SAP Álava 394/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:723
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-15/000508

N.I.G. CGPJ / IZO BKJN : 01.059.47.1-2015/0000508

  1. p. ordinario L2 / 480/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 84/2015 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: OCÁRIZ S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ ROJO TUDELA

Recurrido / Errekurritua: LEPAZAR XXI S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO

Abogado / Abokatua: Dª AINTZANE RUBIO RUBIO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 394/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 480/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Ordinario nº 84/2015, ha sido promovido por OCÁRIZ S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. JOSÉ ROJO TUDELA, frente a la sentencia dictada el 31 de marzo de 2016. Es parte apelada LEPAZAR XXI S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. LUIS PÉREZ-ÁVILA PINEDO, asistido de la letrada Dª AINTZANE RUBIO RUBIO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 31 de marzo de

    2016 en juicio ordinario nº 84/15, cuyo fallo dice:

    " 1º . Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Luis Pérez-Ávila Pinedo en nombre y representación de LEPAZAR XXI S.A. contra OCARIZ S.A., condenando a la demandada a dar cumplimiento de los contratos suscritos con la actora en fecha 11 de febrero de 2013 y 24 de diciembre de 2013, y en consecuencia:

    - -Proceder al otorgamiento de escritura púbica de compraventa de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas decimotercer (13ª) del contrato de 11 de febrero de 2013, y la cláusula décima (10ª), del contrato de 24 de diciembre de 2013,

    - -Proceder al abono del importe pendiente de pago en ambos contratos, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS (773.916,00 euros).

    - - Proceder al abono de los intereses que se hayan devengado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta (6ª) de ambos contratos, cuyo importe a fecha de presentación del presente escrito, asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (19.210,08 euros), así como los que se devenguen hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    - -Y al pago de las costas procesales.

    1. - Y así mismo se acuerda la íntegra desestimación de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Mercedes Botas en nombre y representación de OLARIZ S.A., con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante reconvencional".

    El 23 de mayo de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva decía:

    "Se acuerda estimar la petición de aclaración de sentencia presentada por el Procurador D. Luis PérezÁvila Pinedo, en nombre y representación de LEPAZAR XXI S.A., incluyendo en la redacción del fallo, punto 1º, el siguiente párrafo 4º:

    > "

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de OCÁRIZ S.A., en el que alegaba:

    2.1.- Infracción legal por no haberse denegado la prueba de reconocimiento judicial del garaje donde se encuentran las plazas litigiosas, que tampoco se ha practicado, por lo que solicita se proceda a su celebración en esta segunda instancia.

    2.2.- Incorrecta valoración de la prueba e infracción de los preceptos legales citados en la demanda, por entender que debería haberse concluido el incumplimiento por la parte demandada de las obligaciones comprometidas en los contratos de compraventa de plazas de garaje, por lo que no puede exigirle ahora su cumplimiento.

    2.3.- Incorrecta valoración legal e infracción legal por no apreciar que la finalidad del contrato se frustra al no cumplir la vendedora con lo publicitado, frustrando además la finalidad del contrato, lo que afecta al consentimiento contractual prestado.

    2.4.- Incorrecta valoración de la prueba e infracción legal al haberse reservado la parte vendedora la confección de los estatutos de la comunidad de propietarios de los garajes vendidos.

  3. - El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de julio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LEPAZAR XXI S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial. 4.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 28 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el siguiente 3 de noviembre en el que se accede a la realización de la prueba de reconocimiento judicial, que tiene lugar el siguiente día 29.

    5 .- En providencia de 29 de noviembre se acordó citar para celebración de la vista, deliberación y fallo el siguiente día 13 de diciembre.

  4. - La vista se ha celebrado con asistencia de ambas partes que han concluido por su orden sobre la valoración de la prueba de reconocimiento judicial practicada en esta instancia y lo demás que tuvieron por conveniente.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litio y del recurso

  1. - LEPAZAR XXI S.A. reclamó a OCÁRIZ S.A. el cumplimiento de dos contratos "de reserva de plaza de garaje". El primero, de 7 de abril de 2011, se refería a 16 plazas de la tercera planta del sótano de las parcelas 1, 2 y 3 de la manzana 89 del barrio San Martín de Vitoria-Gasteiz, junto a la nueva sede de las oficinas municipales del Ayuntamiento de esta ciudad, cuyo plazo el 9 de marzo siguiente las partes convinieron prorrogar seis meses.

