STSJ País Vasco 536/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:4121
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución536/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 48/2016

SENTENCIA NÚMERO 536/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia número 196, dictada el 29-9-2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Dos de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 309/2014, en el que se impugna la Resolución de 31-7-2014 de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la providencia de apremio

0110009800048.

Son parte:

- APELANTE : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- APELADA : CAIXA DE ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por la letrada Dª. LETICIA GARCÍA GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en esta Sección Primera, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1-12-2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye materia de esta apelación la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz de 29 de setiembre de 2.015, que estimó el R.C- A nº 309/2014 promovido por la entidad Caixa D' Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Resolución de 31 de julio de

2.014 de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, (en adelante TGSS), que confirmó Providencia de Apremio con referencia 01/10/009800048, de 9 de Junio de 2.014.

Se alza la referida TGSS en escrito de los folios 9 a 11 de este ramo, en que, en síntesis, se propugna la revocación de la Sentencia de instancia por alegada infracción de los artículos 84.1, 85.2 y 86 del Reglamento de recaudación de la SS aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de Junio . Se sostiene el punto de vista de que no cabe anular la providencia de apremio de 9 de Junio de 2014 en atención a lo que dispone el artículo

46.2 de dicho RGRSS, partiendo de un supuesto de hecho en que se practicaron actas de liquidación por la Inspección de Trabajo y SS el 23 de diciembre de 2010, por el período 2006/2009 y por importe que se indica respecto del centro de trabajo de Álava, elevándose a definitivas las propuestas de liquidación por resolución de 27 de mayo de 2011. Se interpuso por la actora Recurso de Alzada el 27 de Junio de 2.011 y se garantizó la suspensión en vía administrativa mediante aval, siendo desestimado aquel por Resolución de 5 de octubre de 2011 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Caixa interpuso entonces recurso contencioso administrativo ante Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo el 28 de Octubre de 2.011, que acordó la medida cautelar de suspensión por auto de 29 de mayo de 2012, condicionada a la presentación de nueva garantía complementaria para intereses y costas. Recaída Sentencia desestimatoria el 5 de Diciembre de 2.013, fue objeto de apelación que fue desestimada por Sentencia de la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 2014 . En función de ello, deduce la TGSS que el plazo voluntario de pago de quince días hábiles se agotó a partir del 14 de octubre de 2.011, y no desde que se notificó la Sentencia, tal y como lo señalaría dicho precepto y corroboraría una Sentencia de la Sala de Cáceres de 8 de octubre de 2.015 . Con ello, la Providencia de Apremio debió dictarse sin la menor dilación.

Opuesta la representación de la entidad recurrente, se rechazan tales fundamentos y, tras reiterar similares antecedentes e insistir en la concurrencia de garantías, apunta el error en que incurriría la apelante respecto del artículo 46 del RGRSS de 2004, al deducir de él que se inicia automáticamente el periodo ejecutivo sin que transcurra el plazo de ingreso voluntario en el momento de dictarse la Sentencia firme, lo que contradice con extensa trascripción de diversas Sentencias de Juzgados y Salas de este Orden, (de entre éstas últimas, de Baleares, y Andalucía, (Granada), Asturias. y Andalucía, (Sevilla).

SEGUNDO

Adelanta ya esta Sala que va a compartir plenamente la perspectiva que, respecto de una controversia común y surgida en identidad de ocasión, han adoptado muchos de dichos órganos jurisdiccionales, haciéndonos eco, en particular, de lo que destacan las Sentencias de la Sala de Sevilla del TSJ andaluz, con cita expresa de la de su Sección 2ª de 15 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ AND 10189/2015 ) Sentencia nº 825/2015, en el R.C-A nº 757/2014, cuyos fundamentos esta Sala hace propios en su integridad.

Comienza dicha resolución por ofrecer datos relevantes acerca de la conclusión del proceso judicial diciendo que;

La sentencia de la Audiencia Nacional fue notificada a la parte actora el 23 de mayo de 2014 y a la Tesorería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1023/2019, 10 de Julio de 2019
    • España
    • 10 Julio 2019
    ...Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el recurso de apelación 48/2016 , interpuesto por la Fundación Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona contra sentencia dictada el día 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR