SAP Lleida 501/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:958
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 205/2016

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 939/2014

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 501/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

En Lleida, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec número 939/2014, del Juzgado de Primera Instancia 7 de Lleida, rollo de Sala número 205/2016, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015. Es apelante la parte demandada Miguel Ángel

, representad por la procuradora ANA MARIA SUILS ARCON y defendido por el letrado XAVIER PRATS JUAN. Es apelada la parte actora Elisa, representada por el procurador IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendida por el letrado DAVID SIMORRA OLLE. Interviene el MINISTERIO FISCAL . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, es la siguiente:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Ignacio Bartret Gutierrez, procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Elisa, contra Miguel Ángel, se acoge la excepción de cosa juzgada respecto al DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, por estar ambos ya divorciados por sentencia del juzgado de familia de Larache.

Se establecen las siguientes medidas:

Se mantiene la guarda y custodia de las hijas Micaela y María Luisa, a la madre Elisa

Se mantiene el régimen de visitas a favor del padre Miguel Ángel que consistirá en: domingos desde las 9 a las 20 horas.

Vacaciones escolares por mitad. En caso de desacuerdo en la elección de los periodos vacacionales, corresponderá al padre la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los años pares.

Se aprueba en lo restante el plan de parentalidad.

Miguel Ángel deberá abonar a favor de sus hijas Micaela y María Luisa una pensión por alimentos de 440 euros mensuales, (220 euros por cada hija). En cualquier caso no podrá reclamarse a la vez la pensión acordada por el tribunal marroquí y ésta. Si acredita estar al corriente de pago en Marruecos, en España solo deberá pagar 346,7 euros mensuales (173,35 euros mensuales por hija)

Dicha pensión deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y abonada en la cuenta que la esposa designe al efecto, siendo objeto de revisión anual de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

Ambos progenitores abonaran por mitad los gastos extraordinarios.

Dada la especial naturaleza del procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las Oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito a los efectos oportunos. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Miguel Ángel interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió, dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron al mismo, y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 18 de noviembre de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

El demandado Sr. Miguel Ángel interpone recurso de apelación alegando en primer término que una vez admitida la existencia de cosa juzgada en lo que se refiere al pronunciamiento principal referido al divorcio -en virtud de la sentencia de divorcio de los litigantes, dictada por el Tribunal de Larache (Marruecos) el 21-10-2014- no procedía entrar en el fondo del asunto ni resolver sobre las medidas complementarias derivadas de dicho pronunciamiento, porque ya estaban solventadas en la sentencia marroquí, de modo que la existencia de la cosa juzgada impide realizar ningún pronunciamiento y lo procedente es dictar sentencia desestimatoria de la demanda, dejando sin efecto las resoluciones dictadas con motivo de ésta, es decir, el auto de medidas provisionales de 11 de abril de 2015. Subsidiariamente alega error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la determinación de la cuantía de los alimentos, que se fija en 173,35 euros al mes para cada hija teniendo en cuenta que el padre ingresa en Marruecos 500 dirhams (46,65 euros), lo que haría un total de 220 euros mensuales por hija. El error estribaría en que tal como se argumenta en la sentencia de instancia el padre ingresa en Marruecos un total de 800 dirhams (74,16 euros) por lo que la diferencia entre la pensión fijada en España y la de Marruecos es de 145,84 euros al mes por cada hija, interesando que se corrija en este sentido el la resolución recurrida. Por último aduce que la demandante ha procedido de mala fe y con claro abuso de derecho a lo largo de todo el procedimiento por lo que procede imponerle las costas de primera instancia.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal solicitan la íntegra confirmación de la resolución recurrida. SEGUNDO.- La resolución del recurso exige partir del hecho incuestionable de que los litigantes se encuentran divorciados en virtud de la sentencia de divorcio irrevocable por discordia dictada el 21-10-2014 por el Juzgado de Primera Instancia de Larache, sección de la Jurisdicción de Familia. En dicha sentencia se acuerda el divorcio y se determinan los derechos de la esposa y de los tres hijos (custodia, derecho de visitas, pensión alimenticia).

De forma paralela a la tramitación del presente procedimiento en primera instancia (divorcio instado por la esposa), se tramitó a instancia del esposo el relativo al exequátur de la referida sentencia de divorcio dictada en Marruecos, siendo resueltos ambos procedimientos por el juzgador de instancia en la misma fecha, el 25-11-2015. Contra ambas resoluciones se interpuso recurso de apelación, habiendo dictado esta Sala resolución desestimando el recurso planteado contra la resolución que otorga el exequátur.

La sentencia de primera instancia considera que el hecho de que se admita la existencia de cosa juzgada en cuanto al pronunciamiento de divorcio no impide que puedan examinarse las medidas solicitadas y, en su caso, modificar las acordadas. Por tanto, aunque no se dice expresamente se está reconociendo la existencia de aquellas medidas acordadas en la sentencia dictada por el Tribunal de Larache puesto que se alude a la posibilidad de modificarlas, argumentando más adelante que la pensión alimenticia fijada por el tribunal marroquí se ajustaba a las circunstancias de una familia en Marruecos, según el nivel de vida de allí, pero no se ajusta a las necesidades de una familia en España en que el nivel de vida es mucho mas caro. Y se...

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