administrativo, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la hoy recurrente el día 3 de octubre del 2013 y por importe de 258.300 euros, en concepto de lucro cesante cuyo origen se encuentra en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del salón recreativo sito en la Avda. de la Trinidad nº 11 de La Laguna.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se condene a la demandada a indemnizar a la recurrente en 258.300 euros por los daños y perjuicios producidos en los términos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la hoy recurrente el día 3 de octubre del 2013 y por importe de 258.300 euros, en concepto de lucro cesante cuyo origen se encuentra en la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento del salón recreativo sito en la Avda. de la Trinidad nº 11 de La Laguna.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La resolución que ordenó el cierre fue anulada por la sentencia del TSJ de Canarias recaída en el recurso nº 125/2007, que fue confirmada por el TS en sentencia de 25 de octubre del 2012 .

Como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, de modo precipitado y negligente se vio privado de poder desarrollar la actividad.

Solicitada la adopción de la suspensión de la ejecutividad de la resolución ordenando el cierre la administración se opuso señalando que los daños y perjuicios no eran de difícil o imposible reparación.

Se reclama 258.300 euros por lucro cesante conforme a informe emitido por auditor de cuentas aportado en vía administrativa.

Existe daño antijurídico y nexo causal.

Concurren los requisitos exigidos por la legislación y jurisprudencia para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

La reclamación se ha interpuesto en plazo.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

La indemnización por responsabilidad patrimonial solo cabe, conforme al TS en sentencia entre otras de 16 de septiembre del 2009, cuando no existe el deber jurídico de soportar el daño.

La mera anulación o revocación de un acto o resolución administrativa no da derecho a indemnización.

No existe daño objetivo, careciendo de sustento la reclamación formulada. Las maquinas recreativas fueron inmediatamente trasladadas a otros locales, continuando su explotación.

Se aporta informe técnico sobre el informe de la parte.

No se aportan cuentas, declaraciones de impuestos o cualquier otro dato en sustento de su pretensión.

La carga de la prueba incumbe a la recurrente.

No concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.

SEGUNDO

Por la administración demandada se dictó resolución de fecha 11 de octubre del 2006 por la que se acordaba la revocación de la autorización administrativa que amparaba la explotación, por la hoy recurrente, del establecimiento denominado Salón Los Ángeles, sito en la Avda. Trinidad nº 11 de La Laguna.

Frente a dicha resolución, la hoy recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado por sentencia de esta Sala de fecha 16 de marzo del 2009 que anulaba dicha resolución, sentencia que fue impugnada ante el Tribunal Supremo mediante la interposición de recurso de casación que fue resuelto mediante sentencia de 25 de octubre del 2012, en sentido desestimatorio.

Durante la sustanciación del recurso de casación se dictó auto de ejecución provisional el día 5 de mayo del 2009, que motivó el dictado de la resolución de fecha 4 de junio del 2009 que acordaba la nulidad del acto objeto de impugnación, indicando que dicha autorización de instalación, apertura y funcionamiento recobraba "por ello temporalmente eficacia la resolución de esta Dirección General nº 935 de 12 de marzo del 2004", hasta que se dite sentencia firme.

La hoy recurrente presentó el 3 de octubre del 2013 escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración demanda en la que se reclamaba indemnización de 258.300 euros por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la resolución del 2006 por la que se revocó su autorización, resolución que como hemos señalado fue anulada posteriormente.

Funda su reclamación en los daños ocasionados desde que cesa la actividad por la resolución de 11 de octubre del 2011 hasta que se procede a su reapertura en julio del 2009, precediendo a cuantificar los daños conforme a informe emitido por auditor de cuantas y en los extractos contables del balance de sumas y saldos del citado salón durante los periodos indicados de 2006 a 2009.

En el presente recurso se ha practicado prueba documental, consistente en la aportación del mencionado informe del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR