STSJ Castilla-La Mancha 174/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:250
Número de Recurso92/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00174/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2014 0000892

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000092 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000308 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Genaro

ABOGADO/A: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: REPSOL SA

ABOGADO/A: ALBERTO NOVOA MENDOZA

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 92/2016

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a siete de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 174/17

En el Recurso de Suplicación número 92/16, interpuesto por la representación legal de Genaro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 2 de octubre de 2015, en los autos número 308/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido REPSOL S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por "Repsol S.A.", debo condenar y condeno a D. Genaro al pago de 6.425,58 euros más los intereses legales correspondientes. Sin que haya lugar a la imposición de costas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La mercantil actora ha empleado al demandado en su empresa desde el 12-1-1987 al 10-1-13 en que fue despedido.

SEGUNDO

Acreditado que la mercantil demandada, en virtud de un Convenio según el cual, los empleados del Grupo de Empresas Repsol podrían acceder a préstamos concedidos por el BBVA y garantizados por la actora, autorizó a esta entidad financiera a que concediese un préstamo por importe de

30.000 euros al demandado, préstamo que le fue concedido el 16-1-09.

TERCERO

Como quiera que el préstamo dejó de pagarse, la Entidad Financiera requirió a la mercantil actora, para que pagase el restante de la deuda impagada por el demandado y que ascendía a 6.425,58 euros, en su condición de avalista, cantidad que ha sido satisfecha por la actora.

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto al no haber avenencia entre las partes".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real, de fecha 2-10-2015, recaída en los autos 308/14, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre cantidad interpuesta por parte de la mercantil "REPSOL S.A." contra D. Genaro, se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 102,1 y Disposición Final Cuarta de la LRJS, en relación con los artículos 265, 269 Y 270 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Este Tribunal acordó de oficio, al ser cuestión controlable en todo momento por los órganos judiciales aunque no haya sido planteada por las partes, mediante Providencia de 20-12-2016, y de conformidad con el artículo 5,3 de la LRJS, con suspensión del señalamiento, solicitar Informe del Ministerio Fiscal respecto a la competencia de la Sala para resolver la cuestión planteada en Demanda, así como dando traslado para Alegaciones sobe dicha cuestión competencial a las partes, por tres días. Lo que fue cumplimentado por el Ministerio Público mediante escrito presentado en 23-12-2016, en el sentido de considerar que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para poder entrar a resolver de la cuestión planteada en la Demanda presentada, y por la representación de la mercantil demandante, mediante escrito presentado en 29-12-2016, al que acompaña en fotocopias, a efectos ilustrativos, diversas sentencias de otros órganos judiciales, en el sentido de entender que si es el social el orden jurisdiccional competente, no habiéndolo hecho la parte demandada.

Transcurrido el plazo concedido, se procedió mediante Providencia a nuevo señalamiento para el día 26-1-2017, en que se produjo la votación y fallo del recurso.

TERCERO

A los efectos de responder a la cuestión competencial que este Tribunal, de oficio, ha entendido que debía previamente resolver, al ser tema prioritario del que depende su propia intervención ( artículo 9,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y sin quedar constreñido siquiera, a estos efectos, ni por los hechos declarados probados, ni por las Alegaciones ni Informe requeridos, pudiéndose analizar la totalidad del material obrante en los autos, procede...

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