SAP Vizcaya 90011/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2017:105
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90011/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.03.1-15/004947

NIG CGPJ / IZO BJKN :48034.32.2-0150/004947

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 167/2016- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 181/2016

Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Rubén

Abogado/a / Abokatua: JAVIER ANSOTEGUI GUEZURAGA

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN MAITE ALBIZU ORBE

SENTENCIA Nº: 90011/2017

Ilmos/as Sres/as

Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Magistrado/a D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado/a D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2017

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 167/16, procedente de la causa nº 181/16 del Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal contra D. Rubén DNI NUM001, nacido en Gernika- Lumo (Bizkaia) el NUM002 de 1950, hijo de Juan Enrique y de Penélope, representado por la Procuradora Sra. Sáenz Martín y defendido por el Letrado Sr. Ansotegui Guezuraga.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao se dictó con fecha 15 septiembre 2016 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes HECHOS:

Que Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido el día 26 de octubre de 2015 por la Ertzaintza por un presunto delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Rubén del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por el que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Dado traslado del recurso a las demás partes para alegaciones, impugnó la Defensa el mismo mediante escrito de 26 octubre 2016.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre la práctica de la prueba propuesta en segunda instancia, señalándose el día 15 diciembre 2016 para deliberación y votación del recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Ministerio Fiscal la revocación del pronunciamiento absolutorio dictado en la primera instancia, y que en su lugar se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento de presentación por parte de dicho Ministerio el escrito de calificación.

Invoca la aplicación al caso del art. 238.3 LOPJ al considerar que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y efectiva indefensión al ejercicio de la acción pública. Que el art. 656 LECrim es taxativo en cuanto al contenido del escrito de calificación ordenando que en el mismo se lleve a cabo la manifestación de las pruebas de que intente valerse, presentando lista de peritos y testigos y a practicar en el juicio. En el Auto de apertura de juicio oral no se puso de manifiesto el defecto apreciado en el escrito de calificación. El Fiscal al inicio de la vista como cuestión previa ya planteó la petición de nulidad de actuaciones con retroacción hasta la fase del traslado para formular acusación ya que el escrito de calificación aportado tenía por única finalidad la consecución de una conformidad con el acusado y al no llevarse a cabo perdió validez, por lo que debió haber presentado, previo traslado por el Juzgado, un nuevo escrito de calificación con todos los requisitos legales. E invoca diversas resoluciones del Tribunal Supremo dando respuesta a los defectos formales en la proposición de prueba por la vía de dar oportunidad a las partes para subsanarlos.

Impugna la Defensa el recurso solicitando la confirmación del pronunciamiento absolutorio de la Sentencia.

Niega que el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal fuera de conformidad con el acusado al amparo de lo previsto en el art. 800 LECrim . Ya que si bien las actuaciones se iniciaron como Diligencias Urgentes ante la ausencia del acusado se dieron por finalizadas, continuando el procedimiento como Diligencias Previas el mismo día 30 octubre 2015. Que al acogerse a su derecho a no declarar, cuando fue citado para ello no hubo reconocimiento de hechos. Y no fue hasta el 11 abril 2016 cuando el Fiscal emitió su escrito de calificación, sin que previamente se hubiera convocado a las partes a ninguna comparecencia para llegar a una conformidad con el acusado al amparo del art. 800 LECrim . Por lo que fue el Fiscal quien por falta de diligencia o error únicamente a él achacable, no propuso ninguna prueba en el escrito de calificación provisional. No formuló recurso contra ninguna resolución dictada por el Instructor con posterioridad a la presentación de su escrito, ni tampoco del Juzgado de lo Penal en el que se declaraba la pertinencia de prueba, ni presentado escrito siquiera extemporáneo solicitando prueba, ni lo solicitó tampoco como cuestión previa en el juicio oral, pudiendo haber llevado voluntariamente a los testigos de que pretendiera valerse, aportar prueba documental o solicitar la declaración del acusado, no habiendo hecho nada de todo ello.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho primero de la Sentencia se analizan las razones que motivan el recurso del Fiscal, al plantear al inicio de la vista como...

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