STSJ País Vasco 12/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:96
Número de Recurso538/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 538/2016

SENTENCIA NÚMERO 12/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 48, dictada el 17-3-2016 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Cinco de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 31/2016, en el que se impugna la Resolución de 2-12-2015 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por la que se acuerda ordenar la expulsión del territorio nacional. Expediente NUM000 Extranjeros BB/AT.

Son parte:

- APELANTE : D. Jose Antonio, representado por el procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA RUIZ.

- APELADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BIZKAIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Jose Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19-1-2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de esta apelación la Sentencia nº 48/2016, de 17 de Marzo, del Juzgado de

lo Contencioso- Administrativo número 5 de Bilbao en R .C- A nº 31/2016, que desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia de 2 de Diciembre de 2.015 que imponía al ahora apelante la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de tres años.

La decisión de la sentencia de instancia se basa primeramente -F.J Segundo-, en el conjunto circunstancial concurrente en la persona del extranjero, ya sancionado anteriormente con multa por estancia irregular en España, sin haber cumplido la orden de salida oportuna, y al que le constan diversos antecedentes penales por delitos contra la salud pública, contra la seguridad pública y de lesiones, como justificativo de que sea objeto de dicha medida de retorno. Pero, en segundo lugar, se funda en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/2014, que impone el retorno del extranjero, -sin la disyuntiva de la multa-, a salvo de las circunstancias que justifiquen la aplicación de alguna de las excepciones que a la expulsión contemplan los números 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva 2008/115/CEE de 16 de Diciembre, y sentencia vinculante para el órgano judicial interno al no darse ninguna de esas excepciones.

El apelante se alza contra la sentencia de instancia invocando el articulo 57.5.d) de la L.O.E 4/2.000, de 11 de Enero, en tanto rechaza que esa sanción de expulsión pueda ser impuesta al extranjero que sea beneficiario, entre otras, de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral, siendo en este caso el recurrente perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos, -RGI-, y de la Prestación Complementaria de Vivienda, -PCV, por sumas respectivas de 619,29 y 200 €/mes, concedidas por parte del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, que, de acuerdo con la normativa autonómica que se desarrolla extensamente, ofrece dicho carácter. Se invoca a favor la Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de 6 de Junio de 2.014 en el R.C-A nº 470/2.013 . -F. 8 a 12 de este ramo-.

SEGUNDO

El recurso formulado no cuenta con fundamento de prosperidad, al margen de que, como tal, la cuestión en que exclusivamente se fundamenta la apelación no fuese debidamente articulada en la primera instancia, y sí tan solo aludida esa percepción como manifestación de arraigo, -f. 6-, al punto de que la Sentencia no hciera mención siquiera del planteamiento de esa excepción.

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