STSJ País Vasco 247/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2017:234
Número de Recurso2505/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2505/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008958

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008958

SENTENCIA Nº: 247/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31/1/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Pablo frente a Luis Enrique, EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL, FOGASA, Micaela, SEASEGUR PROYECTOS TECNICOS S.L. y SEGURCONTROL S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- D. Pablo ha trabajado para la empresa EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO SL, EMPRESA DE SEGURIDAD con contrato indefinido y categoría de oficial 1ª mecánico electrónico desde el 7.8.12 y un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas de 1.580,47 euros. En las nóminas figuran dos conceptos el plus vestuario en importe de 107,03 euros mensuales y el plus transporte en importe de 29,12 euros mensuales, descontados estas conceptos el salario bruto mensual asciende a

1.450,78 euros.

El trabajador fue contratado inicialmente con un contrato eventual por circunstancias de la producción que tenia por objeto la ampliación temporal de los servicios de sistemas de la zona norte. Posteriormente fue convertido el contrato en una contratación indefinida.

SEGUNDO.- La empresa EME firma contrato de arrendamiento de servicios con la empresa SEGUR CONTROL SA primeramente en mayo de 2012 y posteriormente el 25.11.2013, contrato de ámbito nacional que tiene por objeto: el colaborador se obliga a realizar para SEGURCONTROL SA, que acepta, las instalaciones de equipos de seguridad, en el domicilio de los clientes de SEGUR CONTROL SA, que éste le señale, de acuerdo con el diseño y demás instrucciones que le sean cursadas en cada caso. Los materiales serán aportados por la empresa SEGURCONTROL a excepción del cableado, pequeño material y EPI.

Los equipos de alarma son de SEGUR CONTROL SA.

Este tipo de contratos son celebrados por la empresa SEGURCONTROL, como contratos tipo, con otras empresas que colaboran en la instalación y mantenimiento de los equipos, y que tienen un ámbito nacional.

Este contrato fue firmado por SEGUR CONTROL SA con la empresa SEASEGUR PROYECTOS TÉCNICOS SL el 18.5.2012.

LA empresa CLAMA SEGURIDAD CB, constituida por Micaela y Luis Enrique firma el mismo contrato el 3.8.15 con la empresa SEGUR IBERICA SA.

TERCERO.- La empresa SEASEGUR viene prestando servicios para la empresa SEGURCONTROL SA en diferentes lugares de la geografía nacional desde 2012, según los requerimientos de ésta última, contando con su propio personal. En el objeto social de la empresa se hace constar: la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certamenes o convecciones y la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.

La referida empresa sólo tiene autorización administrativa desde 2014 para actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas. Hasta esa fecha ha tenido también autorización para planificación y asesoramiento para actividades de seguridad.

Los únicos servicios que ha prestado la empresas SEASEGUR en el Pais Vasco, zona en la que desarrollaba su prestación de servicios el demandante, han sido en septiembre de 2015 y hasta 8.10.15, con anterioridad al despido.

CUARTO.- La empresa CLAMA SEGURIDAD CB presta servicios desde agosto de 2015 para SEGUR IBERICA en Castilla León, y hasta octubre de 2015 lo hace en las provincias de Palencia, Burgos y Valladolid. En noviembre de 2015 presta servicios en Cantabria y en enero de 2016 recibe algún encargo en la provincia de Vizcaya por derivación de SEGURCONTROL SA.

QUINTO.- El trabajo del demandante tenia por objeto la realización de servicios de instalación y mantenimiento de alarmas según las instrucciones o encargos que le realizaba la empresa EME, acudiendo con los materiales y herramientas que la misma le proporcionaba y con el coche de empresa. Fundamentalmente los encargos procedían de la empresa SEGURCONTROL SA para la instalación o mantenimiento de las alarmas de esta empresa, pero también realizaba instalaciones o mantenimientos para la propia empresa EME instalando sus propias alarmas, para la empresa SEGUR IBERICA o para otros clientes como Viajiber,Tomgompe, aunque en mucha menor medida o de forma residual. El demandante realizaba una jornada de mañana y tarde atendiendo 2-5 avisos de mantenimiento de instalaciones ó averías según los días.

La empresa SEGURCONTROL en el País Vasco tenia alrededor de 850 clientes. La empresa SEGURCONTROL es quien ha asumido con personal propio los servicios a prestar en el Pais Vasco, no existiendo constancia de otras empresas que hayan asumido la prestación de estos servicios que antes realizaba EME.

SEXTO.- La empresa EME en agosto de 2015 remite comunicación a SEGURCONTROL para modificar unilateralmente las condiciones económicas del contrato en vigor al no ser ya tanta la cargad de trabajo o encargos de prestación de servicios que la mercantil le estaba derivando a nivel nacional. Modificación rechazada por escrito el 3.9.15 . La empresa EME con efectos a 10/10/15 procede unilateralmente a rescindir el contrato de 25.11.13 con la empresa SEGURCONTROL .

El 6.10.15 comunica a la empresa SEGURCONTROL los trabajadores a subrogar en el ámbito nacional conforme al articulo 14 del Convenio estatal de empresas de seguridad aplicable a las partes.

El 9.10.15 por la empresa SEGURCONTROL se señala que el paquete de instalaciones que venían realizando ha sido transmitido a SEASEGUR, denegando la subrogación.

Por la empresa SEASEGUR en escrito de 9.10.15 dirigido a EME y SEGURCONTROL se manifiesta su no aceptación de adjudicación alguna de servicios y su no aceptación de subrogación alguna de trabajadores. SEPTIMO.- El trabajador el 7.10.15 recibe comunicación de baja en la empresa EME notificándole que pasa a prestar servicios para la empresa SEGURCONTROL a partir del 10.10.15. esta empresa le señala por comunicación de 9.10.15 que la adjudicataria del servicio es SEASEGUR.

OCTAVO.- El trabajador reclama el finiquito en importe de 1.981,86 euros

NOVENO.- El trabajador no ha ostentado cargo de representación legal durante el último año.

DECIMO.- El acto de conciliación se celebra sin avenencia entre las partes el 8.4.15.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por Pablo frente a EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS SL declarando IMPROCEDENTE el despido producido el 10.10.15.

CONDENAR a EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS SL a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador en su relación laboral o indemnizarle en la cantidad de 5.115,49 euros. En caso de no ejercitarse la opción se entenderá que opta por la readmisión y deberá a abonar los salarios de tramitación que correspondan referidos al sueldo bruto mensual de 47,7 euros desde el 1.3.15.

CONDENAR a EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS SL y SEGURCONTROL SA a abonar solidariamente al trabajador 1.981,86 euros y el interés en importe de 100,45 euros.

ABSOLVER a SEASEGUR PROYECTOS TECNICOS SL, Micaela Y Luis Enrique de las pretensiones ejercitadas frente a las mismas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Suplicación por EME Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL. que fue impugnado por Segur Control SA y Seasegur Proyectos Técnicos SL.

CUARTO

El 20 de diciembre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EME, Compañía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL (EME, en adelante), recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 9 de mayo de 2016, que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo el 3 de noviembre de 2015, ha declarado improcedente el despido de que le hizo objeto el 10 de octubre de ese año, condenándola a indemnizarle con 5.115,49 euros (opción ejercitada por ella), así como al pago de 1.981,86 euros de salarios pendientes al cese y 100,45 euros de intereses por la demora en el abono de éstos. La sentencia absuelve de toda responsabilidad al resto de demandados, salvo a Segur Control SA (en adelante, SC), a la que condena solidariamente al...

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