SAP Santa Cruz de Tenerife 438/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:2195
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución438/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000333/2016

NIG: 3802342120150005532

Resolución:Sentencia 000438/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000665/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Carlos María Bernardo Morales Trujillo Lidia Maria Lorenzo Vergara

Apelante Edurne Patricia Maria Gonzalez De Pedro Ana Maria Casanova Macario

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2016

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 665/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de DIRECCION000, promovidos por Dª. Edurne en nombre de su hija menor Dª. Sacramento, representada por la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez y posteriormente por la Procuradora designada por el turno de oficio, Dª. Ana María Casanova Macario, y asistido por la Letrada Dª. Patricia González de Pedro, contra D. Carlos María representado por la Procuradora Dª. Dávila María Lorenzo Vergara, y asistido por el Letrado D. Bernardo Morales Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Pilar Olmedo López, dictó sentencia el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Natalia de la Rosa Pérez en nombre y representación de D.ª Edurne en nombre y representación de D.ª Sacramento y absuelvo a D. Carlos María de los hechos objeto del presente procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, bajo la dirección del Letrado D. Patricia González de Pedro, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Lidia María Lorenzo Vergara, bajo la dirección del Letrado D. Bernardo Morales Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de diciembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que la actora, nuda propietaria, insta, frente al usufructuario, acción, que funda en el artículo 500 del Código Civil, para que, declarándose que las obras de reparación, que se detallan en la demanda, son necesarias, se le condene a llevar a efecto las mismas o, en su caso, le indemnice en su valor. Recurre la demandante, quien, tras alegar el error en la valoración de la prueba en orden a apreciar la situación del inmueble, mantiene que las obras, cuya ejecución solicita, debe realizarlas un técnico y reitera la doctrina, que se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010, referida al derecho del nudo propietario a denunciar en cualquier momento la conducta del usufructuario que incumpla su obligación de conservar la forma y sustancia de la cosa. El apelado se opone al recurso e insta la...

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