STSJ País Vasco 532/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:4267 |
Número de Recurso | 403/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 532/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/2015
SENTENCIA NUMERO 532/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ
DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 403/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legutio, adoptado en el punto 8.1 del Pleno del 28 de noviembre de 2012, que desestimó la solicitud, presentada al 12 de julio de 2012, de modificación del artículo 165 de la Normativa de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Legutio, para que, en relación con la zona principal ZP.1B del sector Lladie Este SI-4, se excluya que las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa > >, según modificación definitivamente aprobada por Orden Foral 1158/20005 de 22 de diciembre, de la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 8, de 20 de enero de 2006.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Condesa Fabril S.A., representada por la Procuradora Doña Marta Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado Don Juan Luis Moragues Oregui.
- Demandado : Ayuntamiento de Legutio, representado por el Procurador Don Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado Don Luis Urkiza Ugarte.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ.
El día 16 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Marta Lezaola Ruiz actuando en nombre y representación de Condesa Fabril, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta sentencia; quedando registrado dicho recurso con el número 403/2015.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
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Declare La disconformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legutio celebrado el 28 de noviembre de 2012, desestimatorio de la solicitud formulada por Condesa Fabril, S.A. el 12 de julio de 2012, de modificación del artículo 165 de la Normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutio, para la eliminación de la limitación singular relativa a la "Zona para Parcelas del Grupo Condesa: Zona Principal (Z.P.1.B a definir en el Plan Parcial)" según la cual "Las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa ", anulándolo y dejándolo sin valor o efectos alguno.
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Declare la nulidad de la limitación singular relativa a la "Zona para Parcelas del Grupo Condesa: Zona Principal (Z.P.1.B a definir en el Plan Parcial)" según la cual "Las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa".
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Ordene La Modificación Puntual del artículo 165 de la Normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutio, que recoja la eliminación de la limitación singular relativa a la "Zona para Parcelas del Grupo Condesa: Zona Principal (Z.P.1.B a definir en el Plan Parcial)" según la cual "Las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa".
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Ordene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.
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Condene a dicha Administración Pública al pago de las Costas y Gastos del presente Procedimiento, si causare oposición con temeridad o mala fe procesal, o en los términos previstos en la legislación procesal vigente.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo, o subsidiariamente se desestime en su integridad declarando la conformidad a derecho del acto recurrido y todo ello con la expresa condena en costas a la actora.
Subsidiariamente para que, en todo caso, bien se declare inadmisible la pretensión de nulidad del párrafo citado en al apartado b) del suplico de la demanda por no ser objeto del pleito o bien se declare el mismo conforme a derecho.
Subsidiariamente para que en el supuesto de declarar disconforme a derecho el acto recurrido -acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2012- se ordene la retroacción del expediente al momento previo a su adopción, debiendo producirse ésta en los términos señalados en la sentencia que se dicte y en la legislación vigente.
Por Decreto de 8 de julio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/11/16 se señaló el pasado día 29/11/16 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso.
Condesa Fabril S.A. recurre la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Legutio, adoptado en el punto 8.1 del Pleno del 28 de noviembre de 2012, que desestimó la solicitud, presentada al 12 de julio de 2012, de modificación del artículo 165 de la Normativa de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Legutio, para que, en relación con la zona principal ZP.1B del sector Lladie Este SI-4, se excluya que las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa > >, lo que la solicitante consideró limitación singular en los términos que venía recogida en el artículo 165 de la normativa de las Normas Subsidiarias, según modificación definitivamente aprobada por Orden Foral 1158/20005 de 22 de diciembre, de la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 8, de 20 de enero de 2006.
La demanda.
Interesa de la Sala que dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare (i) la disconformidad a derecho del Acuerdo Plenario recurrido de 28 de noviembre de 2012, que desestimó la solicitud de 12 de julio de 2012, para anularlo y dejarlo sin valor o efecto alguno, y (ii) la nulidad de la limitación singular relativa a la Zona para Parcelas del Grupo Condesa. Zona principal (Z.P. 1 B a definir en el Plan Parcial) > >, según el cual las parcelas acogerán exclusivamente edificaciones para la empresa Condesa Fabril y el resto de Sociedades que conforman el Grupo Empresarial de Condesa, y ordene la modificación puntual del citado artículo 165, que recoja la eliminación de la limitación singular referida.
1.- Comienza refiriéndose a lo que se considera finalidad del expediente de 2005, de modificación de las Normas Subsidiarias, referente a la modificación del artículo 165 de la Normativa, dedicada al Sector industrial Lladie Este SI-4, con insistencia en que en ella estaba incluida la limitación singular de la zona Z.P. 1 B, con carácter de urbanística, que se considera motivada en el entonces previsible desarrollo industrial del grupo Condesa en el municipio.
2.- Tras ello, el alegato segundo considera que la citada limitación singular supone impedimento para el tráfico jurídico de las parcelas afectadas por ella, con valoraciones en relación con las relaciones tributarias con la Hacienda Foral de Álava y la incidencia negativa que había tenido la limitación, en concreto en relación con el valor de tasación de las parcelas afectadas, con remisión al certificado de tasación que concluyó que el valor de tasación quedaba condicionado de manera expresa a que se permita el uso por parte de empresas no necesariamente pertenecientes al grupo empresarial Condesa, todo ello remitiéndose nuevamente a las pautas de la modificación en la normativa de las Normas Subsidiarias, insistiendo que había provocado no poder ser entregadas las fincas en dación en pago a la Diputación Foral de Álava para cubrir deudas tributarias, resaltando que la limitación, estando vigente, impedía el tráfico jurídico de las fincas, con remisión a los daños y perjuicios que se habían causado a la recurrente que, se dice, han sido reclamados en vía administrativa, en acción de responsabilidad patrimonial.
Añade que más recientemente las fincas han sido ofrecidas como garantía financiera al Gobierno Vasco, señalando que su valoración ha sufrido una grave depreciación a causa de la indisponibilidad de las fincas en el tráfico jurídico.
3.- En tercer lugar, señala que no existe una motivación específica para la denegación de la tramitación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias referente a la eliminación de la reiterada como limitación singular, remitiéndose al Acuerdo recurrido de 28 de noviembre de 2012, resaltando que...
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