SAP Santa Cruz de Tenerife 335/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:2051
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000097/2016

NIG: 3800642120140002154

Resolución:Sentencia 000335/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000246/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silverpoint Vacations S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Íñigo Maria Jose Arroyo Arroyo

Apelante Adelina Maria Jose Arroyo Arroyo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil dieciseís.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 246/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por D. Íñigo y Dª. Adelina, representados por la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representado por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistido por el Letrado D. Manuel Linares Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez por sustitución Dª. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el 29 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por DON Íñigo y DOÑA Adelina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Arroyo Arroyo, contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo, y en consecuencia;

  1. -Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

  2. - Debo condenar y condeno a los demandantes a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose por la demandada oposición al recurso e impugnación de la Sentencia, oponiéndose la parte apelante a dicha impugnación y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Eva María González Espinosa, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día cinco de octubre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, fundada en los criterios reiterados por este Tribunal en la resolución de los procedimientos afines al presente, cuyo objeto son los contratos de venta de semanas en complejos vacacionales del Sur de Tenerife comercializados bajo la marca Resort Properties, desestimando la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, desestima también la demanda al apreciar que la adquisición por los actores de hasta 11 semanas en dos complejos turísticos, mediante tres contratos suscritos en los años 2005, 2006 y 2007, a los meros efectos de ponerlas a la reventa o alquiler y no para su uso personal vacacional, impide considerarlos como consumidores a los que les sea aplicable la normativa especial protectora de los mismos en el ámbito del aprovechamiento turístico.

Recurre la actora, quien reitera la aplicación de la Ley 42/1998 y su carácter de consumidor, manteniendo la nulidad de los contratos tanto por la aplicación de la citada ley como por aplicación de las normas protectoras de consumidores y usuarios y del código civil, y alegando, en definitiva, el error en la apreciación de la prueba y la inaplicación de los preceptos legales que invoca.

Se opone al recurso e impugna la sentencia la demandada quien mantiene la idoneidad de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo e incorrecta apreciación de la cesión de contratos.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias, a excepción del pronunciamiento condenatorio en costas, cuya especial condena no procede frene a ninguna de las partes de acuerdo al criterio reiterado por este Tribunal, ya que existen serias dudas de hecho, derivadas de la actuación de ambas partes en la contratación y de los actos posteriores a la misma, e incluso del derecho aplicable. ( arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

Analizando, en primer lugar, la impugnación fundada en la falta de legitimación pasiva de la demandada, cuya estimación abocaría necesariamente a la desestimación de la demanda, procede la desestimación de tal motivo conforme a lo acreditado y a los criterios mantenidos por este Tribunal en diversas sentencias, conocidas por la parte impugnante, y referidos a la efectiva legitimación pasiva de la recurrente en los procesos sobre nulidad y resolución de los contratos sobre productos vacacionales de los complejos Hollywood Mirage Club y Beverly Hills Club, que en su momento, años 2005 a 2007, se ofertaban por Resort Properties y Resort Properties Limited. Criterio que, en definitiva, sin apreciar la aplicabilidad de la teoría del levantamiento del velo ni la efectiva cesión- tras la adquisición por Silverpoint Group Holding de los activos de Resort Properties-, se fundamenta en los hechos acreditados: sobre la sucesión por la demandada de Tensel; del registro a su favor de la marca Resort Properties; y de la efectiva vinculación entre la Silverpoint y Resort Properties Limited, admitiendo la primera ser...

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