SAP Badajoz 5/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:48
Número de Recurso531/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00005/2017

AUD. PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MLS

Modelo: 213100

N.I.G.: 06088 41 2 2015 0008636

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 DE MERIDA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2016

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000531 /2016

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Fernando

Procurador/a: D/Dª LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE CONDE MORALES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, FRUTAS MONTIJO SL

Procurador/a: D/Dª, ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Núm.5/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS ===================================

Recurso Penal núm. 531/2016

Juicio Oral núm. 161/2016

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida.

===================================

En la ciudad de Mérida a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado número 161/2016, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida, al que le ha correspondido el Rollo de Apelación número 531/2016, seguida contra el acusado Fernando, representado por el procurador don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y defendido por el Letrado don Francisco José Conde Morales, por un delito de robo con violencia e intimidación, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular, FRUTAS MONTIJO, SL, representada por el procurador don Ángel de la Calle Pato y defendida por el letrado don José Domingo Pérez Pérez. Ha sido también condenados no recurrentes Octavio y Samuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida se dictó sentencia en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis que contiene el siguiente:

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Octavio y a Samuel, como autores penalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del articulo 21.5 y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7, ambos del CP, de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del CP, a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP, de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del CP, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

Se imponen a todos los acusados, prorrateadas, las costas que se hubieren devengado en el presente juicio.

En concepto de responsabilidad civil se condena a los tres acusados antes mencionados a indemnizar conjunta y solidariamente a Frutas Montijo S.L. en la cantidad de 6.250 euros, con los intereses legales previstos en el art. 576 L.E. criminal .

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que no es firme por cuanto que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Se mantiene la prisión provisional de Fernando hasta que adquiera firmeza la presente sentencia, situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión total impuesta conforme establece el artículo 504.2 párrafo segundo de la LECrim, esto es, más allá del día 26 de enero de 2017, lo que deberá comunicarse al Centro Penitenciario a los efectos procedentes."

Dicho fallo fue aclarado por auto de once de noviembre siguiente del tenor literal siguiente:

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de sentencia de fecha 24/10/2016 en el sentido siguiente: En el apartado de hechos probados y en el fundamento jurídico tercero en lo referente a la cantidad abonada por Octavio a la empresa Frutas Montijo S.L. hacer constar que la cantidad abonada por el Sr. Octavio a la perjudicada es de 8.500euros en lugar de 7.500 euros como obraba.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por el condenado Fernando, representado por el procurador don Luis Miguel Álvarez Cuadrado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnando dicho recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 531/2016 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día de ayer.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia:

" Probado y así expresamente se declara que siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 29 de diciembre de 2014, mientras el acusado Samuel -mayor de edad y sin antecedentes penales-, puesto de común y previo acuerdo con los también acusados Fernando - mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión en virtud de sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, Procedimiento Abreviado nº 294/ 2013, Ejecutoria nº 73/2014- y Octavio - mayor de edad y sin antecedentes penales-, esperaba en el vehículo de su propiedad, cuya marca y modelo no han sido determinados, éstos dos últimos se dirigieron provistos de un cuchillo de cocina a las inmediaciones del antiguo ambulatorio de Montijo (Badajoz), y una vez allí, tras intimidar con el cuchillo a Apolonio, empleado de Frutas Montijo SL, y amenazarle de muerte, lograron, tras un forcejeo, hacerse con la bandolera que portaba, que contenía 18.300 euros, propiedad de la citada mercantil, abandonando seguidamente Fernando y Octavio el lugar a bordo del vehículo en el que les esperaba Samuel .

De la citada cantidad de 18.300 euros, la perjudicada ha recuperado 550 euros que se encontraban en el interior de la bandolera hallada después que los acusados la abandonaran, así como la cantidad de 8.500 euros que le ha sido abonada con anterioridad a la fecha del juicio por el acusado Octavio, y la cantidad de

3.00 euros abonada por el acusado Fernando antes también de la fecha señalada para el plenario.

Con el dinero sustraído, el acusado Samuel adquirió el vehículo Seat León matrícula .... MWX, el cual se encuentra actualmente intervenido en el seno de la presente causa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Fernando fue condenado el 24 de octubre de 2016 en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mérida como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242 núm. 1 y 3 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño a la pena de cuatro años de prisión. En dicho proceso fueron también condenados los no recurrentes Octavio y Samuel como coautores del mismo delito con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión a la pena cada uno de dos años de prisión.

Frente a dicha sentencia se alza el primero de los condenados por tres motivos solicitando que se le imponga "la pena mínima posible", motivos a los que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejercita FRUTAS MONTIJO, SL.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la cantidad abonada por este condenado a la empresa perjudicada. En esencia se indica que la cantidad entregada por Fernando a FRUTAS MONTIJO, SL asciende a la...

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