  2. - El 11 de febrero de 2013 LEPAZAR XXI S.A. y OCÁRIZ S.A. suscribieron un contrato privado de compraventa de tales dieciséis plazas cuyo precio ascendería a 407.770 €, IVA incluido, señalando un calendario de pagos. La vendedora se reservaba el derecho a realizar declaración de obra nueva, constituir complejo inmobiliario, proceder a la distribución de cuotas, establecer servidumbres y los actos necesarios precisos para el otorgamiento de escritura pública.

    10 .- El 29 de junio de 2011 se firmó también un contrato de reserva de 21 plazas entre LEPAZAR XXI S.A. y AKOZEM S.L., cuyo administrador social es el mismo de OCÁRIZ S.A., y luego un contrato de compraventa privado por esas mismas plazas, aunque una de las adquiridas se cambia por otra distinta, por importe de 584.430 €, IVA incluido.

  3. - LEPAZAR XXI S.A. y AKOZEM S.L resuelven el anterior contrato, y el mismo día LEPAZAR XXI S.A. y OCÁRIZ S.A. firman otro de compraventa por las mismas plazas a que se refería el contrato resuelto ese mismo día, con idénticas previsiones. Las partes hicieron constar en el contrato la data de 24 diciembre de 2013.

  4. - LEPAZAR XXI S.A. requirió a OCÁRIZ S.A. en diversas ocasiones para otorgar escritura pública y cumplir lo estipulado en los contratos de 11 de febrero y 24 de diciembre de 2013, que hasta la fecha no se ha verificado, puesto que la compradora opone diversos incumplimientos del vendedor, lo que propició la presentación de una demanda judicial que correspondió como juicio ordinario nº 85/2015 al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

  5. - Tras los trámites oportunos, la sentencia del juzgado estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, porque entiende que no existen incumplimientos de entidad por parte del vendedor que justifiquen la resistencia de la compradora a cumplir los términos pactados.

  6. - Tal sentencia ha sido recurrida por la compradora, que entiende que no se han cumplido los términos de lo convenido, por lo que no puede serle exigido el cumplimiento por su parte de aquello a que se obligó.

SEGUNDO

Sobre la calificación de los contratos suscritos por las partes

  1. - La primera cuestión que debe afrontarse es la calificación de los contratos suscritos por las partes y cuyo cumplimiento se instaba en la demanda. El recurrente insinúa en varios apartados de su recurso que nos encontramos ante una promesa de venta, pero la sentencia recurrida considera que se trata de dos contratos de compraventa.

  2. - El primero de los contratos, signado el 11 de febrero de 2013, acompañado como doc. nº 4 de la demanda, folios 36 y ss del tomo I de los autos, no se ha impugnado. Las partes lo denominan "Contrato Privado de Compraventa de Plaza de Garaje". Ocáriz S.A. es definida como "comprador o parte compradora" y Lepazar XXI S.A. "vendedora o parte vendedora". En la estipulación primera, rubricada "objeto", se dice que "El objeto del presente contrato es la venta de la(s) siguiente(s) plaza(s) de garaje¿". En la segunda, rubricada "precio" se dice "Se pacta entra las partes como precio del presente contrato de compraventa la cantidad de BASE IPONIBLE 337.000, IVA 21 % 70.770 €, TOTAL 407.770 €".

  3. - El segundo contratos aparece fechado el 23 de diciembre de 2013, doc. nº 18 de la demanda, folios 184 y ss del tomo I de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Marzo de 2019
    • España
    • 20 Marzo 2019
    ..., aclarada mediante auto de fecha 16 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección primera), en el rollo de apelación n.º 480/2016 , dimanante del juicio ordinario número 84/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mediante diligencia de ordenación la referida Aud......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR