STSJ País Vasco 27/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:351
Número de Recurso186/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 186/2016

DE Protecc.jurisdi.

SENTENCIA NÚMERO 27/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 186/2016 y seguido por el procedimiento Especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas, en el que se impugna la orden de 1 de abril de 2016 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa UTE TMB Arraiz durante la huelga indefinida convocada a partir del día 1 de abril de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Dª, MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la letrada Dª. NERE URRESTARAZU ZAMEZA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS:

* UTE TMB ARRAIZ, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por la Letrada Dª. ELENA POMBO JIMÉNEZ.

* GARBIKER, A.B ( S.A.), representada apor la Procuradora Dª. Arantzane Gorriñobeaskoa Echevarria y dirigida por el Letrado D. Juan Pedro Undabeitia Santisteban.

- MINISTERIO FISCAL

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación del Sindicato ELA, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la orden de 1 de abril de 2016 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa UTE TMB Arraiz durante la huelga indefinida convocada a partir del día 1 de abril de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 186/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso, declare infringido el derecho de huelga del art. 28.2 de la C.E., y por tanto nulos los servicios mínimos acordados por la Orden de 1 de abril de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los "servicios esenciales a la comunidad" que prestan la empresa UTE MTB ARRAIZ, condenando al Gobierno Vasco a abonar a la parte recurrente la indemnización que se fije.

TERCERO

En los escritos de contestación de UTE TMB ARRAIZ, de GARBIKER, A.B. (S.A.) y de la Letrada de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando íntegramente la demanda y declarando la conformidad a derecho de la orden recurrida e imponiendo las costas a la parte recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se interesa, sin perjuicio del resultado de la prueba que se practique, la desestimación de la presente demanda, por no apreciarse vulneración de precepto constitucional alguno.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en auto.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/01/17 se señaló el pasado día 17/01/17 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  1. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 186/2016, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales a instancias del sindicato ELA, la orden de 1 de abril de 2016 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa UTE TMB Arraiz durante la huelga indefinida convocada a partir del día 1 de abril de 2016.

    El Comité de empresa de UTE TMB Arraiz convocó una huelga indefinida a partir del 4 de abril de 2016 y, al considerar que la empresa presta servicios esenciales para la comunidad, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco dictó la orden de 1 de abril de 2016 estableciendo los servicios mínimos en garantía de los servicios esenciales.

    Razona la orden que la empresa con una plantilla de 109,5 trabajadores es la gestora de la planta de tratamiento mecánico- biológico de los residuos urbanos de Bizkaia, en la que se tratan antes de su eliminación, según la jerarquía del tratamiento de residuos (prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación) aproximadamente 180.000 t al año de residuos urbanos mezclados para extraer el máximo porcentaje de residuos reciclables e inertizar la fracción orgánica. Considera la orden que la gestión y tratamiento de residuos que realiza la empresa constituye un servicio público esencial a la comunidad en orden al cumplimiento de las políticas de desarrollo sostenible para una adecuada protección de la salud y el medio ambiente, en el marco de la normativa europea (Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008), estatal (Ley 22/2011 de 28 de julio, Ley 26/2007, de 23 de octubre) y autonómica (Ley 3/1998, de 27 de enero), considerando que además de contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero es un elemento fundamental en la cadena de gestión de residuos sólidos urbanos de acuerdo con el Plan Integral de Gestión de los Residuos Urbanos de Bizkaia 2005/2016, aprobado por la Norma Foral 10/2005. La orden distingue en la actividad de la empresa (1) la fase de recepción de los residuos sólidos urbanos mediante los camiones encargados de la recogida de basura en diferentes municipios de Bizkaia, en la que prestan servicios dos grupos de trabajadores, en control de acceso cinco trabajadores en turnos rotatorios y los peones de descarga para control de la descarga de los camiones al foso, que trabajan 24 horas los 365 días del año; (2) la fase de tratamiento mecánico en la que se separan las diferentes fracciones del residuo entrante, en la que se obtiene un bioresiduo hábil para la estabilización de los túneles y se recuperan los productos valorizables contenidos en los residuos quedando una pequeña fracción de rechazo, y que está compuesta por dos líneas de producción que procesan 300 t por turno de trabajo en un total de 12 turnos semanales; (3) la fase de tratamiento biológico, paralela al tratamiento mecánico, en la que la fracción orgánica del residuo es llevada a los túneles de maduración o estabilización, y aprovechando el propio calor de la fermentación del residuo se elimina la humedad y se obtiene un material con una humedad máxima del 22% que puede llevarse a la incineración, en la que hay 15 túneles controlados por un equipo cada turno compuesto de tres operarios siendo en total seis trabajadores al día; y (4) la fase de limpieza y mantenimiento nocturno que no se puede hacer durante el proceso productivo y que cuenta con 14 trabajadores, 6 de limpieza y 8 de mantenimiento.

    A partir de dichos antecedentes la orden establece unos servicios mínimos en garantía de los servicios esenciales que representan un total de 40 trabajadores (36,52%), razonando que un tratamiento de residuo inferior al 50% de la actividad habitual de la empresa se considera ajustado a parámetros de equilibrio entre el impacto a la salud y el medio ambiente y el derecho de huelga de los trabajadores convocados.

    Concretamente, se establecen los siguientes servicios mínimos:

    1. cinco trabajadores de forma continua en el control de acceso;

    2. cinco peones de descarga de forma continua;

    3. un grupo de trabajo con un pantallista, un pulpista, cuatro triaje primario, dos triaje vidrio, dos triaje secundario, un triaje previo CSR, un triaje calidad-previo prensa, un triaje aluminio, dos prensa, un peón rechazo, un carretillero, un paliza y dos operarios de limpieza;

    4. en la fase de maduración un grupo de trabajo con dos operarios;

    5. en la fase de mantenimiento del proceso dos operarios de mantenimiento; y,

    6. en el turno de limpieza y mantenimiento noche cuatro operarios de limpieza y dos operarios de mantenimiento.

  2. Contra dicha orden interpone el sindicato ELA el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación y un pronunciamiento de condena a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco "a abonar a la parte recurrente la indemnización que se fije." Alega en esencia dos motivos de impugnación:

    1) Falta de motivación del carácter esencial de los servicios prestados por la empresa UTE TMB Arraiz, carácter esencial que niega la recurrente. Razona al efecto que de las 355.228 t de residuos recogidos en masa en el ejercicio 2015 en Bizkaia sólo 174.535 pasan por UTE TMB Arraiz, lo que significa que el 51% de los residuos fueron directamente a Zabalgarbi o vertedero, porcentaje que eleva hasta el 74%. Critica la afirmación de la orden recurrida según la cual la implantación del tratamiento...

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