SAP Orense 45/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:53
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00045/2017

S E N T E N C I A

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ER

N.I.G. 32054 42 1 2015 0001192

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE OURENSE

Procurador: Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado: Dª JOSEFA GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido: Dª Agustina

Procurador: Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: D. ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00045/2017

En la ciudad de Ourense a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, seguidos con el núm. 178/15, Rollo de apelación núm. 262/16, entre partes, como apelante, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de los de Ourense, representada por la procurador de los tribunales Dª Mª José Conde González, bajo la dirección de la letrado Dª Josefa González Álvarez, y, como apelada, Dª Agustina, representada por la procurador de los tribunales Dª María González Nespereira, bajo la dirección del letrado

D. Arturo José Mosquera Diéguez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por DÑA. Agustina, representada por la Procuradora Sra. González Nespereira y asistida de la letrada Sra. Fraga en sustitución del Letrado Sr. Mosquera Diéguez, y como demandado LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CALLE000 NUMERO NUM000 representado por la Procuradora Sra. Conde González y asistida de la letrada Sra. González Álvarez, y SE DECLARA nulidad de todos los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 28/11/2014 por todas o algunas de las vulneraciones legales indicadas en los fundamentos jurídicos de la presente demanda y/o normativa de aplicación y en consecuencia se dejen sin efecto los acuerdos alcanzados con expresa imposición de costas a la demandada según lo dispuesto en fundamento jurídico cuarto in fine ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de los de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad en la Junta general extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2014, dando lugar a la demanda formulada por la propietaria del piso NUM001 del indicado inmueble, Doña Agustina . Los acuerdos adoptados, con el voto en contra del representante de la actora, fueron: la ejecución de la obra de instalación del ascensor conforme al presupuesto presentado por Thyssen Krupp Elevadores; resolver en vía judicial el precio a abonar a la actora por la ocupación del trastero de su propiedad para la instalación del ascensor; exigir a la misma el pago de la derrama correspondiente a la obra, autorizando expresamente al presidente de la comunidad para el ejercicio de las acciones judiciales oportunas; y fijar la derrama a abonar por cada propietario en 5.217,21 euros más 545,46 euros a todos los propietarios de viviendas excepto a la actora a fin de aplicarla al pago del precio propuesto por la ocupación del trastero. Se adoptaron otros dos acuerdos por unanimidad: recabar información sobre ayudas y subvenciones para la obra y que los gastos inherentes a la instalación del ascensor fuesen costeados exclusivamente por los propietarios de las viviendas, exonerando a los propietarios de locales y plazas de garaje, ambos también incluidos en la petición de nulidad deducida en la demanda.

Recurre en apelación la comunidad de propietarios demandada a fin de que se proceda al dictado de nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora. Insiste en las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva opuestas en la contestación, además de impugnar la argumentación jurídica de la sentencia apelada relativa a la nulidad de la convocatoria a la Junta discutida y de los acuerdos adoptados en ella.

SEGUNDO

La recurrente basa la excepción de falta de legitimación activa en tres alegaciones. La primera, que la actora consintió la cesión de su trastero para instalar el ascensor en la Junta celebrada el 9 de febrero de 2011, siendo la única discrepancia el precio a pagar por la ocupación. La segunda, que la actora no puede oponerse a las obras porque votó a favor del acuerdo unánime de eximir del pago de la derrama para instalación del ascensor a los propietarios de locales y garaje. La tercera, la falta de legitimación de la actora para reclamar en nombre de los comuneros que considera debieron haber sido convocados a la Junta.

Las tres alegaciones carecen de la virtualidad pretendida. En la junta celebrada el 9 de febrero de 2011 no medió acuerdo para la cesión del trastero por la actora. Según literalmente recoge el acta correspondiente se ofrecieron a la actora y a su hijo presente en la reunión 1.000 euros por propietario a cambio de ceder la buhardilla por colocar el ascensor, ellos pidieron 2000 euros, hubo otras propuestas sin llegar a ningún acuerdo. Lo mismo ocurrió en la Junta celebrada el 22 de enero de 2014 en la que se trató de nuevo el tema del ascensor. No puede considerarse existente el acuerdo que jurídicamente supondría una transmisión de la propiedad del ascensor a favor de la comunidad sin la conformidad respecto al precio, requisito esencial en la compraventa ( artículo 1445 CC). Las conversaciones plasmadas en las actas correspondientes a dichas Juntas se enmarcan en...

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