STSJ Canarias 374/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2016:2620
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000083/2014

NIG: 3501633320140000275

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000374/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante OPERACIONES DE CANARIAS S.A. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO

Demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO(Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000083/2014, interpuesto por la mercantil OPERACIONES DE CANARIAS S.A., representado el Procurador de los Tribunales Dña. ALICIA MARIA MARRERO PULIDO y dirigido por la Abogada D. PABLO JAVIER JORGE GARCIA, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, habiendo comparecido, en su representación y defensa la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, versando sobre dominio público. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de fecha 21 de mayo de 2014 que acuerda denegar y archivar la solicitud de ampliación de objeto concesional presentada por la entidad Operaciones Portuarias Canarias (OPCSA) ubicada en el Muelle León y Castillo -Poniente con el objeto de incluir la actividad de "depósito y manipulación de mercancía general' a la de "terminal de contenedores".

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado ordenando que se proceda a someter a nuevo pliego de condiciones sin trafico mínimo a la actividad de contenedores y la existencia de daños y perjuicios indemnizables en la suma de 2.191,90 € por día

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en 2.191,90 € por día.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante solicitó el 2 de diciembre de 2013 la "modificación no sustancial de la Concesión", a fin de dedicar un máximo del 10% (aproximadamente 20.000 m2) para el "depósito y manipulación de Mercancía General'. Asimismo, requiere autorización para destinar 20.000 m2 de su concesión a esa misma finalidad.

En respuesta a dichas peticiones, se remiten por la Autoridad portuaria, escritos de 4 de diciembre de 2013 y 9 de diciembre de 2013, indicando que la modificación planteada por OPCSA se trata de una modificación del objeto concesional y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en adelante TRLPEMM), es una modificación sustancial, por lo que deberá llevarse a cabo la tramitación prevista en los apartados 2 y siguientes del art. 85 del citado TRLPEMM. A tal efecto se le requiere la aportación de la documentación necesaria para completar la solicitud presentada.

El día 20 de diciembre de 2013 OPCSA, presenta nuevo escrito solicitando la modificación del objeto concesional a fin de poder dar servicios a su clientes y "dedicar aproximadamente un 40% de la superficie de Concesión para el depósito y la manipulación de carga en general'.

En respuesta a este nuevo escrito, se le requiere la aportación de una garantía provisional.- Presentada el 9 de enero de 2014 justificante de transferenci realizada con fecha 8 de enero de 2014 en concepto de la garantí provisional, y tratándose la ampliación del objeto de la concesión de un modificación sustancial de la misma, de acuerdo con lo previsto en e articulo 88.2.a) del TRLPEMM, se tramitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de dicho Texto, publicándose el correspondiente anuncio de información pública en un periódico local y en el Boletín Oficial de la Provincia número 8 de fecha 15 de enero de 2014, durante el cual se presentaron alegaciones por parte de diversas entidades.

La Dirección del Puerto con fecha 25 de febrero de 2014 informó favorablemente la procedencia de dicha solicitud, y se procedió a fijar las condiciones en que podría ser otorgada dicha modificación .Entre las modificaciones que se incluyeron figuraba la exigencia de un tráfico mínimo tanto para la actividad anterior, esto es el movimiento de contenedores, como para la nueva.

El núcleo esencial a que se contrae el recurso viene configurado por la pretensión de la entidad demandante en el sentido de que su solicitud de ampliación del objeto concesional a la actividad de "depósito y manipulación de mercancía general" solo permitía a la Autoridad Portuaria la exigencia de un tráfico mínimo para dicha actividad ampliada, pero no a modificar, al alza, la que ya tenia autorizada de un tráfico mínimo para el movimiento de contenedores

Entiende la acora que...

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