SAP Badajoz 18/2017, 2 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha02 Febrero 2017
Número de resolución18/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00018/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06011 41 2 2014 0019433

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Nicolas, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AMPARO LEMUS VIÑUELA,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL DE LA FUENTE SERRANO,

Contra: Jose Enrique

Procurador/a: D/Dª FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO

SENTENCIA NÚMERO 18/2017

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 44/2016.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado.

núm. 25/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de

Almendralejo.

En la ciudad de Mérida, a dos de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 44/2016 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 25/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, por dos delitos de ESTAFA y un delito de APROPIACION INDEBIDA, siendo acusado Jose Enrique, con DNI núm. NUM000, nacido en Almendralejo (Badajoz), el día NUM001 de 1952, hijo de Cesareo y Manuela, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 NUM004, de Almendralejo, -si bien se encuentra actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Badajoz, en calidad de preso, por otra causa-, representado por el procurador don Fernando Sabido Moreno y defendido por el letrado don Fernando Fontán Crespo.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acción Pública, y don Nicolas, representado por la procuradora doña Amparo Lemus Viñuela y asistido por el letrado don José Manuel de la Fuente Serrano, como Acusación Particular.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, donde se incoó el Procedimiento Abreviado núm. 25/2016, en el que resultó acusado quien aparece en el encabezamiento de esta resolución, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado núm. 44/2016, por dos delitos de Estafa y un delito de Apropiación Indebida.

SEGUNDO

Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para el día 26 de enero de 2017, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia del acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de Estafa Impropia o Especial del artículo 251.2 del CP, y B) un delito de Estafa agravada del artículo 250.6 y 8, en relación con los artículos 248 y 249, todos ellos del CP, o bien, alternativamente, en su defecto, un delito de Apropiación Indebida agravada de los artículos 250.6 y 253.1 del CP -éste último, el antiguo artículo 252 antes de la reforma por LO 1/15 -, de los que es autor el acusado, en quien concurre, respecto de todos ellos, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del artículo 22.8ª del CP, Reincidencia, como cualificada y en relación con el artículo 66.1.5ª del mismo texto legal, en los delitos de Estafa, si bien, respecto del delito de Estafa del apartado B), sería aplicable el artículo 250.8 del CP, y subsidiariamente, si se entendiera no aplicable el artículo 250 del CP, se aplicaría el artículo

66.1.5ª del CP, y, como genérica, en el delito de Apropiación Indebida, que, como alternativa, se fija en el apartado B), interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito de Estafa del apartado A), cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; por el delito de Estafa del apartado B), seis años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; y subsidiariamente, si no se entendiera de aplicación el artículo 250 del CP, cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; y por el delito de Apropiación Indebida, en la calificación alternativa del apartado B), tres años de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; y en concepto de responsabilidad civil, solicita se declare la nulidad del contrato de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2014, declarando la ineficacia de las prestaciones realizadas y la restitución de las mismas, y asimismo, que el acusado indemnice a don Nicolas en la cuantía de 1.000 €, por la cantidad no devuelta, tras la entrega del vehículo Seat Panda, tras su venta, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, y con imposición al acusado de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

La Acusación Particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de Estafa Impropia o Especial del artículo 251.2 del CP, y B) un delito de Estafa agravada del artículo 250.6 y 8, en relación con los artículos 248 y 249, todos ellos del CP, o bien, alternativamente, en su defecto, un delito de Apropiación Indebida agravada de los artículos 250.6 y 253.1 del CP -éste último, el antiguo artículo 252 antes de la reforma por LO 1/15 -, de los que es autor el acusado, en quien concurría, respecto de todos ellos, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de Reincidencia del artículo 22.8ª del CP, como cualificada, en relación con el artículo 66.1.5ª del mismo texto legal, en los delitos de Estafa, si bien, respecto del delito de Estafa del apartado B), sería aplicable el artículo 250.8 del CP, y subsidiariamente, si se entendiera no aplicable el artículo 250 del CP, se aplicaría el artículo

66.1.5ª del CP, y como genérica, en el delito de Apropiación Indebida, que, como alternativa, se fija en el apartado B), interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito de Estafa del apartado A), cinco años y seis meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; por el delito de Estafa del apartado B), seis años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena, y subsidiariamente, si no se entendiera de aplicación el artículo 250 del CP, cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena,; y por el delito de Apropiación Indebida, en la calificación alternativa del apartado B), tres años de prisión, accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de su actividad profesional relativa a la compraventa de vehículos durante el tiempo de la condena; y en concepto de responsabilidad civil, se declare la propiedad de don Nicolas del vehículo marca Land Rover, modelo Freelander, matrícula ....-MCX, adquirido mediante contrato, dada la buena fe del adquirente, entregándosele la propiedad del mismo, para ser transferido a su nombre, libre de toda carga que pesase sobre el mismo, y además, indemnice el acusado a don Nicolas en la cantidad de 400 €, más los intereses legales por la pérdida del vehículo Seat Panda.

CUARTO

- La defensa, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución del acusado, por entender inciertos los hechos por los que se formula acusación contra el mismo y por la no participación en ellos del acusado, y subsidiariamente, invocó las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal siguientes: eximente del artículo 20.2º del CP, eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el artículo 20, ambos del CP, atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del CP y atenuantes de los artículos 21.5, 21.6 y 21.7 del CP .

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones...

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