SAP A Coruña 15/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2017:239
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2017

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Equipo/usuario: BR

Modelo: N85850

N.I.G.: 15065 41 2 2015 0000563

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ariadna

Procurador/a: D/Dª RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES

Abogado/a: D/Dª JUAN FERNANDEZ FERNANDEZ

Contra: Mario

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN GARCIA QUINTANS

Abogado/a: D/Dª XOSE ANTON BARREIRO PEREIRA

S E N T E N C I A nº 15/17

En Santiago de Compostela, a 8 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 42/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado número 397/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, seguido por supuesto delito de estafa contra DON Mario, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, representado por la Procuradora DOÑA ANA BELÉN GARCÍA QUINTÁNS; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Ariadna, representada por el Procurador DON RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES, siendo Ponente el Presidente DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción referido Diligencias Previas contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 15/2/16, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en el artículo 249, en relación con el artículo 248.1, ambos del Código Penal.

  1. ).- Es autor el acusado ( art. 27 y 28.1 del Código Penal).

    4.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  2. ).- Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

    Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 770 euros; con aplicación en concepto de intereses de lo dispuesto en el art. 1. del Código Civil, y en el art. 576 de la LEC.

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 250.1.6 CP. y solicitó la pena de 2 años y 1 mes de prisión y multa de doce meses con cuota de 6 euros e inhabilitación, solicitando la misma indemnización más los intereses legales desde la fecha de la transferencia y los procesales desde la denuncia.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 11/4/16 señalando el Juzgado de lo Penal como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan, invocándose subsidiariamente la atenuante analógica de confesión.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial por el Juzgado de lo Penal, se dictó auto de 14/9/2016 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Tras una suspensión se celebró el juicio oral el día de 1/2/2017, en el que el Ministerio Fiscal propuso alternativamente la calificación como apropiación indebida y se elevaron a definitivas las conclusiones en lo demás.

HECHOS PROBADOS

En octubre de 2014 el acusado Mario, mayor de edad, nacido el NUM001 /89, sin antecedentes penales y residente en Valladolid, conoció a través de una red social de contactos a Ariadna, residente en la localidad de Padrón, y tras varios meses de relacionarse de forma continuada mediante chats se desplazó aquél a Santiago, donde pasaron juntos el día 19/02/15.

Tras regresar el acusado a su domicilio, siguieron en contacto y a los pocos días el acusado propuso a la denunciante que realizaran un viaje juntos a Irlanda, lo que era una idea sobre la que habían hablado desde tiempo antes y que aceptó la denunciante. El acusado llegó a este acuerdo con Ariadna con el propósito de aprovecharse económicamente de ella, sin intención alguna de llevarlo a cabo, y propuso a Ariadna que el viaje lo organizase una supuesta amiga o pariente suya que trabajaba en una supuesta agencia de viajes, nada de lo cual era verdad, facilitando a Ariadna el supuesto número de teléfono de esta persona, con el que fue imposible entrar en comunicación, y una dirección de correo con la que Ariadna se comunicaba en relación con el viaje que ella creía que se estaba organizando. El acusado indicó a Ariadna que tenía que enviarle la parte del precio del viaje que le correspondía pagar a ella, lo que ésta hizo, a través de una persona de su confianza, transfiriendo a la cuenta bancaria del acusado la cantidad de 770 euros el 5/03/15, importe que el acusado hizo suyo. El supuesto viaje tendría lugar a finales de abril y después de que Ariadna no fuera capaz de obtener de quien manejase la referida cuenta de correo ninguna información concreta o comprobable sobre el viaje, el acusado le comunicó que no podía viajar por supuestos problemas familiares, ante lo cual Ariadna le reclamó que le devolviera su dinero, lo que el acusado dijo que haría y que no ha hecho hasta el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denunciante y el denunciado han descrito los hechos enjuiciados de forma coincidente en cuanto a la relación que entre ellos existía; al propósito común de realizar un viaje a Irlanda; a su supuesta organización a través de una supuesta persona vinculada a una agencia de viajes y conocida del acusado con quien la denunciante se comunicaba a través de correo electrónico; a la remisión por cuenta de la denunciante al denunciado del que sería el precio del viaje correspondiente a ella; a la cancelación del viaje por razón de los impedimentos que aducía el denunciado; al requerimiento verbal de la denunciante al denunciado para que le devolviese su dinero; y a la apropiación del mismo por el denunciado, en lugar de restituirlo a la denunciante, lo que no ha hecho tampoco hasta el momento presente. Lo descrito encajaría sin dificultad en la figura de la apropiación indebida que de forma alternativa se plantea por la acusación pública, pues el acusado habría hecho suyo un dinero de ajena pertenencia que había recibido con una finalidad determinada y que, abortado el propósito al cual iba destinado, había de restituir -consecuencia inherente a su recepción y a tal frustración- a su propietaria, apoderándose de él por el contrario.

Sin embargo, ha de considerarse que existe prueba suficiente de que el acusado creó una apariencia falsa de que estaba organizando el referido viaje y que, a causa de este engaño y de la relación que la misma pensaba que existía entre ambos, la denunciante se desprendió de la cantidad de dinero expresada en beneficio del acusado.

Resulta a tal efecto determinante que denunciante y denunciado expresaron que el acusado facilitó a la denunciante el mail y el número de teléfono de la persona, pariente o conocida suya, a la que había encargado las gestiones para la contratación del viaje. La denunciante expresó, y se corrobora por los correos que remitió y que recibió relativos al viaje, aportados con la denuncia, que esta persona era Adela, sin que haya motivo para...

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