STSJ País Vasco 1/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:239
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 142/2016

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 142/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 122/2016 DE 25-1-2016 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 879/2015 DE 17-11-2015 POR LA QUE SE DENEGABA LA SOLICITUD DE CINCO (5) AUTORIZACIONES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULO CON CONDUCTOR. ¡.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Jesús Ángel, representado por la procuradora Dª. RAKEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigido por el letrado D. JOSÉ ANDRÉS DÍEZ HERRERA.

    - DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO JESÚS RAFAEL MATURANA PÉREZ.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-3-2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. RAKEL REGIDOR LLAMOSAS, actuando en nombre y representación de D. Jesús Ángel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral número 122/2016, de 25 de enero, del Diputado Foral del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución número 879/2015, de 17 de noviembre, del Director General de Transportes, que deniega la solicitud de cinco autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor de ámbito nacional (VTC-N); quedando registrado dicho recurso con el número 142/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 29-9-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5-1-2017 se señaló el pasado día 12-1-2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Rakel Regidor Llamosas, procuradora de los Tribunales y de D. Jesús Ángel, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden Foral nº 122/2016, de 25 de enero, del Diputado Foral del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución nº 879/2015, de 17 de noviembre, del Director General de Transportes, que deniega la solicitud de cinco autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor de ámbito nacional (VTC-N).

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que declare la nulidad y/ o anulabilidad de la resolución impugnada, y proceda "bien al reconocimiento del derecho a la recurrente, o subsidiariamente, a que por la citada Administración tras los trámites reglamentarios correspondientes se le reconozca el derecho, conforme a aquellas disposiciones reglamentarias a fecha de la solicitud no derogadas expresa o tácitamente, con expresa imposición de costas".

Destaca con carácter previo la competencia estatal sobre la legislación de las autorizaciones controvertidas y la competencia exclusivamente ejecutiva de la Diputación Foral, para seguidamente referir la doctrina del Tribunal Supremo expresada en sentencias de 10 de noviembre de 1997 ( rec. nº 613/1993), de 14 de febrero de 2012 ( rec. nº 427/2010) y de 21 de enero de 2014, reiterada en catorce sentencias posteriores, de las que colige que en tanto reglamentariamente no se vuelva a contingentar por el Ministerio de Fomento, y con las salvedades del art. 48 de la LOTT y de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, no cabe restringir el número de autorizaciones, al estar derogados los artículos 14.1 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero, y 181.1 del ROTT, no habiéndose dictado a fecha de hoy nueva norma reglamentaria para fijar límites cuantitativos al número de autorizaciones de transporte de la clase VTC-N de ámbito nacional.

A continuación, respecto de la modificación del artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT), señala que con la reforma operada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se estableció la posibilidad de restringir las autorizaciones de transporte para arrendamiento de vehículos con conductor si reglamentariamente se fijase, algo que todavía no ha ocurrido, por consiguiente, sirve para acreditar que en este momento, o al menos hasta la resolución impugnada, no existían restricciones.

Menciona asimismo la Ley de Garantía de Unidad de Mercado -Ley 20/2013, de 9 de diciembre-, significando que si bien en su Preámbulo estableció la necesidad de autorización para las actividades de autotaxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, sin embargo, eliminó aquellos requisitos para obtener las autorizaciones basados en los principios de proporcionalidad y necesidad ( artículos 1, 2 y 5) en relación con el principio de razón imperiosa de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, así como el principio de libertad de establecimiento de los artículos l6 y 18 -Ley 20/2013, de 9 de enero- en relación a su vez con el artículo 10 e) y f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Y concluye que, al margen de lo dispuesto en la doctrina del Tribunal Supremo, no cabe limitar el acceso a las autorizaciones de transporte referidas, pues cualquier limitación del art. 48.2 de la LOTT se basa en la prohibición del art. 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al que se remite el artículo 18.2 g) de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha contestado a la demanda, postulando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora.

Reproduce a tal efecto la sentencia de esta Sala nº 193/2016, de 13 de mayo (rec. 283/2015) y las dictadas por el TSJ de Asturias, de 18 de abril de 2016 ( rec. nº 436/2015), por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, de 11 de febrero de 2016 (rec. nº 100/2015) y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, de 9 de marzo de 2015 (rec. nº 103/2015), que proyecta al caso de autos, para sostener que a partir del 24 de julio de 2013 es posible la denegación de las autorizaciones, sin necesidad de esperar a desarrollo reglamentario alguno, que la jurisprudencia no exige, máxime si se toma en consideración la Disposición Final primera del Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio.

TERCERO

Cuestión sustancialmente idéntica ha sido examinada por esta Sala y Sección en la reciente sentencia nº 193/2016, de 13 de mayo (rec. nº 283/2015); no existiendo razón que imponga cambio de criterio, reproducimos sus fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, plenamente extrapolables al caso en estudio:

"TERCERO.- Dicho lo anterior, se puede abordar ya la cuestión de si la denegación "a limine" de esas 46 autorizaciones responde o no válidamente al estado legislativo y jurisprudencial de la cuestión referido al momento de la solicitud el 12 de Junio de 2.014, con respuesta que vamos a tomar de los propios precedentes muy recientes de esta misma Sala que han afectado igualmente a los territorios forales de Gipuzkoa y Álava.

Aludimos para ello a la Sentencia de 2 de Mayo de 2.016 en el R.C-A nº 144/2.015, en que se dice;

"Por remitirnos a las más recientes, y en la misma continuada línea que enfatiza la parte recurrente, la STS de 25 de enero de 2016 (ROJ: STS 131/2016) en Recurso de Casación nº 134/2.014, ratifica los siguientes extremos que, por abreviar su extenso formato, seleccionamos;

"El rechazo a concederlas que contienen los actos ahora objeto de litigio fue motivado, según consta en ellos, por aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, orden ministerial reguladora de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, mediante la cual se adecuaron los criterios hasta entonces vigentes para el ejercicio de dicha actividad "[...] al nuevo marco jurídico definido por la modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres", modificación producida por virtud del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En concreto, era el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008 el que específicamente dotaba de cobertura a la denegación de las solicitudes presentadas. A tenor de él dichas solicitudes podían ser rechazadas "[...] si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se...

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