SAP Vizcaya 19/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2017:142
Número de Recurso678/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-14/003482

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2014/0003482

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 678/2016 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal 560/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MAPFRE FAMILIAR S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a / Abokatua: IDOIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. CARRETERA000 NUMERO NUM000 DE ATXONDO BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a/ Abokatua: AINHOA MENTXAKA ARTIZ

S E N T E N C I A Nº 19/2017

ILMA. SRA. MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA.

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de enero de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 560/2014, procedente del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango, y seguido entre partes: MAPFRE FAMILIAR S.A. apelantedemandante, representada por la Procuradora Sra. ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendida por la Letrada Sra. IDOIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 NUMERO NUM000 DE ATXONDO - BIZKAIA apelada- demandada, representada por la Procuradora Sra. CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendida por la Letrada Sra. AINHOA MENTXAKA ARTIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de junio de 2016 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra ASTIGARRAGA en nombre y representación MAPFRE FAMILIAR, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CARRETERA000 NUM000 DE ATXONDO representada por el procurador Sr CASPALATEGUI se condena a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE euros con NUEVE céntimos ( 3459,09 euros) aplicándose los intereses legales devengados sin imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 678/2016, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

1.- La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Mapfre Familiar, operada la subrogación tras pagar a los distintos profesionales los trajabos de reparación por el siniestro ocurrido el 24 de diciembre de 2013 que causo daños a la vivienda propiedad de su asegurado D. Juan Carlos, en virtud de la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del Código Civil, contra la Comunidad de Propietarios CARRETERA000 nº NUM000 de Atxondo, condenándole al abono de la cantidad de 2.459,09 euros, frente a la reclamada de 3.930,98 euros, al considerar improcedente el pago del IVA, al ser el IVA soportado compensado por el IVA repercutido no existe daño alguno y a los efectos de evitar un enriquecimiento injusto.

2.- Contra la misma interpone recurso de apelación la demandante Mapfre Familiar SA, alegando infracción de los art. 1.106 y ss del Código Civil y art. 1.902 del mismo Texto Legal regidores del principio restituito in integrum y del art. 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido, al considerar que el IVA de las facturas abonadas por la aseguradora a los profesionales que llevaron a cabo las reparaciones de los daños ocasionados en la propiedad asegurada, deben ser incluido en la indemnización que deba asumir la Comunidad de Propietarios demandada, con cita de doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser acogido.

1.- La jurisprudencia de forma reiterada ha mantenido, que es indemnizable, sin perjuicio de que pueda ser o no compensado, al ser una circunstancia posterior.

Como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 16 de enero de 2013 : "...Siguiendo los razonamientos expuestos en la sentencia de la A.P. Asturias,...

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