SAP A Coruña 56/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:225
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2017

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: SE

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0025486

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Claudio, Ignacio, Silvio, Silvio, Estefanía, Amador, Esteban, Martin

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,

Contra: Luis Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL CARIDAD BARREIRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 74/16, procedente de las Diligencias Previas núm. 3124/2012 del Juzgado de Instrucción Núm. 6 de A Coruña y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por dos delitos de Apropiación Indebida, contra Luis Carlos, con DNI núm. NUM000, nacido en A Coruña, el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y ocho, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ y defendido por el Abogado don MIGUEL ANGEL CARIDAD BARREIRO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la Acusación Particular Claudio, Ignacio, Silvio, Estefanía, Amador, Esteban, Martin, representados por el Procurador don JOSÉ GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendidos por el Abogado don ÍÑIGO GARAY IBIRARRIAGA. Ha sido ponente la Magistrada doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO. Claudio, Ignacio, Silvio, Estefanía, Amador, Esteban, Martin, representados por el Procurador JOSÉ GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendidos por el Abogado ÍÑIGO GARAY IBIRARRIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2017 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Luis Carlos, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de sendos delitos consumados de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250-5º y y artículo 31 del Código Penal con respecto al acusado Luis Carlos ; y, asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, con respecto a la mercantil VIJUN S.L.. Del expresado delito son responsables en concepto de autores Luis Carlos y VIJUN S.L. Concurre la circunstancia agravante del artículo 22-6º del Código Penal, al haber obrado el acusado con abuso de confianza. En virtud de la tipificación del presente delito y de la concurrencia de la circunstancia agravante descrita, por aplicación del artículo 66 regla 3ª del Código Penal procederá imponer al inculpado la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses, a razón de 30 euros diarios, así como las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Los representados habrán de ser indemnizados por el acusado en los importes siguientes: -D. Esteban y D. Martin, armadores de la embarcación de pesca " DIRECCION000 " en 10.752,34 euros, -D. Silvio, Dña. Estefanía y D. Amador, armadores de la embarcación de pesa " DIRECCION001 " en 37.170,24 euros, -D. Claudio y D. Ignacio, armadores de la embarcación de pesca " DIRECCION002 " en 58.818,70 euros. En todos los casos, con imposición de los intereses legales desde la fecha en que las cantidades defraudadas debieron haber sido entregadas a sus legítimos propietarios, con expresa imposición de costas a los acusados.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, interesó el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones, con expresa renuncia a formular escrito de calificación provisional.

TERCERO

En fecha 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción Núm. Seis de A Coruña se dicta auto de apertura de juicio oral únicamente contra Luis Carlos, al no haberse dirigido el procedimiento en auto de 28 de mayo de 2014, firme, contra la mercantil VIJUN S.L.

CUARTO

Efectuado traslado a la Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, la Acusación Particular desiste de la acción penal y civil que ejercitaba en nombre de los armadores de la embarcación " DIRECCION000 " suprimiendo del relato de hechos las referencias a ellos y en responsabilidad civil la reclamación de 10.752,34 euros, aclarando que en el apartado segundo son dos delitos y en el quinto las penas solicitadas son por cada uno de los delitos por los que se acusa, elevando el resto a definitivas, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales al igual que la defensa.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que Claudio y Ignacio son propietarios armadores de la embarcación de pesca " DIRECCION002 " constituyendo al efecto una comunidad de bienes, Silvio

, Estefanía y Amador son propietarios armadores de la embarcación de pesca " DIRECCION001 " constituyendo a tal fin una comunidad de bienes. Los mencionados, armadores del puerto de Bermeo (Vizcaya) se dedican a la pesca de bajura, faenando sus barcos los meses de junio y julio para la captura de bonito cerca de las costas gallegas.

En el año 2012 descargaron la pesca capturada en una de las mareas en el puerto de A Coruña, en donde, dada la inexistencia de una cofradía de pescadores de bajura para la comercialización y venta del pescado, contrataron con el acusado Luis Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de la entidad VIJUN S.L., como habían hecho otros años. Éste llevaba a cabo la gestión de la venta en la lonja a través de la correspondiente subasta de las partidas de pescado que se le encomendaban, entregando el importe de la venta de las capturas a sus legítimos titulares, previa deducción del corretaje o comisión correspondiente, y de los gastos derivadas de las operaciones realizadas y de la compra de suministros.

Como consecuencia de las ventas se generaron unos importes que el acusado Luis Carlos debía reintegrar a los armadores de los DIRECCION001 " y " DIRECCION002 ", y ante sus llamadas e insistencia por no haber procedido a la entrega inmediata del producto obtenido por las ventas a sus legítimos propietarios, procedió a librar diversos efectos mercantiles a sabiendas de la inexistencia de fondos en la sociedad que administraba y con una finalidad dilatoria:

-a favor de la comunidad de bienes formada por Silvio, Estefanía y Amador, armadores de la embarcación " DIRECCION001 ", libró un cheque por importe de 55.505,09 euros y fecha 2 de julio de 2012. Presentado al cobro fue devuelto por falta de fondos en la cuenta bancaria de VIJUN S.L. lo que adicionalmente conllevó un cargo bancario por devolución de efecto de 1.665,15 euros. Del principal adeudado abonó con posterioridad 20.000 euros.

-a favor de la comunidad de bienes formada por Claudio y Ignacio, armadores de la embarcación " DIRECCION002 ", sendos pagares con fecha 27 de julio de 2012, el primero por importe de 25.000 euros y vencimiento el 9 de agosto de 2012, el segundo por importe de 32.105,53 euros y vencimiento 16 de agosto de 2012. Presentados los efectos al cobro resultaron devueltos por falta de fondos en la cuenta de VIJUN S.L. incurriendo en unos gastos bancarios de devolución por importe total de 1.713,17 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto legal, y un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía de lo indebidamente retenido -superior a 50.000 euros-, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250-1-5ª del mismo texto legal, en la redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos.

Existe el delito de apropiación indebida al darse los requisitos que integran la infracción delictual: 1) posesión legítima por el agente de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble; 2) tenencia inicialmente lícita de la cosa, en virtud de depósito, comisión o cualquier otro título que obliga a entregarla, destinarla a un fin o devolverla; 3) dolosa apropiación o distracción de la cosa por el tenedor o negación de haberla recibido; 4) ánimo de beneficiarse ilícitamente en quien actúa con la consiguiente causación de un perjuicio ( STS 27 de mayo de 2015, 12 de febrero de 2014, 2 de junio de 2010, 18 de diciembre de 2002 y 10 de julio de 2010). No requiere del engaño como elemento relevante e impulsor de la conducta delictiva, la intención lucrativa surge con posterioridad a la posesión legitima que le entregó el propietario...

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