ATSJ La Rioja 5/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:4A
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO AUTO: 00005/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Equipo/usuario: MRP

Modelo: N08150

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0107896

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2016 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2016

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

DeC TIDONBE, S.L., Hermenegildo

ABOGADO: Hermenegildo

PROCURADOR Dª. MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Contra SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Alejandro Valentín Sastre

Magistrados:

Don Cristóbal Iribas Genua.

Doña María José Muñoz Hurtado

AUTO

En la ciudad de Logroño a 19 de enero de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de la mercantil TIDONBE SL y de D. Hermenegildo, se ha presentado

escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a los siguientes Acuerdos de la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja: 1) de 4 de diciembre de 2014, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente a sanción de 500 euros, impuesta en sede del expediente gubernativo de mala fe procesal NUM000 ala mercantil Tidonbe SL, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, por Acuerdo 1/14, de 6.06.2014; 2) de 26 de noviembre de 2015, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente a sanción de 750 euros, impuesta en sede del expediente gubernativo de mala fe procesal NUM001 al Letrado D. Hermenegildo, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, por Acuerdo 2/15, de 30.03.2015; 3) de 26 de noviembre de 2015, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente a sanción de 1000 euros, impuesta en sede del expediente gubernativo de mala fe procesal NUM002 al Letrado D. Hermenegildo, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño, por Acuerdo 3/15, de 30.03.2015.

SEGUNDO

Se ha alegado, por el Abogado del Estado, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo prevista en el artículo 69.c) de la LJCA, sobre la que ha sido oída la parte recurrente, que ha evacuado el trámite de audiencia oponiéndose a la misma.

VISTOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 69 de la LJCA contempla como motivo de inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo, en la letra c), que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

En el recurso contencioso-administrativo, como se dice en el apartado de hechos, son objeto de impugnación tres acuerdos de la Sala de Gobierno del TSJ de La Rioja que desestiman otros tantos recursos de alzada, interpuestos frente a tres sanciones impuestas en tres expedientes gubernativos de mala fe procesal.

En las resoluciones que imponen las sanciones, la Magistrada-Juez actuante ha considerado que la mercantil Tidonbe SL y el Ldo. Sr. Hermenegildo han incurrido en mala fe, al emplear de forma abusiva e injustificada el derecho a recurrir y a solicitar complementos y aclaraciones de resoluciones.

El artículo 247 de la LEC establece: ... 3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.... 5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 556 de la LOPJ establece: Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.

Los acuerdos dictados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia que confirman sanciones impuestas en expedientes gubernativos, no pueden ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.

Dice la STS de 29 de enero de 2002 (rec. 137/1999): ... según doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, cuyo seguimiento viene impuesto por razones de unidad de doctrina, en relación con principios de igualdad y de seguridad jurídica, a tenor de los arts. 14 y 9, 3 de la Constitución, la temática sobre la posible impugnación por vía contencioso administrativa del Acuerdo de una Sala de Gobierno que...

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