STSJ País Vasco 542/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:3988
Número de Recurso375/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución542/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 375/2015

SENTENCIA NUMERO 542/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra sentencia número 11/2015, de 29 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria- Gasteiz en el procedimiento ordinario número 135/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Labastida número 52/2013, de 12 de marzo, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

Son parte:

- APELANTE : HERMAR 2003 S.L., representada por el Procurador D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO y dirigido por el letrado D. GUILLERMO IBARRONDO ELIZAZU.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA, representado por la Procuradora Dª. IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigido por el letrado D. RAÚL GÓMEZ IÑIGO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por HERMAR 2003 S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto de contrario y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la mercantil apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Sentencia recurrida.

Se interpone el presente recurso de apelación número 375/2015 contra sentencia número 11/2015, de 29 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario número 135/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Labastida número 52/2013, de 12 de marzo, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

  1. Antecedentes relevantes para el examen del recurso.

    Para la correcta comprensión del debate planteado en el presente recurso de apelación es necesario consignar los siguientes antecedentes relevantes:

    1) La mercantil recurrente, hoy apelante, es propietaria de las parcelas catastrales 55 y 111 del polígono 15 del suelo urbano de Labastida.

    2) Las Normas Subsidiarias aprobadas por la Orden Foral 499/1998, de 16 de julio (BOTHA número 87, de 31 de julio de 1998), que entraron en vigor tras su publicación definitiva en el BOTHA de 31 de marzo de 2000, clasifican dichas parcelas como suelo urbano de uso residencial de ejecución asistemática dentro del Ensanche I, y prevén la ejecución de un vial por el aire Norte de las parcelas de la apelante que va a desembocar a la calle La Florida desde la calle Varajuela (así se sigue del informe del arquitecto asesor municipal que obra al folio 1299 del expediente).

    3) La apelante solicitó el 24 de marzo de 2004 licencia de obras para una primera fase consistente en la construcción de una planta baja y plantas bajo rasante (folios 1173 y siguientes).

    4) Por decreto de alcaldía 48/2005, de 5 de abril se concedió la licencia, condicionada (condición tercera) a la urbanización de la semicalle de la nueva vialidad situada en el lindero Norte (folios 1240 a 1242).

    5) La apelante solicitó el 27 de julio de 2006 licencia de obras para la segunda fase (folios 1288 y siguientes), recayendo informe favorable del Arquitecto asesor municipal de 25 de mayo de 2007 (folios 1295 a 1303).

    6) Por acuerdo del Ayuntamiento de Labastida de 28 de julio de 2003, se aprobó inicialmente el Plan Especial de Rehabilitación Integral del Casco Histórico (folio1126 del expediente), que incluía las parcelas 55 y 111 en la unidad de ejecución UE-5B, y por Orden Foral 934/2004, de 10 de noviembre, se aprobó definitivamente por la Diputación Foral de Araba/Álava, si bien de forma condicionada, el Plan Especial de Rehabilitación Integral de los Cascos Históricos de Labastida y Salinillas de Buradón (en adelante PERICH), y por Orden Foral 644/2006, de 17 de julio, se tuvieron por cumplidas las condiciones en el texto refundido remitido, y se aprobó definitivamente el expediente del Plan Especial, siendo publicada su normativa en el BOTHA número 107, de 18 de septiembre de 2006 (folios 1130 a 1166). El Plan Especial delimita en su artículo 75 la unidad de ejecución UE5-B en la que incluye las parcelas 55 y 111 (folios 1167 y siguientes, en especial folio 1159) y en su ficha urbanística contempla como sistema de actuación el de compensación de iniciativa privada (folio 1170).

    7) La apelante solicitó el 26 de diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Labastida que ejercitarse la potestad expropiatoria para la obtención del vial (folios 1327 y siguientes).

    8) Ante el silencio municipal en relación con la licencia de obras de la segunda fase, la apelante presentó el 21 de noviembre de 2007 un escrito anunciando la reclamación de responsabilidad patrimonial, lo que reiteró el 11 de diciembre siguiente, el 28 de mayo y 19 de septiembre de 2008, el 22 de enero y 25 de noviembre de 2009, el 7 de octubre de 2010, el 27 de julio de 2011 y el 16 de abril de 2012.

    9) El 6 de agosto de 2012 presentó ante el Ayuntamiento de Labastida una reclamación de responsabilidad solicitando una indemnización por importe de 1.140.522,44 €, más los daños futuros e intereses legales, por los daños y perjuicios sufridos (990.522,44 euros en concepto de daño emergente y lucro cesante, y otros 150.000 euros de daños morales) como consecuencia de la inactividad municipal en orden a la obtención por expropiación del vial al norte de los terrenos de su propiedad, a cuya urbanización había condicionado el decreto de alcaldía 48/2005, de 5 de abril, la licencia de obras correspondiente a la primera fase (planta baja y bajo rasante) en relación con las parcelas catastrales 55 y 111 del Polígono 15, y que impedía la prosecución de las obras.

    10) Por decreto de alcaldía 52/2013, de 12 de marzo, el Ayuntamiento de Labastida, previo informe desfavorable de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, desestimó la reclamación.

    11) Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional la mercantil apelante, que fue desestimado por la sentencia apelada.

  2. Fundamentos del pronunciamiento desestimatorio de la sentencia.

    La sentencia apelada desestimó el recurso razonando que si bien las parcelas de la litis tienen en las Normas Subsidiarias de Labastida la categorización de suelo urbano consolidado, lo cierto es que la realidad física evidencia que no está consolidado al faltarle para ello el vial por su lindero Norte, y aun cuando las normas subsidiarias lo califican de suelo urbano consolidado, la fuerza normativa de lo fáctico impone que no lo es en tanto no cuente con todos los servicios (fundamentos jurídicos cuarto y quinto). Razona además la sentencia que las parcelas quedan integradas en la unidad de ejecución UE5-B del PERICH de Labastida, figura de planeamiento que de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Decreto 1346/1976, de 9 de abril (TRLS76), y el artículo 83 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por el Decreto 2159/1978, de 23 de junio (RPU), y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, puede alterar las determinaciones del plan general siempre que no afecte a su estructura general, siendo así que la inclusión de una parcela en una unidad de ejecución y la forma de obtención de un sistema local no afectan a la estructura general (fundamento jurídico sexto). Finalmente, razona la sentencia que no existía un plazo para que el Ayuntamiento obtuviera por expropiación el vial de lindero norte, ya que no es aplicable el plazo de cuatro años previsto por el artículo 186.4 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (LSU), puesto que viene referido a los sistemas generales en suelo urbano no consolidado, siendo así que la recurrente sostiene que se trata de un suelo urbano consolidado, y, de otro lado, considera que no es aplicable el plazo de cuatro años previsto por el artículo 185 LSU, puesto que en la expropiación por ministerio de la Ley corresponde al propietario del suelo afectado solicitar la expropiación, haciendo una consideración final la sentencia según la cual la recurrente,...

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