SAP Santa Cruz de Tenerife 280/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2016:2269 |
Número de Recurso | 203/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 280/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000203/2016
NIG: 3800642120130007196
Resolución:Sentencia 000280/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000852/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Bibiana Pedro Antonio Ledo Crespo
Apelante Amador Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Pablo José Moscoso Torres
Magistrados
D. Emilio Fernando Suárez Díaz
Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm., TRES DE ARONA en los autos núm. 852/13, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre disolución comunidad de bienes y promovidos, como demandante, por DOÑA Bibiana, representada por el Procurador don Pedro Antonio Ledo Crespo y dirigida por el Letrado don Leopoldo Mesa Hernández, contra DON Amador
, representado por e l Procurador don Angel Oliva Tristán Fernández y dirigido por la Letrado doña Cristina Otaño Aranguren, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña PILAR ARAGÓN RAMÍREZ, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Ilma. Sr. Magistrado-Juez dictó sentencia el de de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de DOÑA Bibiana frente a DON Amador, representado por el Procurador don Ángel Oliva Tristán Fernández, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
-
- Debo declarar y declaro que don Amador y doña Bibiana mantuvieron una convivencia " more uxorio" desde el año 1978 hasta marzo de 2013, sin que exista entre ellos comunidad de bienes, ni en sí misma considerada ni como análoga a la del régimen económico matrimonial de gananciales.
-
- Debo declarar y declaro que ha existido un enriquecimiento injusto y que en consecuencia, doña Bibiana tiene derecho a ser compensada con el tercio del valor de los bienes que figuren a nombre del demandado al tiempo de cese de la relación (marzo 2013), los cuales deberán ser valorados en ejecución de sentencia en los términos que aparecen detallados en la párrafo último " in fine" del fundamento segundo de la presente sentencia, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración
-
- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
la sentencia apelada, después de rechazar la acción ejercitada como principal por la demandante, disolución de la comunidad de bienes que, de acuerdo con su tesis, se habría constituido entre ella y el demandado por razón de la convivencia "more uxorio", por las razones que se exponen en el fundamento de derecho segundo (examen de la situación de convivencia aludida y aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo, que descarta la existencia de tal comunidad y entiende aplicable la técnica del enriquecimiento injusto), acoge la pretensión realizada con carácter subsidiario por la parte actora, precisamente basada en en enriquecimiento injusto o sin causa. Ponderando las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado, concluye la juzgadora que lo procedente es declarar el derecho de la demandante (y por ende, la obligación del demandado) de percibir el importe correspondiente al valor de un tercio de los bienes "que existan a nombre del demandado al tiempo del cese de la relación existente entre los litigantes
(2.013)", remitiendo la concreción de dicho valor a la fase de ejecución e sentencia "atendiendo al precio de mercado de esos bienes al tiempo de la ruptura y, en dicho trámite, tras la valoración, se procederá a la liquidación y reparto de los bienes o bien de su valor".
Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando incongruencia de la sentencia, falta de motivación en determinados aspectos de la misma y error en la valoración de la prueba.
Comenzado por la denuncia de incongruencia, que la recurrente apoya en el contenido del art. 218.1º L.E.C ., se trataría de una incongruencia consistente en haber dado algo distinto a lo solicitado por la actora (extra petita). Concretamente, tal vicio se manifestaría en el hecho de que en el Fallo se establezca que la demandante "tiene derecho a ser compensada con el tercio del valor de los bienes que figuren a nombre del demandado al tiempo del cese de la relación (...)", mientras que lo pedido por la actora era que se le reconociera su derecho a una...
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