SAP Santa Cruz de Tenerife 208/2016, 28 de Junio de 2016

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2016:2302
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución208/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000260/2015

NIG: 3803847120120000510

Resolución:Sentencia 000208/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000646/2012-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Cooperativa Agricola de Guia de Isora Manuel Angel Alvarez Hernandez

Testigo Luis

Apelado COOPERATIVA AGRICOLA DE GUIA DE ISORA Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelado Cooperativa Agricola de Guia de Isora Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante Amanda Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante Olegario Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante Remigio Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante Samuel Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante Celsa Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante CDAD. DE BIENES DE DIRECCION000 Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante CDAD. DE BIENES DIRECCION001 Cayetana Lopez Adan

Apelante Hermenegildo Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante Jesús Manuel Juan Luis Fernandez Del Torco Padron Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as SALA Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2016.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 646/12, seguidos por los trámites del juicio ordinario, y promovidos, como demandante, por DON Jesús Manuel, DON Hermenegildo, DOÑA Susana, en su propio nombre y de la Comunidad de Bienes DIRECCION001, DOÑA Amanda, DON Olegario, en su propio nombre y de la Comunidad de Bienes DIRECCION002, DON Remigio, DON Samuel Y DOÑA Celsa, en su propio nombre y de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, representados por la Procuradora Doña Dulce Cabeza Delgado y dirigidos por el Letrado Don Juan Fernández del Torco Padrón, contra COOPERATIVA AGRÍCOLA DE GUIA DE ISORA, representada por el Procurador Don Manuel Ángel Álvarez Hernández y dirigido por el Letrado Don Camilo Bel Izquierdo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sr. Magistrado-Juez doña María Henar Torres Martín dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabeza Delgado en nombre y representación de Dª Amanda y D. Olegario, miembros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION002 contra COOPERATIVA DEL AGRÍCOLA DE GUÍA DE ISORA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con todos los pronunciamiento favorables y con expresa condena en costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Adán en nombre y representación D Remigio, D. Samuel, Dª Celsa en su nombre y en el de la COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000 contra la COOPERATIVA DEL AGRÍCOLA DE GUÍA DE ISORA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad 22.211,34 euros con más el interés legal desde la reclamación judicial, sin hacer expresa condena sobre las costas. Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Adán en nombre y representación CB DIRECCION001 contra COOPERATIVA DEL AGRÍCOLA DE GUÍA DE ISORA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con todos los pronunciamiento favorables y con expresa condena en costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Adán en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra COOPERATIVA DEL AGRÍCOLA DE GUÍA DE ISORA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.475,49 euros con más los intereses legales desde la reclamación judicial sin expresa condena en costas. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Adán en nombre y representación de Hermenegildo, contra COOPERATIVA DEL AGRÍCOLA DE GUÍA DE ISORA, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad que se fija en 5.471,94 euros con más los intereses legales desde la reclamación judicial sin expresa condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por las representación de la partes demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar fecha para la votación y fallo del presente recurso, continuándose las deliberaciones en reuniones posteriores. Habiéndose presentado por la representación de una de las apelantes (Dª Amanda ) sentencia del Tribunal supremo, con los efectos previstos en el art. 271.2º L.E.C ., se dio traslado a las demás partes personadas, presentado la apelada escrito con las alegaciones que consideró procedentes. Por Decreto de 23 de septiembre de 2.015 se declaró desierto el recurso inicialmente formulado por la Comunidad de Bienes DIRECCION001

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, habida cuenta del volumen de las actuaciones y de la necesidad de seguir tramitando otros recursos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene en primer lugar, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, aclarar lo siguiente: aunque el segundo escrito de apelación presentado, con fecha de entrada 13 de marzo de 2.015, (que es el válido, pues obedece a la solicitud del juzgado de que se aclaren determinados aspectos que quedaban confusos en el presentado inicialmente con entrada 13 de febrero anterior), se hace constar que la procuradora que lo encabeza actuá,

entre otros, en nombre y representación de "Dª Olga ", (sic.), (en realidad Comunidad hereditaria de Dª Olga ), la misma no es parte de este pleito. Como tampoco lo es la entidad Hilderama, respecto a la cual se piden determinados pronunciamientos en el citado recurso.

En la resolución apelada ya se pone de manifiesto el confusionismo creado por la coincidencia de la prueba propuesta en este pleito (ordinario 646/12, fruto de la acumulación de cuatro demandas) y en el ordinario del mismo juzgado de lo Mercantil nº 333/13; en el Antecedente de Hecho Tercero se explica y resuelve el asunto, haciéndose constar que en medio de la dicha confusión las partes "introducen (en este pleito) al representante legal de Hilderama y de la comunidad hereditaria de Dª Olga (...)", que no son parte en esta litis. Pese a ello, se sigue alentando la confusión con los escrito de recurso (el primero, dirigido también contra Hilderama y que quedó sin efecto por el segundo, como ya se dijo) y otros escritos presentados por la citada entidad Hilderama y por la representación de "Dª Olga " (sic.), que, hay que repetir, no son parte en este pleito. A la vista de lo actuado, no es admisible la tesis de la parte recurrente de acuerdo con la cual el pleito en el que es parte la comunidad hereditaria de Dª Olga está acumulado al presente, alegando una "existencia admitida de acumulación" que habría quedado determinada en la Audiencia Previa, por la admisión de prueba y su práctica en el plenario. Al margen de la confusión aludida, más bien propiciada por las partes ante el hecho de celebrarse las respectivas Audiencias Previas de ambos pleitos en la misma fecha, no hay ningún acuerdo o decisión en relación con la acumulación a los cuatro pleitos que integran el presente procedimiento (ordinario 646/12) al referenciado juicio 333/12. No consta en las actuaciones ninguna actuación judicial de las previstas en los arts. 81 y ss. L.E.C . para la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal, que sería el caso.

Aclarado el tema de Hilderama, así como el de Dª Olga, no obstante en el segundo escrito de apelación presentado por las apelantes personadas en esta instancia (todas las demandantes a excepción de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 ) se sigue aludiendo a ella, como se dijo, y en el mismo se incluye, como se apuntó, a "Dª Olga ". Por lo dicho, no ha lugar a pronunciamiento alguno respecto de las repetidas partes que no lo son en esta juicio, que (lógicamente) no resultan afectadas por la sentencia recurrida. El hecho de que en Suplico del recurso se extienda a ellas supone sin más la desestimación parcial del mismo, en este particular, sin necesidad de mayor examen, aunque ello no tenga especial consecuencia en materia de costas en relación con las citadas personas, ya que el juzgado, actuando correctamente, solo dio traslado del recurso a la parte demandada, la Cooperativa Agrícola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR