SAN 6/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:506
Número de Recurso1/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

N.I.G.: 28079 27 2 2013 0006004

ROLLO DE SALA de PA: 1/2014

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº1 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 80/2013

S E N T E N C I A nº 6/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta yPonente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 9 de marzo de 2017

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala de PA 1/2014, dimanante del PA 80/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por un delito contra la salud pública en cantidad notablemente superior a la de notoria importancia, en el seno de organización criminal internacional y con empleo de embarcación contra: Belarmino, nacido el NUM000 de 1993, hijo de Elias y Delfina, cuyo pasaporte no consta, nacional de Egipto y con domicilio habitual en dicho país,, sin antecedentes penales en España, privado de libertad por esta causa desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 28 de abril de 2014 y desde el 24 de agosto de 2016 hasta la actualidad, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Félix del Valle Vigón y defendido por el Letrado D. Pedro Alberto Sánchez Matas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr .D. Carlos Jiménez Madrid y Ponente la

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA, que expresa el parecer unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de un atestado remitido con fecha 3 junio 2013 por la Unidad Combinada de Málaga de Vigilancia Aduanera en el que se exponía la aprehensión de un pesquero, carente de bandera, nombre y matrícula en el que fueron intervenidos 16.057,71 kgs. de resina de hachís; procediéndose a la detención de la totalidad de sus tripulantes, que fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, en funciones de guardia. En dicho Juzgado fueron incoadas Diligencias Previas 2600/2013; acordándose, con fecha 22 julio 2013, la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano; siendo repartido el procedimiento y turnado al Juzgado Central de Instrucción número 1, en el que se incoaron Diligencias Previas 80/2013.

Acordada la transformación en Procedimiento Abreviado, el mismo fue elevado a esta Sección Segunda; incoándose el rollo de Sala de Procedimiento Abreviado 1/2014, en el que, previas las actuaciones oportunas, fueron señalados para las sesiones del juicio oral los días 27 y 28 de febrero 2017 y 1, 2 y 6 de marzo del mismo año. SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido por red internacional de narcotráfico con empleo de embarcación y gran cantidad de droga incautada de los arts. 368, 369.1.5 ª y 370.3º CP, del que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de seis años y dos meses de prisión y multa de 25.000.000 de euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Solita igualmente el comiso de la droga, de los móviles intervenidos y de la embarcación y los aparatos de navegación.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser el acusado autor del delito que se le imputa; interesando la libre absolución de su representado.

SE DECLARAN LOS SIGUIENTES HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Una red internacional dedicada al tráfico de hachís, formada por individuos no identificados y ubicada en Marruecos proyectó en el mes de Mayo de 2013 el transporte de un importante alijo de dicha sustancia con destino al mercado europeo, para lo que puso en navegación un barco "pirata", carente de pabellón, bandera, nombre y número de matrícula, cuya apariencia era la de un pesquero de casco azul, puente blanco y franja del mismo color, con una eslora aproximada de 20 metros y motor de propulsión propia.

Dicho barco fue avistado el día 31 de mayo de 2013 sobre las 09,30 horas, en la posición N 35º40' y W 004º30' por el avión con indicativo "ALCIÓN IV" del Servicio de Vigilancia Aduanera, que efectuaba funciones de patrullaje desde la zona del Estrecho hasta el Cabo Tres Forcas.

En el momento del avistamiento el referido barco "pirata" se encontraba junto con un "barco nodriza" que había partido de Marruecos, observándose, a través de los dispositivos del avión, que ambas embarcaciones, de tipo pesquero, estaban a la deriva popa con popa; manteniendo dicha situación mediante sus respectivas máquinas. Igualmente se comprobó que se estaba realizando una operación de transbordo de bultos de una a otra, para lo cual los tripulantes de la "nodriza" desde la popa, ayudados por unos cabos, arrojaban al mar, en grupos de cinco, fardos de los habitualmente utilizados para el transporte de la sustancia estupefaciente conocida como hachís. Los referidos fardos eran seguidamente recogidos desde la popa por los tripulantes de la otra embarcación, carente de pabellón, nombre y matrícula, antes mencionada.

Aproximadamente sobre las 11,30 horas del mismo día, una vez concluido el trasbordo, los dos pesqueros se separaron; poniendo el "nodriza" rumbo hacia las costas de Marruecos y el otro rumbo 040º; decidiendo el operativo de Vigilancia Aduanera el seguimiento del segundo, que era el que había procedido a la carga a bordo de los fardos.

SEGUNDO

Sobre las 15,35 horas del día 31 de Mayo, en la posición aproximada N 35º 53' y W 003º 38', a una distancia de 63 millas del Faro de Calaburras, en el mar de Alborán y en aguas internacionales, el mencionado barco, fue abordado por parte de funcionarios del NUMA, debidamente identificados, los cuales procedieron a la inspección de la embarcación y descubrieron en las bodegas del mismo numerosos fardos que, por su tamaño y envoltura, presentaban el aspecto de los típicos empleados para el tráfico de hachís.

Una vez contados, pesados y analizados, resultó un total de 654 fardos, con un peso de dieciséis mil cincuenta y siete kilogramos y setenta y un gramos (16.057,71 kgrs.) de hachís, con una pureza media entre el 6,8 y el 12,6% y con una valoración en el mercado ilícito de veinticuatro millones novecientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y nueve euros y cinco céntimos (24.969.739,05 Euros).

Una vez realizada la intervención de la sustancia, se procedió a la detención de los tripulantes; siendo trasladada la embarcación con la droga y los detenidos por el Patrullero X ANIVERSARIO del Servicio de Vigilancia Aduanera hasta el puerto de Málaga, para lo cual recibió el apoyo del Patrullero de dicho Servicio ALCAUDÓN II, quedando atracados, junto con la embarcación intervenida, a las 01,40 horas del siguiente día .

TERCERO

En el examen del puente de navegación, se hallaron diversos aparatos: un GPS Furuno modelo GP-32, un VHF SAILOR compact modelo RT 2048, una sonda FURUNO modelo FCV-667 y además de una libreta con caracteres árabes, la cual contenía anotadas algunas de las características de la embarcación. Asimismo se hallaron dos cuadernos con distintas anotaciones y tres libretas de inferior tamaño, escritas también en árabe, con anotaciones de personas y pagos efectuados. En la popa existían estibados distintos aparejos de pesca. En la máquina se disponía de un motor Mercedes, un grupo de baterías y un alternador. En el alojamiento había tejidos y mantas sucias en muy mal estado.

En el momento de la detención de los tripulantes a bordo de la embarcación fueron intervenidos en poder de dos de ellos dos teléfonos móviles, uno de ellos marca NOKIA modelo 101 tipo RM769 código NUM001 con dos tarjetas: una de MOVINIL con nº IMEI NUM002 y nº de ICC NUM003, y otra tarjeta de VODAFONE con nº IMEI NUM004 y nº de ICC NUM005 ; y otro marca NOKIA modelo 101 tipo RM769 código NUM006 con dos tarjetas: una de MOVINIL con nº IMEI NUM007 y nº de ICC NUM008, y otra tarjeta de VODAFONE con nº IMEI NUM009 y nº de ICC NUM010, los cuales pertenecían a los referidos miembros de la tripulación de la embarcación, acusados en esta causa y que no se encuentran a disposición del Tribunal .

Con posterioridad, en concreto el día 12 de junio, una vez efectuada la desinfección, desinsectación y desratización del barco intervenido, trasladado el mismo a su nuevo punto de atraque, con el fin de asegurar su custodia y conservación e intentar evitar posibles daños futuros, se procedió a una nueva inspección de la embarcación por funcionarios de Vigilancia Aduanera. Durante la referida inspección fueron encontrados, en un compartimento de la sala de máquinas y en el interior de una bolsa de plástico diez teléfonos móviles, pertenecientes a los miembros de la tripulación, los cuales estaban ocultos por motivos de seguridad. Los teléfonos intervenidos en dicho compartimento son los siguientes:

  1. Teléfono móvil marca Nokia Modelo 1200, con nº IMEI NUM011 y nº de ICC NUM012 . 2. Teléfono móvil marca G-TIDE modelo G101, con nº IMEI: NUM013 y las ICC nº1: NUM014, e ICC nº2: NUM015 .

  2. Teléfono móvil marca Nokia modelo 1110, con nº IMEI: NUM016 y nº de ICC NUM017 . 4. Teléfono móvil marca Nokia modelo 1280, con nº IMEI: NUM018 y nº de ICC : NUM019 . 5. Teléfono móvil marca Nokia modelo 6120 C-1, con nº IMEI: NUM020 y nº de ICC: NUM021 . 6. Teléfono móvil marca Nokia modelo 101, con nº IMEI NUM022 y las ICC nº1: NUM023 e ICC nº2: NUM024 . 7. Teléfono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR