SAP Santa Cruz de Tenerife 206/2016, 24 de Junio de 2016

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2016:2209
Número de Recurso82/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000082/2016

NIG: 3802441120140000860

Resolución:Sentencia 000206/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000220/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Rosario Elisa Henriquez Espinosa Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante Celia Juan Antonio Rodriguez Diaz Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Apelante Claudio Juan Antonio Rodriguez Diaz Maria Eugenia Beltran Gutierrez

Apelante Ofelia Juan Antonio Rodriguez Diaz Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

D. Emilio Fernando Suárez Díaz

Dª. Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE LOS LLANOS DE ARIDANE, en los autos núm. 220/2014, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre declaración de ineficacia de la institución de heredera legataria en favor de la demandada doña Rosario y promovidos, como demandante, por doña Celia, don Claudio y doña Ofelia, representados en primera instancia por la Procuradora doña Ana María Fernández Riverol y en el presente recurso de apelación por la Procuradora doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidos por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Díaz, contra doña Rosario, representada por la Procuradora doña Montserrat Zubieta Padrón y dirigida por la Letrada doña Elisa Henríquez Espinosa, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrada doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Albano Padrón González, dictó sentencia el día uno de septiembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Dª Celia, D. Claudio, y Dª Ofelia, contra Dª Rosario, imponiéndoles las costas del procedimiento. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda rectora del procedimiento, por entender el juez a quo que no se había acreditado, por la parte actora a quien correspondía hacerlo, la concurrencia de las circunstancias y hechos en que aquella se basaba, a saber: el incumplimiento por parte de la demandada de la condición establecida en el testamento otorgado por D. Paulino (cónyuge y padre respectivamente de los actores) en febrero de 2.013, de acuerdo con el cual legaba a Dª Rosario determinados derechos, con cargo al tercio de libre disposición, "siempre que hubiese atendido al sustento, habitación, vestido y asistencia médica al testador y le hubiere tenido en su compañía hasta su muerte".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alza la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217 L.E.C ., por inversión de la carga de la misma.

TERCERO

Empezando por esta última alegación, sostiene la apelante que debe estarse a la doctrina o principio de la facilidad de la...

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