SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2016:2354
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000325/2016

NIG: 3803842120150012606

Resolución:Sentencia 000368/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000846/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Violeta Cabrera Toste Maria Yurena Sicilia Socas

Apelante Amadeo Ramon Exposito De Leon Antonio De La Vega Feliciano

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de dicembre de dos mil dieciseis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 846/15, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DON Amadeo, representado por el Procurador Don Antonio de la Vega Feliciano y dirigido por el Letrado Don Ramón Expósito León, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Doña María Yurena Sicilia Socas y dirigido por las Letradas Doña Violeta Cabrera Toste y Doña Montserrat Ribes Febles, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada-Juez doña María del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: 1º) Se estima parcialmente la demandada presentada por la representación procesal de Dº Amadeo frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 2º) Se declara que el banco demandado se enriqueció injustamente al no deducir la plusvalía obtenida con la venta de la registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife de la cantidad reclamada a los deudores tras la conclusión del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número 766/02 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santa Cruz de Tenerife. 3º) La cantidad actualmente reclamada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en los autos número 341/09 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de esta ciudad debe ser reducida en la suma de 6.000 -SEIS MIL- euros con efectos del día 5 de marzo de 2004 y con las consecuencias inherentes con relación a los intereses de demora.4º) No se hace especial pronunciamiento en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso y de impugnación de la sentencia, dándosele traslado a la parte demandante, que se opuso a dicha impugnación.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de diciembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Salvo lo que se expresa en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida y su consecuencia en la parte dispositiva de la misma (la estimación parcial de la demanda), en todo lo demás...

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