STSJ Canarias 364/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
ECLIES:TSJICAN:2016:2659
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución364/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000067/2013

NIG: 3501633320130000122

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000364/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Cirilo OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Laura OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Indalecio OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante María Cristina OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Esmeralda OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Samuel OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Remedios OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Camino OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Abelardo OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Edemiro OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandante Marta OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

Demandado CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Codemandado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Codemandado EXCMO.CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA SENTENCIA

Presidente

  1. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

    Magistrados

  2. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

  3. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre 2016.

    Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 067/2013, interpuesto por D. Cirilo y OTROS, representados el Procurador de los Tribunales D.OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Abogado D. IGNACIO PEDRO CACERES CANTERO, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, la Letrada del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, Dña. Inés Charlen versando sobre el "Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria"; y el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria". Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria"; y el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico de San Bartolomé de Tirajana "Maspalomas Costa Canaria".

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada y codemandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia que declare la inadmision o desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO que expresa el parecer unánime de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FONDO DEL LITIGIO

Las cuestiones que en esta litis se suscitan son sustancialmente idénticas a las que se plantearon en los Procedimientos Ordinarios 66/2013 y 119/2013 en los cuales han recaido las Sentencias de esta Sala número 339/2016 y número 338/2016 de 25 de julio .

En la primera de las insicadas Sentencias esta Sala indicó:

"Sobre la posible vulneración de la autonomia municipal. Como hemos anticipado la Sala planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con los apartados 1, 3 y 4 del art. 15 de la Ley canaria 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en la redacción vigente en noviembre de 2012 que crea y regula el Plan de modernización ( PMMI ) objeto de este recurso. Si bien la referida cuestión fue inadmitida por el Tribunal Constitucional, debemos comenzar por encuadrar el objeto de litigio siguiendo las consideraciones que se contienen en dicha resolución que como veremos, son aptas para resolver el recurso. Por ello vamos a extractar el contenido de aquella resolución en lo que ahora interesa y que se corresponde con la posible vulneración del principio constitucional de autonomía municipal.

Dice el auto del TC al respecto: "Es igualmente evidente que los planes de modernización que regula el precepto cuestionado conciernen muy directamente a intereses municipales. El urbanismo es un ámbito de interés municipal preferente, tal como reflejan el art. 25.2 LBRL, la legislación canaria ( art. 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias) y el propio planeamiento municipal (singularmente, en este caso, el plan general de ordenación de San Bartolomé de Tirajana). De ello se ha hecho eco este Tribunal en múltiples ocasiones: "no es necesario argumentar particularmente que, entre los asuntos de interés de los Municipios y a los que por tanto se extienden sus competencias, está el urbanismo" [ SSTC 40/1998, de 19 de febrero, FJ 39 ; 159/2001, de 5 de julio, FJ 4 ; 204/2002, de 31 de octubre, FJ 13 ; 104/2013, de 25 de abril, FJ 6 ; y 154/2015, FJ 5 a)].

A la vista del precepto cuestionado, resulta claro que el legislador canario no ha desatendido los intereses municipales. El "documento de planteamiento abreviado" que conlleva proyectos de sustitución, rehabilitación o mejora imprevistos en (o contrarios a) el planeamiento vigente "será sometido a informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se lleve a cabo la actuación y del cabildo insular correspondiente" ( artículo 15.3). A su vez, a través de la remisión al art. 11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, el art. 15.1 de la Ley controvertida, prevé que "en todo caso" el Gobierno canario "consultará a los ayuntamientos en cuyos términos municipales pretenda llevarse a cabo la actuación", proporcionándoles "efectivamente": "la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que, en orden al contenido de la actuación en curso de aprobación, resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada", brindando así "la ocasión de alcanzar un acuerdo sobre el contenido del mismo". Si las "discrepancias manifestadas" no se superasen de este modo, la Administración autonómica habrá de emitir una "resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar, a su juicio, una definición acordada del interés público".

Al atribuir al Gobierno canario la competencia para aprobar los planes de3 modernización, el precepto cuestionado se ha apoyado en la efectiva concurrencia de intereses supralocales sin descuidar los municipales. La cuestión queda de este modo ceñida a determinar si hay suficiente correlación entre la intensidad de los intereses municipales y la de la intervención local legalmente prevista. Esta ha de canalizarse no sólo en informes, sino también en la efectiva apertura de un diálogo que, si no concluye en un acuerdo de todas las Administraciones implicadas, obligue a la Comunidad Autónoma a explicar cumplidamente por qué ha sido imposible esta definición consensuada del interés público.

En el presente asunto, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha promovido la iniciativa de elaboración y tramitación del plan mediante la suscripción de un convenio con una entidad pública dependiente del Gobierno canario. A la vista de la parte expositiva del indicado convenio, de la memoria del plan y de las alegaciones del ayuntamiento en el proceso a quo, cabe afirmar que este ha participado activamente en la elaboración del instrumento y que el Gobierno canario ha tomado su criterio en consideración. Esta observación es relevante en cuanto expresión de que el art. 15 de la Ley 6/2009 facilita una efectiva ponderación de los intereses municipales involucrados. La determinación concreta de si el plan de modernización aprobado por el Decreto 90/2012 ha asignado el peso que corresponde a aquellos intereses desborda el enjuiciamiento que incumbe a este Tribunal.

Lo que le concierne es nada más que la valoración de si el precepto cuestionado vulnera en abstracto la garantía constitucional de la autonomía municipal; sin perjuicio de que, cuando de planeamiento urbanístico se trata, los arts. 137 y 140 CE obligan directamente a las Administraciones autonómicas actuantes a realizar una ponderación suficiente de los intereses municipales. Su ausencia puede viciar los planes, pero no la norma legal que habilitó su tramitación. Así lo ha declarado este Tribunal: "Es evidente que la relevancia de esa participación dependerá en la práctica de que en el procedimiento de aprobación de la modificación del planeamiento el órgano competente para la aprobación definitiva atribuya, en el juicio de ponderación en que esencialmente consiste la decisión sobre el planeamiento, a los intereses hechos valer en el trámite de audiencia por las entidades locales, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR