SAP Santa Cruz de Tenerife 435/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2016:2110
Número de Recurso1046/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001046/2016

NIG: 3803843220110017340

Resolución:Sentencia 000435/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000153/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Fidela

Apelante Petra Jose Antonio Mendez Diaz Maria Jesus Ortega Padilla

Apelante Ezequiel Maria Aurora Melo Martin Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante Laureano Elena Del Cristo Diaz Sanchez Carolina Alvarez Pomar

Apelante Apolonia Jose Vega Vega Carmen Guadalupe Garcia

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Astor Landete

Magistrados

Dña. María Vega Alvarez (ponente)

D. Fernando Paredes Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2016

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, el rollo nº 1046/2016, seguido en el juzgado de lo penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de procedimiento abreviado 153/2015 y habiendo sido partes como apelante, Apolonia que actuó representada por la procuradora Carmen Guadalupe García y asistida por el letrado José Vega, Petra que actuó representada por la procuradora María Jesús Ortega Padilla y asistida por el letrado José Antonio Méndez Díaz y Laureano, que actuó representado por la procuradora Carolina Alvarez Pomar y asistido por la letrada Elena Díaz Sánchez y Ezequiel, que actuó representado por el procurador, Alejandro Obón Rodríguez y asistido por la letrada, María Aurora Melo Martín y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el procedimiento abreviado 153/2015 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a, Petra Y Apolonia como autoras cada una de ellas de una falta de maltrato del art 617,2 CP vigente a fecha de los hechos a la pena de 10 días de multa a 3 euros . Que debo CONDENAR Y CONDENO A Laureano Y Ezequiel como autores cada uno de ellos de un delito de lesiones del art 147.1 CP, a la pena de 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, elacusado Laureano deberán indemnizar a Apolonia en la cantidad total de 11.105 euros, por las lesiones causadas y con aplicación, a la misma, de lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Ezequiel deberá indemnizar a Laureano en la cantidad de 292,41 euros por las lesiones causadas y con aplicación de los intereses legales conforme art 576 de la LEC .Se imponen las costas procesales en # a cada acusado .

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: Sobre las 21 horas del día 30/7/2011, las acusadas, Petra Y Apolonia sin antecedentes penales computables a ninguna de ellas, estando en el el bar "Los Amigos", en la carretera del Rosario y como quiera que Apolonia le dijo algunas palabras a Laureano que no gustaron a Petra, discutieron ambas para pasar a tirarse de los pelos . Con tal objeto, el acusado Laureano, con antecedentes penales cancelables, y padre de los hijos de Petra intervino en la pelea para separarlas, y actuando con el ánimo de menoscabar la integridad física de Apolonia

, la cogió en peso y se la quitó de encima a Petra lo que provocó que cayera y presentara lesiones tales como traumatismo con fractura de tercio distal de radio, en muñeca derecha ( fractura de cuello); contusión en la boca con tumefacción en labio superior ; reducción de fractura de muñeca derecha e inmovilización mediante tratamiento ortopédico, con yeso cuarenta días y posteriormente muñequera con varilla palmar que precisaron para su curación 150 días impeditivos . Después intervino Ezequiel, sin antecedentes en el momento de los hechos y actuando con el ánimo de menoscabar al integridad física de Laureano le agredió y le causo heridas tales como, herida inciso constusa en ceja y párpado derecho ; herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo que precisaron 7 puntos de sutura y 8 días no impeditivos.

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este tribunal las actuaciones, que se recibieron el 28 de octubre de 2016, formándose el correspondiente rollo, designándose ponente a la magistrada, María Vega Alvarez y dado el correspondiente trámite al recurso, se procedió a la deliberación, votación y fallo

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que se ha formulado recurso de apelación por varios condenados es pertinente realizar una exposición y análisis diferenciado de cada uno de ellos.

Recurso de Apolonia

La representación procesal de la condenada por una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos recurre la sentencia dictada en su contra por dos motivos. El primero fue por la desestimación de la petición de declaración de prescripción. Sostuvo que no había conexión entre los primeros hechos por los que había sido condenada su patrocinada ( calificados como faltas de lesiones) y los segundos, que habían tenido lugar, más tarde, entre otros dos acusados y que fueron calificados como delito de lesiones. Por ello al tratarse de acciones distintas debería de aplicarse el plazo de prescripción previsto para la falta y no el del delito, que nada tenía que ver con la acción constitutiva de falta. El segundo fue por discrepar del sentido de la resolución al equiparar la actuación de las dos imputadas. Sostuvo que debía absolverse a su patrocinada ya que solo se había defendido de la agresión de la Sra. Petra .

Los argumentos del recurrente parecen apuntar a que el caso de autos no tiene encaje en ninguno de los supuestos de conexidad del artículo 17 de la LECrim y en ello tiene razón puesto que más que ante una falta conexa estaríamos ante un supuesto de acumulación de mero carácter "procesal", no sustantivo, puesto que no hay identidad subjetiva entre los autores entre las acciones constitutivas de maltrato y las constitutivas de lesiones, sino que se trata de dos sucesos cronológicamente relacionados y en los que una de las autoras del maltrato, a la vez, es víctima del delito de lesiones. Por ello es discutible si es de aplicación el acuerdo del pleno de la Sala 2º del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 que habla de "delitos conexos o concurso de infracciones" dado que se viene manteniendo por algún sector doctrinal que en el supuesto de que la conexión entre las infracciones es meramente "procesal" y su enjuiciamiento se dirige contra personas diferentes, "...la regla en estos casos no permite, desde los presupuestos de interpretación axiológica y sistemática reclamados por el Tribunal Constitucional, la comunicación subjetiva de plazos prescriptivos ", toda vez que, de acuerdo con el artículo 132.2 CP la exigencia de determinación ad personam responde a un discurso axiológico que prima el alcance individual de la responsabilidad desterrando en la materia prescriptiva una suerte de principio de solidaridad de raigambre civilística". En definitiva que la unidad de proceso, no debe comportar, en estos casos, la unidad de plazos prescriptivos a partir del previsto para la infracción más grave". Pero esta sala no comparte esta argumentación por los siguientes motivos:

-que las llamadas faltas incidentales pueden y deben ser juzgadas en el mismo procedimiento que se siga por delitos aun cuando los sujetos pasivos sean diferentes y no exista relación concursal.

-que en ningún momento fue objeto de discusión la procedencia de tramitar, en unas mismas actuaciones, el enjuiciamiento de la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR