SAP Vizcaya 679/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2016:2444
Número de Recurso470/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES LEC 2000
Número de Resolución679/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/021957

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2013/0021957

A.prote.menor L2 / E_A.prote.menor L2 470/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Oposición medidas en protección de menores 714/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: JORGE ALCITURRI IMAZ

Recurrido/a / Errekurritua: Vanesa y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a/ Abokatua: NATALIA BAREÑO ALCALA-GALIANO

S E N T E N C I A Nº 679/2016

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. ALFREDO LÓPEZ CALLEJA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición medidas en protección de menores 714/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA apelante - demandada, representada por la Procuradora Sra. MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y defendida por el Letrado Sr. JORGE ALCITURRI IMAZ, contra Dª. Vanesa apelada - demandante (se opone al recurso e impugna la resolución recurrida), representada por el Procurador Sr. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y defendida por la Letrada Sr. NATALIA BAREÑO ALCALAGALIANO y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de enero de 2016 aclarada por auto de fecha 29 de marzo de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de enero de 2016 es de tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar en su petición subsidiaria la demanda formulada por el Procurador Don Alfonso Legórburu, en nombre y representación de doña Vanesa, frente a la Diputación Foral de Vizcaya sobre oposición a la Orden Foral 42112/2013, de 19 de julio del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se declara la situación de desamparo y se asume la tutela de los menores Constantino, Fructuoso, Flor y Leon y, en consecuencia, acordar:

1º) La revocación de la Orden Foral 42112/2013, de 19 de julio del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya por la que se declara la situación de desamparo y se asume la tutela de los menores Constantino, Fructuoso, Flor y Leon, recuperando ambos progenitores la patria potestad suspendida.

2º) La adopción de las siguientes medidas hasta que sean sustituidas por las que definitivamente se acuerden en el procedimiento de modificación de medidas que cualquiera de los progenitores podrá plantear ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 :

Se atribuye a don Victor Manuel la guarda y custodia de sus cuatro hijos menores Constantino, Fructuoso, Flor y Leon .

Ambos progenitores ejercerán de manera conjunta la patria potestad de los hijos menores de edad, tomando de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a sus hijos menores y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a sus hijos menores.

Se establece el régimen de visitas de la madre doña Vanesa con sus hijos previsto en el auto de 12 de junio de 2015 dictado en el procedimiento 836/14 de este Juzgado en los siguientes términos:

Fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes o víspera de día festivo o puente, según corresponda, a la hora de salida del centro escolar, hasta el lunes, o día que corresponda si el lunes fuere festivo o hubiere puente, a la hora de entrada en el centro escolar.

Días entre semana: las tardes del martes y el jueves, con pernocta, desde la hora de salida del centro escolar hasta el día siguiente por la mañana a la hora de entrada en el centro escolar.

Periodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad.

El periodo de vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirá en dos partes, extendiéndose la primera parte desde el último día lectivo hasta las 20:00 horas del Domingo de Pascua, y la segunda parte desde las 20:00 horas del Domingo de Pascua hasta el día de reinicio del curso escolar.

El periodo de vacaciones escolares de verano se divide en cuatro periodos alternos, según se expone a continuación:

- -Desde el último día del curso escolar, hasta el día 16 de Julio a las 10:00 horas.

- -Desde el día 16 de Julio a las 10:00 horas hasta el día 1 de agosto a las 10:00 horas.

- -Desde el día 1 de Agosto a las 10:00 horas hasta el día 16 de agosto a las 10:00 horas.

- -Desde el día 16 de agosto a las 10:00 horas hasta el día de comienzo del nuevo curso escolar.

El periodo de vacaciones escolares de Navidad, se dividirá en dos partes, extendiéndose la primera parte desde el último día lectivo hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y la segunda parte desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día de reinicio del curso escolar.

Corresponderá elegir los periodos de vacaciones escolares en primer lugar a la madre en años impares, y al padre corresponderá en los años pares. Las entregas y recogidas de los menores, salvo cuando no deban ser realizadas en la parada del autobús escolar (o en el centro escolar) serán realizadas en el P.E.A.F. de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, salvo que la Entidad Pública de Protección valore y disponga que se puede prescindir del P.E.A.F. y por ello determine otro lugar de entrega y recogida de los menores.

Salvo que de otro modo lo acuerden los progenitores ante los responsables del Servicio de Infancia de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, la comunicación telefónica entre la madre y sus hijos fuera de los periodos de vacaciones escolares, tendrá lugar el miércoles a las 21:00 horas.

Se establece la obligación de la madre doña Vanesa de contribuir a los alimentos de sus cuatro hijos en la cantidad de 1.200 € al mes que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre don Victor Manuel . Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo sobre el objeto y cuantía de los mismos.

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, así como al padre de los menores don Victor Manuel .

SEGUNDO

Sentencia aclarada por auto de fecha 29 de mazo de 2016 cuya Parte Dispositivo es del tenor literal siguiente:

"1.- SE ACUERDA aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27 de enero de

2.016 en el sentido que se indica:

Se mantiene la obligación de la madre doña Vanesa de contribuir a los alimentos de sus cuatro hijos en la cantidad de 1.200 € al mes que deberá ingresar en la cuenta que tiene designada el padre don Victor Manuel . Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

  1. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el fundamento jurídico quinto y en el fallo, de la siguiente forma:

    Se mantiene la obligación de la madre doña Vanesa de contribuir a los alimentos de sus cuatro hijos en la cantidad de 1.200 € al mes que deberá ingresar en la cuenta que tiene designada el padre don Victor Manuel . Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

  2. - SE DESESTIMA la petición de complemento de sentencia solicitada por la Procuradora doña Montserrat Colina en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

    Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos principales."

TERCERO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 470/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña . REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

Para resolver las cuestiones planteadas en esta alzada debemos de tener en consideración:

  1. Como antecedentes al dictado de la resolución administrativa impugnada :

    1. - Dña. Vanesa y D. Victor Manuel contrajeron matrimonio el 3 de octubre de 1998, habiendo cuatro hijos menores de edad, Constantino, Fructuoso y Leon y Flor, nacidos el NUM000 de 1999, el NUM001 de 2002 y los dos mellizos el NUM002 de 2005. 2.- Con fecha 28 de octubre de 2008 se dicta sentencia de divorcio de mutuo...

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