STSJ Extremadura 75/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:177
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00075/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 75

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a CATORCE de FEBRERO de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 291 de 2016, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LEANDRO, en nombre y representación del recurrente D. Agapito, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 03.05.16 sobre abono diferencia complemento específico y de destino.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de fecha 03/05/2016, que desestima la solicitud del hoy actor relativa al abono de la diferencia entre las retribuciones percibidas, en concepto de complemento específico en su componente singular y de complemento de destino, y las correspondientes al puesto de trabajo que presuntamente ha desempeñado como "Especialista Policía Científica", en la Comisaría Local de Don BenitoVillanueva de la Serena, durante el periodo temporal comprendido entre el 12 de marzo de 2012 y el 15 de febrero de 2016.

La demanda rectora de estos autos esgrime en apoyo de su pretensión varias sentencias de esta misma Sala y de otros Tribunales Superiores de Justicia.

La Abogacía del Estado sostiene la conformidad a derecho de la resolución impugnada por no haberse acreditado la realización de las funciones propias de especialista en policía científica, y en que, en cualquier caso, no ha sido nombrado oficialmente para dicho puesto de trabajo por autoridad competente, sino que ha sido ocupado por la necesidad de incrementar la plantilla por razones de necesidad y derivado de la potestad de auto-organización reconocida a la Administración.

SEGUNDO

Planteado así el debate, y habiéndose acreditado, como la documentación remitida en periodo probatorio, que el hoy actor ha estado destinado desde el 12/03/2012 en la brigada local de policía científica por nombramiento llevado a cabo por el Sr Comisario Provincial, procede la estimación del recurso, sirviendo como fundamentación complementaria lo que ya dijimos en nuestra STSJ de Extremadura de 19/05/2015, rec. 594/2014, que regula un supuesto idéntico. Razonábamos de la siguiente manera:

" PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 4 de agosto de 2014 del Director General de la Policía por la que se desestima la solicitud de abono de complemento específico en...

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