STSJ Castilla-La Mancha 174/2017, 7 de Febrero de 2017
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:250 |
Número de Recurso | 92/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 174/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00174/2017
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0000892
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000092 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000308 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Genaro
ABOGADO/A: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: REPSOL SA
ABOGADO/A: ALBERTO NOVOA MENDOZA
PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 92/2016
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
En Albacete, a siete de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 174/17
En el Recurso de Suplicación número 92/16, interpuesto por la representación legal de Genaro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 2 de octubre de 2015, en los autos número 308/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido REPSOL S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por "Repsol S.A.", debo condenar y condeno a D. Genaro al pago de 6.425,58 euros más los intereses legales correspondientes. Sin que haya lugar a la imposición de costas".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: La mercantil actora ha empleado al demandado en su empresa desde el 12-1-1987 al 10-1-13 en que fue despedido.
Acreditado que la mercantil demandada, en virtud de un Convenio según el cual, los empleados del Grupo de Empresas Repsol podrían acceder a préstamos concedidos por el BBVA y garantizados por la actora, autorizó a esta entidad financiera a que concediese un préstamo por importe de
30.000 euros al demandado, préstamo que le fue concedido el 16-1-09.
Como quiera que el préstamo dejó de pagarse, la Entidad Financiera requirió a la mercantil actora, para que pagase el restante de la deuda impagada por el demandado y que ascendía a 6.425,58 euros, en su condición de avalista, cantidad que ha sido satisfecha por la actora.
Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto al no haber avenencia entre las partes".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 2-10-2015, recaída en los autos 308/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte de la mercantil "REPSOL S.A." contra D. Genaro, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 102,1 y Disposición Final Cuarta de la LRJS, en relación con los artículos 265, 269 Y 270 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que es impugnado de contrario.
Este Tribunal acordó de oficio, al ser cuestión controlable en todo momento por los órganos judiciales aunque no haya sido planteada por las partes, mediante Providencia de 20-12-2016, y de conformidad con el artículo 5,3 de la LRJS, con suspensión del señalamiento, solicitar Informe del Ministerio Fiscal respecto a la competencia de la Sala para resolver la cuestión planteada en Demanda, así como dando traslado para Alegaciones sobe dicha cuestión competencial a las partes, por tres días. Lo que fue cumplimentado por el Ministerio Público mediante escrito presentado en 23-12-2016, en el sentido de considerar que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para poder entrar a resolver de la cuestión planteada en la Demanda presentada, y por la representación de la mercantil demandante, mediante escrito presentado en 29-12-2016, al que acompaña en fotocopias, a efectos ilustrativos, diversas sentencias de otros órganos judiciales, en el sentido de entender que si es el social el orden jurisdiccional competente, no habiéndolo hecho la parte demandada.
Transcurrido el plazo concedido, se procedió mediante Providencia a nuevo señalamiento para el día 26-1-2017, en que se produjo la votación y fallo del recurso.
A los efectos de responder a la cuestión competencial que este Tribunal, de oficio, ha entendido que debía previamente resolver, al ser tema prioritario del que depende su propia intervención ( artículo 9,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y sin quedar constreñido siquiera, a estos efectos, ni por los hechos declarados probados, ni por las Alegaciones ni Informe requeridos, pudiéndose analizar la totalidad del material obrante en los autos, procede...
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