STSJ País Vasco 560/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:4208
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución560/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 435/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NÚMERO 560/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 435/2015 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 30 de abril de 2015 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por el que se aprueba definitivamente el plan especial para la implantación de los usos comerciales de tercera categoría en la manzana delimitada por la Avenida de la Libertad, calle San Marcial, calle Fuenterrabía y calle Getaria (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27 de mayo de 2005).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE GIPUZKOADENDARTEAN, representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el letrado

  1. JON IÑAKI LAVIN SANZ.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN-DONOSTIA, representado por D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el letrado D AMADEO VALCARCE SAGASTUME.

- OTROS DEMANDADOS:

* GRUPO MASSIMO DUTTI, ZARA HOME ESPAÑA, S.A., STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A., representados por la Procuradora Dª. PATRICIA CALDERÓN PLAZA y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA CRISTINA LUACES REY.

* ARIOSO SPAIN 4, S.L., representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. ARMANDO NAVAS GUTIÉRREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu, actuando en nombre y representación Agrupación de Comerciantes de GipuzkoaDendartean, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 30 de abril de 2015 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por el que se aprueba definitivamente el plan especial para la implantación de los usos comerciales de tercera categoría en la manzana delimitada por la Avenida de la Libertad, calle San Marcial, calle Fuenterrabía y calle Getaria (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27 de mayo de 2005) ; quedando registrado dicho recurso con el número 435/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando la presente demanda y, en consecuencia, declarando la nulidad de pleno derecho o en su defecto, anulando y dejando sin efecto el Acuerdo recurrido, o en su defecto fallando las determinaciones analizadas en el presente escrito.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamietno de Donostia-San Sebastián, de Grupo Massimo Dutti y otros, y de Arioso Spain 4, S.L., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo y confirmando el acuerdo impugnado por ser conforme a derecho

CUARTO

Por Decreto de 23 de mayo de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusioneslas partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/12/16 se señaló el pasado día 20/12/16 para la votación y fallo del presente recurso. .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición al recurso.

  1. Acuerdo impugnado.

    Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 435/2015 el acuerdo de 30 de abril de 2015 del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián por el que se aprueba definitivamente el plan especial para la implantación de los usos comerciales de tercera categoría en la manzana delimitada por la Avenida de la Libertad, calle San Marcial, calle Fuenterrabía y calle Getaria (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27 de mayo de 2005).

  2. Pretensiones ejercitadas y motivos de impugnación.

    La recurrente pretende su anulación con fundamento en los siguientes motivos de impugnación:

    1) Infracción del artículo 69.1 y 2 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (LSU) en relación con los artículos 56.1 . c) y f) y 11.3.2 de la misma por omisión de las determinaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto específico, al omitir el estudio de la posible categorización del suelo afectado como suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada habida cuenta de que se altera el uso urbanístico previo en aproximadamente 1000 m 2 de locales que pasan de uso terciario de oficinas a uso terciario comercial, con la consiguiente obligación de levantar la carga dotacional de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 LSU.

    2) Infracción del principio de jerarquía entre las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada establecido por el artículo 58 LSU, en la medida en que las normas urbanísticas del PGOU exigen en sus artículos 9.2.2 . C) y 59.2 . f) exigen para la implantación de usos comerciales de tercera categoría resolver las necesidades de aparcamiento y de carga y descarga en el interior de los locales, deber del que el plan especial impugnado exime al ámbito de ordenación. 3) Infracción del principio de igualdad como consecuencia de la dispensa del deber de resolver las necesidades aparcamiento y de carga y descarga en el interior de los locales. Alega que el plan especial impugnado no tiene por finalidad modificar la ordenación pormenorizada del PGOU en relación con la implantación del uso comercial de tercera categoría, sino más limitadamente la implantación de dicho uso en tres concretos locales de la manzana objeto de regulación. Considera que a tales efectos es insuficiente la motivación ofrecida que justifica la dispensa en la imposibilidad de habilitar los espacios de carga y descarga y aparcamiento por tratarse de edificios catalogados, toda vez que la mayoría de los edificios del Ensanche disponen de algún grado de protección, razón por la cual la dispensa habría de extenderse a todos los edificios de dicho ámbito, lo que contraviene la exigencia establecida con carácter general por el artículo 59.2.f) de las normas urbanísticas del PGOU.

    4) Infracción del artículo 13.6 y 7 de la Ley vasca 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, en relación con el artículo 3.3 LSU, por insuficiente ponderación del impacto en la movilidad urbana de la implantación de los usos autorizados por el plan especial, teniendo en cuenta que no se incorporado siquiera un estudio de movilidad ni se han analizado los impactos esperables en la misma. Añade que las normas urbanísticas del PGOU no lo exigen habida cuenta de que exigen resolver las afecciones mediante aparcamientos y espacios de carga y descarga en el propio local.

    5) Infracción del artículo 9.3 en relación con el artículo 103.1 de la Constitución, por incurrir la ordenación en arbitrariedad, en la medida en que no sirve correctamente a los intereses generales. Alega que de conformidad con lo previsto por el artículo 50.2. C) de las normas urbanísticas del PGOU el reajuste de las determinaciones generales de dicho plan requiere la evaluación, justificación y ponderación de sus efectos, siendo así que la excepción establecida por el Plan especial impugnado se intenta justificar en el bajo impacto que deba tener en la movilidad, lo que se realiza sin un análisis del impacto.

    6) Infracción por el artículo 6.3 del Plan Especial, en cuanto exige una dotación de dos plazas de aparcamiento por cada 100 m 2 de techo, del artículo 6.1. c) del Decreto del Gobierno Vasco 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, que exige una plaza de aparcamiento por cada 100 m 2 de techo, por lo que siendo la superficie de techo afectada por el cambio de 5472 m 2, la dotación exigible es de 54 plazas de aparcamiento.

  3. Oposición del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián.

    El Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián se opuso al recurso alegando que el plan especial impugnado tiene por objeto la modificación de categoría de uso comercial de los locales de sótano, planta baja y planta primera, que pasan de uso comercial de primera y segunda categoría a uso comercial de tercera categoría, lo que resulta posible teniendo en cuenta que la zona global de tipología "A. 20 Residencial de Ensanche" tiene como uso compatible con admisible el uso comercial de tercera categoría de acuerdo con lo previsto por el artículo 34.4 de las normas urbanísticas del PGOU, que contempla su implantación a través del planeamiento pormenorizado, si bien el artículo 59 exige la disposición en el interior de la parcela o local de los espacios necesarios de carga y descarga y apartamiento de conformidad con los criterios que a este respecto y en atención a los condicionantes generales del entorno establezca al ayuntamiento en el contexto de las Ordenanzas municipales a promover el desarrollo del PGOU.

    La implantación del uso comercial establecida por el plan especial impugnado responde al interés general de reforzar el carácter comercial del centro urbano frente a los centros comerciales de la periferia, siendo instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2017
    • España
    • 22 Septiembre 2017
    ...lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada con fecha 23 de diciembre de 2016 en el recurso nº 435/2015 . Con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último de los razonamiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR