SAP Vizcaya 349/2016, 29 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:2481 |
Número de Recurso | 388/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 349/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/008192
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0008192
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 388/2016 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 304/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Virgilio
Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Martina
Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a/ Abokatua: KEPA LOIZAGA IRURETAGOIENA
S E N T E N C I A Nº 349/2016
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTE
Dª: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADAS:
Dª: LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª: MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 304 de 2015, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Bilbao y del que son partes como demandante DON Virgilio, representado por el Procurador Don PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado Don Carlos González Bueno y como demandada Doña Martina, representada por el Procurador Don ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado Don KEPA LOIZAGA IRURETAGOIENA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de Julio de 2016, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Que desestimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO en nombre y representación de D. Virgilio, contra la REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION000, Martina, con Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de ella a la parte demandada y confirmando la nota de calificación desfavorable de la escritura pública autorizada el día 15 de diciembre de 2014 por el Notario de DIRECCION000 D. Virgilio, emitida por el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 con fecha 26 de enero de 2015, con expresa imposición de costas al demandante.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Virgilio y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apaelada, se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Don Virgilio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2.016 y solicita que se revoque la misma y se estime en su lugar la demanda interpuesta y se revoque en su lugar la nota de calificación impugnada por no ser ajustada a derecho, aduciendo en defensa de sus pretensiones que el bien objeto de compraventa se adquirió por los compradores con el carácter de ganancial y lo hicieron amparándose en la Ley, pues los compradores se constituyeron en pareja de hecho mediante Resolución de 7 de julio de 2.004, que acordó su inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al amparo de la Ley 2/2003 de 7 de mayo del Parlamento Vasco los compradores Don Secundino y Doña Socorro acordaron que el sistema por el que se regirían sus relaciones económico-matrimoniales será el de la Sociedad de gananciales, regulado en los artículos 1344 a 1410 del Código civil, pacto este perfectamente lícito por no ser contrario a la Ley ni al orden público, y aunque en principio previsto legalmente para el matrimonio, nada obsta para que, en el ejercicio del principio de libre pacto que recoge la Ley Vasca, a él puede acogerse una pareja de hecho, habiendo estimado la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dicho régimen, si bien no puede aplicarse a las parejas de hecho, por analogía iuris, si puede hacerse por analogía curis ( sentencias del T.S. de 23 de julio de 1.998, de 4 de abril de
1.997, de 19 de octubre de 2.006) permitiendo el Tribunal Supremo que se apliquen las normas de sociedad de gananciales a una pareja de hecho, no solo cuando así expresamente se ha pactado, como es el caso, sino incluso a falta de pacto, si la voluntad de acogerse al mismo se deduce de los actos concluyentes de la pareja, resolviendo la sentencia apelada la cuestión litigiosa planteada de forma absolutamente contradictoria, al considerar que el régimen de gananciales al que se acogen los convivientes no es una verdadera sociedad de gananciales, afirmación ésta que carece de fundamento, yendo así en contra de los principios de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, pues la pareja no se acogió a un sistema genérico de comunidad de bienes, sino específicamente al régimen de gananciales, y siendo éste...
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