SAP Santa Cruz de Tenerife 416/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2016:2174 |
Número de Recurso | 275/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 416/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000275/2016
NIG: 3802641120140002172
Resolución:Sentencia 000416/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000323/2014-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Custodia Maria Teresa Pia De La Concha Garcia Rafael Hernandez Herreros Apelado Agapito
Apelante Donato Francisco Javier Valdivia Palau Juan Porfirio Hernandez Arroyo Apelante Patricia Francisco Javier Valdivia Palau Juan Porfirio Hernandez Arroyo SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil dieciseís.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Donato y Dª. Patricia, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 323/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava, promovidos por Dª. Custodia, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por la Letrada Dª. Teresa de la Concha García, contra D. Donato y Dª. Patricia, representados por el Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Valdivia Palau, y contra D. Agapito en situación de rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Oliva Parrilla, dictó sentencia el 29 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Herreros, en la representación que ostenta de Dª. Custodia, contra los demandados D. Donato, Dª. Patricia y D. Agapito, debo:
CONDENAR y CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (7.298.-€), más el interés pactado en el contrato, y las costas del procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Porfirio Hernández Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Valdivia Palau, la parte apelada-demandante se personó por medio del Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Teresa de la Concha García; señalándose para deliberación, votación y fallo el día treinta de noviembre del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.
La sentencia estima en su integridad la demanda y condena a los demandados al pago de la cantidad que les fue entregada por la actora en concepto de préstamo. Recurren los dos codemandados, personados, que contestaron a la demanda oponiéndose a la misma, quienes alegan el error en la valoración de la prueba y la indeterminación de los intereses, que, en su caso, podrían ser leoninos. La apelada se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.
Examinadas nuevamente las actuaciones procede la revocación parcial de la sentencia.
El primer motivo del recurso referido a la existencia o no del préstamo fundado en el error en la valoración de la prueba en orden a tener por acreditada la entrega del dinero, no puede prosperar menos aún por la alegada inexistencia de un documento bancario que refleje la entrega, ya que de la prueba practicada ( documental y...
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